Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 05 de octubre del 2022 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa RESIDENCIAL RAMBLA 240 SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 23 de septiembre del 2022 con los datos de inscripción T 1961, F 97, S 8, H AL 49939, I/A 14.
Artículo 1.- Denominación. La Sociedad tendrá la denominación de "RESIDENCIAL RAMBLA 240, SOCIEDAD LIMITADA". Se regirá por los presentes Estatutos y, en lo no previsto por ellos, por las disposiciones legales que le fueren aplicables.. 2. Objeto social.- Constituye el objeto social: Promoción inmobiliaria (con CNAE 4110). Si algunas de dichas actividades incluidas en el objeto social tuvieran o pudieran tener carácter profesional, se entiende que respecto de dichas actividades la función de la Sociedad es la de mediadora o Artículo 4. Domicilio social. La Sociedad tiene su domicilio en Calle Maestro Serrano 1, C.P. 04004 Almería. . 5. Capital social.- El capital social es de tres millones novecientos setenta y dos mil novecientos noventa y cinco euros (3.972.995 E), dividido en tres millones novecientos setenta y dos mil novecientos noventa y cinco (3.972.995) participaciones sociales, con un valor nominal de un euro (1 E) Artículo 6. Transmisión de participaciones: 1º. Transmisión voluntaria inter vivos. La transmisión voluntaria de participaciones sociales por actas ínter vivos está sometida a las reglas y limitaciones que establecen estos Estatutos y, en su defecto, por lo establecido en la Ley. La transmisión Artículo 7º.- Organo de la Sociedad: El gobierno, administración y representación de la Sociedad corresponderá a la Junta General de Socios y al órgano de administración. La expresión administradoes utilizada en estos estatutos equivale a órgano de administración, cualquiera que sea su estructura. Artículo 8. Juntas Generales: 1º. COMPETENClAS DE LA JUNTA GENERAL Y REGIMEN DE MAYOR1AS. Es competencia de la Junta General de Socios deliberar y acordar sobre los siguientes asuntos: a) La modificación de las disposiciones relativas a la transmisibilidad de las participaciones sociales de la Artículo 9º. El Organo de Administración: La gestión y representación de la Sociedad se encomendará por la Junta General a: a) Un administrador. b) Varios administradores solidairos, con un máximo de siete (7), en cuyo caso, el poder de representación corresponderá a cada administrador. c) Varios Artículo 10º. Régimen y funcionamiento del Consejo de administración. El Consejo de Administración se reunirá en los días que el mismo acuerde y siempre que lo disponga su Presidente o lo pida uno de sus componentes, en cuyo caso, se convocará aquel por el Presidente o Vicepresidente, para reunirse Artículo 11º. Duración del cargo de administración y remuneración. Los administradrores ejercerán su cargo por tiempo indefinido La Junta General de Socios podrá acordar, en cualquier momento, la separación de cualquiera de los administradores. No podrán ser nombrados suplentes de los Artículo 12º.- Derecho de asunción preferente de participaciones en caso de aumento de capital. Cualquier aumento de capital de la Sociedad se acordará con derecho de asunción preferente, y por tanto, los socios podran ejercitar en la forma prevista por la Ley, el derecho de asumir un número de Artículo 13º.- Liquidación de la Sociedad: La Sociedad quedará disuelta en los casos establecidos por la Ley. En la liquidacio'n de la Sociedad se observarán las normas establecidas en la Ley. Sin perjuicio de lo anterior, los socios que hubiesen aportado bienes inmuebles a la Sociedad, tendrán Artículo 14º. Disposiciones económicas: 1.- El ejercicio social comenzara el 1 de enero y concluirá el 31 de diciembre de cada año, salvo el primero, que comenzará el día de la constitución y finalizará el 31 de diciembre del mismo año. 2.- En caso de que la Sociedad esté obligada a someter sus Artículo 15º. WEB CORPORATIVA, COMUNICACIONES ENTRE SOCIOS Y ADMINISTRADORES POR MEDIOS TELEMATICOS. 1.- Todos los socios y Administradores, por el mero hecho de adquirir dicha condición, aceptan que las comunicaciones entre ellos y con la sociedad puedan realizarse por medios telemáticos y están. |