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Datos de RESTGAL SL

RESTGAL SL

Objeto social

CNAE 6810 - Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia

CIF

no disponible

Fecha constitución

-

Antigüedad

-

Capital social

-

Ventas

0.5M €

Registro

Últimas cuentas depositadas

-



Balances y cuentas de resultados

Información sobre balances y cuentas de resultados de RESTGAL SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.


Ejercicio
Disponibilidad
Consultar en Axesor
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Anuncios en boletines oficiales

Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por RESTGAL SL o en los que participa indirectamente.

  • Anuncio de fusión y absorción

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que las Juntas generales universales y extraordinarias de las sociedades relacionadas en el título de este anuncio, celebradas el 6 de febrero de 2002, aprobaron, por unanimidad, la fusión mediante la absorción de "Restgal, Sociedad Limitada", y "Julián Cacho Mendoza, Sociedad Limitada", por "Galdacon, Sociedad Limitada", con la consecuente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y adquisición en bloque de sus patrimonios sociales por la sociedad absorbente, sobre la base de los Balances cerrados a 30 de septiembre de 2001 y conforme al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Las Palmas. Las operaciones de las sociedades absorbidas se entenderán realizadas por cuenta de la absorbente, a efectos contables, desde el 1 de enero de 2001. No existen en las sociedades intervinientes en la fusión participaciones con derechos especiales, ni se otorgarán en la sociedad absorbente derechos especiales como consecuencia de la fusión. No se otorga ventaja alguna a los Administradores de las sociedades fusionadas. Los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión. Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse en la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes desde el último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

    Las Palmas de Gran Canaria, 8 de febrero de 2002.-Los Administradores de las sociedades fusionadas.-6.011. y 3.a 28-2-2002.

    Absorbente
    Absorbida
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 08/02/2002. Núm. 6011. Diario: 041 Sección: R Pág: 5604 - 5604 
  • Anuncio de fusión y absorción

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que las Juntas generales universales y extraordinarias de las sociedades relacionadas en el título de este anuncio, celebradas el 6 de febrero de 2002, aprobaron, por unanimidad, la fusión mediante la absorción de "Restgal, Sociedad Limitada", y "Julián Cacho Mendoza, Sociedad Limitada", por "Galdacon, Sociedad Limitada", con la consecuente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y adquisición en bloque de sus patrimonios sociales por la sociedad absorbente, sobre la base de los Balances cerrados a 30 de septiembre de 2001 y conforme al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Las Palmas. Las operaciones de las sociedades absorbidas se entenderán realizadas por cuenta de la absorbente, a efectos contables, desde el 1 de enero de 2001. No existen en las sociedades intervinientes en la fusión participaciones con derechos especiales, ni se otorgarán en la sociedad absorbente derechos especiales como consecuencia de la fusión. No se otorga ventaja alguna a los Administradores de las sociedades fusionadas. Los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión. Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse en la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes desde el último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

    Las Palmas de Gran Canaria, 8 de febrero de 2002.-Los Administradores de las sociedades fusionadas.-6.011. 2.a 27-2-2002.

    Absorbente
    Absorbida
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 08/02/2002. Núm. 6011. Diario: 040 Sección: R Pág: 5469 - 5469 
  • Anuncio de fusión y absorción

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se comunica que las Juntas generales universales y extraordinarias de las sociedades relacionadas en el título de este anuncio, celebradas el 6 de febrero de 2002, aprobaron, por unanimidad, la fusión mediante la absorción de "Restgal, Sociedad Limitada", y "Julián Cacho Mendoza, Sociedad Limitada", por "Galdacon, Sociedad Limitada", con la consecuente disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y adquisición en bloque de sus patrimonios sociales por la sociedad absorbente, sobre la base de los Balances cerrados a 30 de septiembre de 2001 y conforme al proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Las Palmas. Las operaciones de las sociedades absorbidas se entenderán realizadas por cuenta de la absorbente, a efectos contables, desde el 1 de enero de 2001. No existen en las sociedades intervinientes en la fusión participaciones con derechos especiales, ni se otorgarán en la sociedad absorbente derechos especiales como consecuencia de la fusión. No se otorga ventaja alguna a los Administradores de las sociedades fusionadas. Los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los Balances de fusión. Se hace constar, asimismo, el derecho que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan a oponerse en la fusión, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, en el plazo de un mes desde el último anuncio del acuerdo de fusión, todo ello de conformidad con lo estipulado en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

    Las Palmas de Gran Canaria, 8 de febrero de 2002.-Los Administradores de las sociedades fusionadas.-6.011. 1.a 26-2-2002.

    Absorbente
    Absorbida
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 08/02/2002. Núm. 6011. Diario: 039 Sección: R Pág: 5248 - 5248 

Informes comerciales Axesor

Informe de CréditoInforme Mercantil, Incidencias y VinculacionesPerfil Comercial de Empresa
Capital social actual y evoluciónIncluye Capital social actual y evoluciónIncluye Capital social actual y evoluciónIncluye Capital social actual y evolución
Información mercantil y comercialIncluye Información mercantil y comercialIncluye Información mercantil y comercialIncluye Información mercantil y comercial
Básica
Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentes
Solo administradores
Incluye Administradores y dirigentes
Solo dirigentes
Empresas relacionadas
(accionistas, participadas,…)
Incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)Incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)Incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)
Incidencias judiciales y procedimientos concursalesIncluye Incidencias judiciales y procedimientos concursalesIncluye Incidencias judiciales y procedimientos concursalesIncluye Incidencias judiciales y procedimientos concursales
Impagos en el fichero RAIIncluye Impagos en el fichero RAIIncluye Impagos en el fichero RAIIncluye Impagos en el fichero RAI
Impagos en el fichero Asnef EmpresasIncluye Impagos en el fichero Asnef EmpresasIncluye Impagos en el fichero Asnef EmpresasIncluye Impagos en el fichero Asnef Empresas
Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pago
Extracto del balance y cuenta de pérdidas y gananciasIncluye Extracto del balance y cuenta de pérdidas y gananciasIncluye Extracto del balance y cuenta de pérdidas y gananciasIncluye Extracto del balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Ratios y magnitudes económico-financierasIncluye Ratios y magnitudes económico-financierasIncluye Ratios y magnitudes económico-financierasIncluye Ratios y magnitudes económico-financieras
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RESTGAL SL es una empresa . Su clasificación nacional de actividades económicas es Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia.

La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.