Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 21 de enero del 2012 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Paulina Cristina de Juan Salvá, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Palma de Mallorca,
Por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el nº 565/2011-B (NIG 07040 47 1 2011 0000977) se ha dictado a instancias de D. Francisco Adrover Adrover y D.ª Marta Margarita Seva Vicens Auto de Declaración de concurso necesario del deudor Restauració Na Trepallina, S.L., con NIF B57533069 con domicilio en Calle Vanrell, nº 7, de Montuiri 07230.
2º.- La fecha del auto de declaración: 29 de noviembre de 2011.
3º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso, siendo sustituida por la administración concursal.
4º.- Se ha nombrado Administrador concursal a D.ª Olatz Uriarte Madariaga, Letrada, con dirección postal en calle Olmos nº 50, escalera A,1º, 07003 de Palma, Illes Balears, y dirección electrónica: [email protected]
5º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de quince días, a partir de la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 17 de enero de 2012.- La Secretario Judicial.
| Empresa |
|