CNAE 4110 - Promoción inmobiliaria
B15709728
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Información sobre balances y cuentas de resultados de RESIDENCIAL BURGOMAR SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por RESIDENCIAL BURGOMAR SLU o en los que participa indirectamente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en relación con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las respectivas Juntas Generales, celebradas con el carácter de universales, de la sociedad «Hilosu-95, Sociedad Limitada» (absorbente), con domicilio social en La Coruña, Calle Juana de Vega, 4-10.º, CIF B-15523822 e inscrita en el Registro Mercantil de La Coruña, al tomo 1.692, folio 68, hoja C-14755,y de la sociedad «Residencial Burgomar, Sociedad Limitada Unipersonal» (absorbida), con domicilio en La Coruña, Calle Benito Blanco Rajoy, 8-8.º Derecha, CIF número B-15709728 e inscrita en el Registro Mercantil de La Coruña, al tomo 2.259, folio 87, hoja C-23193, han acordado, por unanimidad, en sesiones celebradas el día 19 de marzo de 2007, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de la segunda por la primera, con transmisión el bloque del patrimonio de la absorbida -con disolución y sin liquidación- a favor de la absorbente. La fusión se acordó con aprobación del correspondiente Balance de Fusión, estando la sociedad absorbida íntegramente participada por la absorbente, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 242 de la citada Ley, los socios y los acreedores de dichas sociedades tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Fusión, así como a oponerse a la fusión conforme a lo previsto en el artículo 243 de la mencionada Ley en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de fusión. Todos los socios han asistido a las respectivas Juntas Universales y aprobado unánimemente los documentos relativos a la fusión.
La Coruña, 20 de marzo de 2007.-Don José Antonio López Fernández, Secretario del Consejo de Administración de Hilosu-95, Sociedad Limitada y Residencial Burgomar, Sociedad Limitada Unipersonal; don José López Suárez, Presidente del Consejo de Administración de Hilosu-95, Sociedad Limitada y Residencial Burgomar, Sociedad Limitada Unipersonal.-16.249.
1.ª 29-3-2007.
Absorbente | |
Absorbida |
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en relación con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las respectivas Juntas Generales, celebradas con el carácter de universales, de la sociedad «Hilosu-95, Sociedad Limitada» (absorbente), con domicilio social en La Coruña, Calle Juana de Vega, 4-10.º, CIF B-15523822 e inscrita en el Registro Mercantil de La Coruña, al tomo 1.692, folio 68, hoja C-14755,y de la sociedad «Residencial Burgomar, Sociedad Limitada Unipersonal» (absorbida), con domicilio en La Coruña, Calle Benito Blanco Rajoy, 8-8.º Derecha, CIF número B-15709728 e inscrita en el Registro Mercantil de La Coruña, al tomo 2.259, folio 87, hoja C-23193, han acordado, por unanimidad, en sesiones celebradas el día 19 de marzo de 2007, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de la segunda por la primera, con transmisión el bloque del patrimonio de la absorbida -con disolución y sin liquidación- a favor de la absorbente. La fusión se acordó con aprobación del correspondiente Balance de Fusión, estando la sociedad absorbida íntegramente participada por la absorbente, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 242 de la citada Ley, los socios y los acreedores de dichas sociedades tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Fusión, así como a oponerse a la fusión conforme a lo previsto en el artículo 243 de la mencionada Ley en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de fusión. Todos los socios han asistido a las respectivas Juntas Universales y aprobado unánimemente los documentos relativos a la fusión.
La Coruña, 20 de marzo de 2007.-Don José Antonio López Fernández, Secretario del Consejo de Administración de Hilosu-95, Sociedad Limitada y Residencial Burgomar, Sociedad Limitada Unipersonal; don José López Suárez, Presidente del Consejo de Administración de Hilosu-95, Sociedad Limitada y Residencial Burgomar, Sociedad Limitada Unipersonal.-16.249.
1.ª 29-3-2007.
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en relación con lo previsto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que las respectivas Juntas Generales, celebradas con el carácter de universales, de la sociedad «Hilosu-95, Sociedad Limitada» (absorbente), con domicilio social en La Coruña, Calle Juana de Vega, 4-10.º, CIF B-15523822 e inscrita en el Registro Mercantil de La Coruña, al tomo 1.692, folio 68, hoja C-14755,y de la sociedad «Residencial Burgomar, Sociedad Limitada Unipersonal» (absorbida), con domicilio en La Coruña, Calle Benito Blanco Rajoy, 8-8.º Derecha, CIF número B-15709728 e inscrita en el Registro Mercantil de La Coruña, al tomo 2.259, folio 87, hoja C-23193, han acordado, por unanimidad, en sesiones celebradas el día 19 de marzo de 2007, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de la segunda por la primera, con transmisión el bloque del patrimonio de la absorbida -con disolución y sin liquidación- a favor de la absorbente. La fusión se acordó con aprobación del correspondiente Balance de Fusión, estando la sociedad absorbida íntegramente participada por la absorbente, por lo que resulta de aplicación lo dispuesto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 242 de la citada Ley, los socios y los acreedores de dichas sociedades tienen derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de Fusión, así como a oponerse a la fusión conforme a lo previsto en el artículo 243 de la mencionada Ley en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio de fusión. Todos los socios han asistido a las respectivas Juntas Universales y aprobado unánimemente los documentos relativos a la fusión.
La Coruña, 20 de marzo de 2007.-Don José Antonio López Fernández, Secretario del Consejo de Administración de Hilosu-95, Sociedad Limitada y Residencial Burgomar, Sociedad Limitada Unipersonal; don José López Suárez, Presidente del Consejo de Administración de Hilosu-95, Sociedad Limitada y Residencial Burgomar, Sociedad Limitada Unipersonal.-16.249.
1.ª 29-3-2007.
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