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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 03 de agosto del 2020 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa RESIDENCIA GERIATRICA CIUDAD DE EL EJIDO SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 24 de julio del 2020 con los datos de inscripción T 1013, F 198, S 8, H AL 24785, I/A 4.


Modificaciones estatutarias

RESIDENCIA GERIATRICA CIUDAD DE EL EJIDO SL

=ARTICULO PRIMERO.- =Se constituye una sociedad mercantil unipersonal de responsabilidad limitada con la denominación de= "RESIDENCIA GERIATRICA CIUDAD DE EL EJIDO SL"= con capital integramente perteneciente al Excelentísimo Ayuntamiento de El Ejido, que se regirá por lo dispuesto en los = ARTICULO QUINTO.-= 1.- El capital social se fija en= SESENTA MIL= (60.000) EUROS el cual se encuentra íntegramente suscrito y desembolsado por El Excelentísimo Ayuntamiento de El Ejido, propietario exclusivo de dicho capital. 2.- El capital social estará representado por =SESENTA= (60) =ARTICULO OCTAVO.=- Serán órganos de la sociedad la Junta General, el consejo de administración.. ARTICULO NOVENO.-= 1.- La Junta General estará constituida por el Pleno del Ayuntamiento, el cual ejercerá las funciones que la legislación y estos estatutos atribuye a la Junta General, la cual expresará la voluntad de la Corporación Municipal en su condición de socio único, todo ello en la forma " ARTICULO DECIMO."- Corresponden a la Junta General las siguientes facultades: 1) El ejercicio de la acción social de responsabilidad contra cualquiera de los miembros del consejo de administración. 2) La autorización a los administradores para el ejercicio por cuenta propia o ajena de un género = ARTICULO UNDECIMO.=- 1.- El consejo de administración estará compuesto por la totalidad de los concejales que sean miembros de la Junta de gobierno local . 2.- El cargo de consejero no será retribuido. 3.- Los consejeros cesarán además por las causas previstas en la legislación mercantil de forma =ARTICULO DUODECIMO.- =1.- El consejo de administracón designará entre sus miembros a un presidente y un vicepresidente que sutituya a aquel en caso de ausencia. 2.- Asimismo el consejo nombrará la persona que ejerza el cargo de secretario del consejo de administración que no tendrá que ser . =ARTICULO DECIMOSEXTO.-= La elaboración y contenido del estado de previsión de ingresos y gastos de la sociedad se regirá por las normas de derecho privado, así como las de derecho público que sean de aplicación. . =ARTICULO VIGESIMO.=- El ayuntamiento de El Ejido ejercerá la inspección de los servicios que se presten por la sociedad en todo momento. . =ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- =La sociedad se disolverá por acuerdo de la Corporación Municipal, adoptado con los requisitos exigidos por la legislación de derecho público de aplicación así como por las causas previstas por la legislación mercantil. . =ARTICULO DECIMOTERCERO.-= 1.- El consejo de administración tendrá las mas ampliar facultades para la gestión de la sociedad y su representación en todos los asuntos propios de su tráfico tanto en juicio como fuera de el. Le corresponden todas las facultades que no reserven expresamente la ley o =ARTICULO VIGESIMO TERCERO.-= Acordada la liquidación se abrirá la fase de liquidación a la que le será de aplicación las normas previstas al respecto en la legislación mercantil.
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 24/07/2020 T 1013, F 198, S 8, H AL 24785, I/A 4 

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