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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 25 de marzo del 2024 del anuncio de anuncio de convocatoria de junta en la empresa REPSOL SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 20 de marzo del 2024 con los datos de inscripción Diario: 60 Sección: 2 Pág: 1265 - 1277.


Anuncio de convocatoria de Junta

REPSOL SA

Por acuerdo del Consejo de Administración de Repsol, Sociedad Anónima (la "Sociedad" o la "Compañía"), se convoca a los Señores accionistas a la Junta General Ordinaria que se celebrará en el Palacio Municipal de Congresos, Avenida de la Capital de España-Madrid, sin número, Campo de las Naciones, de Madrid, el día 9 de mayo de 2024, a las 12:00 post meridiem horas (Central European Summer Time), en primera convocatoria y, en el mismo lugar y hora, el día 10 de mayo de 2024, en segunda convocatoria (en adelante, la "Junta"). Se prevé la celebración de la Junta General en segunda convocatoria, es decir, el día 10 de mayo de 2024 en el lugar y hora antes señalados. De no ser así, se anunciaría en la prensa diaria con la antelación suficiente, así como en la página web de la Sociedad (www.repsol.com).

Orden del día

Primero.- Examen y aprobación, si procede, de las Cuentas Anuales e Informe de Gestión de Repsol, Sociedad Anónima y de las Cuentas Anuales Consolidadas y del Informe de Gestión Consolidado, correspondientes al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2023.

Segundo.- Examen y aprobación, si procede, de la propuesta de aplicación del resultado del ejercicio 2023.

Tercero.- Examen y aprobación, si procede, del Estado de Información No Financiera correspondiente al ejercicio cerrado el 31 de diciembre de 2023.

Cuarto.- Examen y aprobación, si procede, de la gestión del Consejo de Administración de Repsol, Sociedad Anónima correspondiente al ejercicio social 2023.

Quinto.- Designación de Auditor de Cuentas de Repsol, Sociedad Anónima y de su Grupo Consolidado para el ejercicio 2024.

Sexto.- Reparto de la cantidad fija de 0,45 euros brutos por acción con cargo a reservas libres. Delegación de facultades en el Consejo de Administración o, por sustitución, en la Comisión Delegada o el Consejero Delegado, para fijar las condiciones del reparto en todo lo no previsto por la Junta General, realizar los actos necesarios para su ejecución y otorgar cuantos documentos públicos y privados sean necesarios para la ejecución del acuerdo.

Séptimo.- Aprobación de una reducción de capital social por un importe de 40.000.000 de euros, mediante la amortización de 40.000.000 de acciones propias de la Sociedad. Delegación de facultades en el Consejo de Administración o, por sustitución, en la Comisión Delegada o el Consejero Delegado, para fijar las demás condiciones de la reducción en todo lo no previsto por la Junta General, incluyendo, entre otras cuestiones, las facultades de dar nueva redacción a los artículos 5 y 6 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, relativos al capital social y a las acciones, respectivamente, y de solicitar la exclusión de negociación y la cancelación de los registros contables de las acciones que sean amortizadas.

Octavo.- Aprobación de una reducción de capital social por un importe máximo de 121.739.605 euros, equivalente al diez por ciento del capital social, mediante la amortización de un máximo de 121.739.605 acciones propias de la Sociedad. Delegación de facultades en el Consejo de Administración o, por sustitución, en la Comisión Delegada o el Consejero Delegado, para acordar la ejecución de la reducción y para fijar las demás condiciones de la reducción en todo lo no previsto por la Junta General, incluyendo, entre otras cuestiones, las facultades de dar nueva redacción a los artículos 5 y 6 de los Estatutos Sociales de la Sociedad, relativos al capital social y a las acciones, respectivamente, y de solicitar la exclusión de negociación y la cancelación de los registros contables de las acciones que sean amortizadas.

Noveno.- Votación consultiva del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de Repsol, Sociedad Anónima correspondiente al ejercicio 2023.

Décimo.- Votación consultiva sobre la estrategia de transición energética de la Compañía.

Undécimo.- Delegación de facultades para interpretar, complementar, desarrollar, ejecutar, subsanar y formalizar los acuerdos adoptados por la Junta General.

Derecho a completar el orden del día y a presentar nuevas propuestas de acuerdo Los accionistas que representen, al menos, el tres por ciento del capital social podrán solicitar que se publique un complemento a la presente convocatoria, incluyendo uno o más puntos en el orden del día. El ejercicio de este derecho deberá hacerse mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta convocatoria, con indicación de la identidad de los accionistas que ejercitan el derecho y del número de acciones de que son titulares, así como de los puntos a incluir en el orden del día, acompañando la justificación o las propuestas de acuerdos justificadas de dichos puntos y, en su caso, cuanta otra documentación resulte procedente. Esos mismos accionistas titulares de, al menos, el tres por ciento del capital social podrán presentar, mediante notificación fehaciente que habrá de recibirse en el domicilio social dentro de los cinco días siguientes a la publicación de esta convocatoria, propuestas fundamentadas de acuerdo sobre asuntos ya incluidos o que deban incluirse en el orden del día, todo ello en los términos previstos en el artículo 519.3 de la Ley de Sociedades de Capital. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de cualquier accionista durante el desarrollo de la Junta General a formular, cuando proceda, propuestas alternativas o sobre puntos que no precisen figurar incluidos en el orden del día en los términos previstos en la Ley de Sociedades de Capital. Derecho de asistencia Podrán asistir a la Junta, con derecho a voz y a voto, todos los accionistas que tengan inscritas sus acciones en el correspondiente registro contable con cinco días de antelación al señalado para la celebración de la Junta y se provean de la correspondiente tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia. Las tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia serán expedidas por la entidad participante de la Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro, Compensación y Liquidación de Valores, Sociedad Anónima Unipersonal (en adelante, "Iberclear") que en cada caso corresponda, o por la propia Sociedad. Dichas tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia podrán ser canjeadas el día de celebración de la Junta por otros documentos normalizados de registro de asistencia a la Junta, expedidos por la Sociedad, con el fin de facilitar la elaboración de la lista de asistentes y el ejercicio de los derechos de voto y demás derechos del accionista. A efectos de verificar la identidad de los accionistas o de quien válidamente los represente, a la entrada del local donde se celebre la Junta se podrá solicitar a los asistentes la acreditación de su identidad mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial generalmente aceptado a estos efectos. Representación Todo accionista que tenga derecho de asistencia podrá conferir su representación en la Junta a otra persona, que no necesitará ser accionista. Cuando el documento de la representación se reciba en la Sociedad con el nombre del representante en blanco, la representación se entenderá conferida al presidente del consejo de administración y, en ausencia de éste, al secretario de la Junta. Si el representante designado conforme a las indicaciones precedentes se encontrase en conflicto de interés en la votación de las propuestas que, dentro o fuera del orden del día, se sometan a la Junta, y el representado no hubiera impartido instrucciones de voto precisas con arreglo a lo previsto al efecto, la representación se entenderá conferida al vicesecretario del consejo de administración. En los documentos en que consten las representaciones se reflejarán las instrucciones de voto, entendiéndose que, de no marcarse las correspondientes casillas de instrucciones, el representado imparte instrucciones precisas de votar a favor de las propuestas de acuerdo formuladas por el consejo de administración. Salvo indicación contraria del accionista representado, la delegación se extiende a las propuestas de acuerdo no formuladas por el consejo de administración o a los asuntos que, aun no figurando en el orden del día de la reunión, puedan ser sometidos a votación en la Junta por así permitirlo la Ley. En el supuesto de que la delegación se extienda según lo indicado en el párrafo anterior, se entenderá que el accionista imparte instrucciones precisas al representante de votar en sentido negativo salvo que el accionista haya indicado expresamente otra cosa. A efectos de lo dispuesto en los artículos 523 y 526 de la Ley de Sociedades de Capital, se informa de lo siguiente: (i) el presidente del consejo de administración y el resto de miembros del consejo podrán encontrarse en una situación de potencial conflicto de intereses respecto de los puntos cuarto (Examen y aprobación, si procede, de la gestión del Consejo de Administración de Repsol, Sociedad Anónima correspondiente al ejercicio social 2023) y noveno (Votación consultiva del Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de Repsol, Sociedad Anónima correspondiente al ejercicio 2023) del orden del día; y (ii) en el caso de que, por así permitirlo la Ley, se sometieran a la Junta alguna o algunas de las propuestas a las que se refieren los apartados b) (destitución, separación o cese) o c) (ejercicio de la acción social de responsabilidad) del artículo 526 de la Ley de Sociedades de Capital, el o los consejeros afectados por dichas propuestas se encontrarían en conflicto de intereses en la votación de las mismas. El accionista deberá comunicar, por escrito o por medios electrónicos, a quien designe como representante, la representación conferida a su favor. Cuando ésta se confiera a favor de algún miembro del consejo de administración, la comunicación se entenderá realizada mediante la recepción en la Sociedad de la documentación en que conste la misma. El accionista deberá, asimismo, notificar a la Sociedad, por escrito o por medios electrónicos, tanto el nombramiento de un representante como, en su caso, la revocación del mismo. La comunicación a la Sociedad del nombramiento de representante se entenderá efectuada: (i) mediante el envío, por correspondencia postal a la atención de la Oficina de Información al Accionista o correo electrónico dirigido a [email protected] de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia; (ii) mediante el otorgamiento por el accionista de su representación por medios electrónicos a través del apartado "votación y delegación electrónica" de la aplicación informática denominada Plataforma de Participación (en adelante, la "Plataforma de Participación") disponible en la página web de la Sociedad (www.repsol.com); o bien (iii) mediante la presentación por el representante de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia, debidamente cumplimentada y firmada, en los registros de entrada de accionistas en el lugar y día señalados para la celebración de la Junta o a través del apartado de "asistencia telemática" de la Plataforma de Participación. La asistencia física o telemática a la Junta del accionista que hubiera designado a un representante, o el ejercicio por parte del indicado accionista del voto a distancia, tanto por medios electrónicos como por vía postal, determinará la revocación del nombramiento del representante designado. Derecho de información Adicionalmente a lo previsto en los artículos 197 y 520 de la Ley de Sociedades de Capital, a partir de la fecha de publicación del presente anuncio de convocatoria y hasta la celebración de la Junta, la Sociedad publica en su página web (www.repsol.com) de forma ininterrumpida, salvo fuerza mayor o imposibilidad técnica ajena a su voluntad, entre otra, la siguiente información y documentación: 1. El anuncio de la convocatoria de la Junta. 2. El número total de acciones y derechos de voto existentes en la fecha de la convocatoria. 3. Las Cuentas Anuales de Repsol, Sociedad Anónima y las Cuentas Anuales Consolidadas del Grupo Repsol correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023. 4. Los informes de los Auditores Externos sobre las Cuentas Anuales de Repsol, Sociedad Anónima y sobre las Cuentas Anuales Consolidadas del Grupo Repsol correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023. 5. El Informe de Gestión de Repsol, Sociedad Anónima y el Informe de Gestión Consolidado del Grupo Repsol, que incluye el Estado de Información No Financiera, correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023. 6. El Informe de verificación independiente del Estado de Información No Financiera incluido en el Informe de Gestión Consolidado del Grupo Repsol 2023. 7. El texto literal de las propuestas de acuerdos correspondientes a los puntos del orden del día, así como los informes del Consejo de Administración referentes a los puntos séptimo y octavo del orden del día. 8. El Informe Anual de Gobierno Corporativo correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023. 9. El Informe de aseguramiento razonable independiente sobre el diseño y efectividad del Sistema de Control Interno sobre la Información Financiera a 31 de diciembre de 2023. 10. El Informe Anual sobre Remuneraciones de los Consejeros de Repsol, Sociedad Anónima correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023. 11. El Informe sobre la estrategia de transición energética de la Compañía. 12. Los textos refundidos vigentes de los Estatutos Sociales, del Reglamento de la Junta General de Accionistas y del Reglamento del Consejo de Administración. 13. El Informe sobre la Independencia del Auditor Externo. 14. La Memoria de actividades de la Comisión de Auditoría y Control correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023. 15. La Memoria de actividades de la Comisión de Sostenibilidad correspondiente al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023. 16. El modelo de tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia de la Sociedad para la Junta. A partir de la fecha de publicación del anuncio de convocatoria los accionistas tienen derecho a examinar en el domicilio social (calle Méndez Álvaro, número 44, 28045 Madrid) y a pedir la entrega o envío inmediato y gratuito (envío que se realizará mediante correo electrónico salvo que el accionista solicite otro método o no comunique a la sociedad su dirección de correo electrónico) de la documentación relacionada con la celebración de la Junta referida en los párrafos 1 a 16 precedentes. Las peticiones de dicha documentación podrán hacerse bien por teléfono en el número 900 100 100, bien por correo electrónico a [email protected] o bien por correo postal dirigido a la Oficina de Información al Accionista sita en la calle Méndez Álvaro, número 44, 28045 Madrid. Adicionalmente, desde la publicación del presente anuncio y hasta el quinto día natural anterior, inclusive, al previsto para la celebración de la Junta, los accionistas podrán solicitar por escrito las informaciones o aclaraciones que estimen precisas o formular por escrito las preguntas que consideren pertinentes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día de la convocatoria. Además, en los mismos términos y plazo, los accionistas podrán solicitar aclaraciones por escrito acerca de (i) la información accesible al público que se hubiera facilitado por la Sociedad a la Comisión Nacional del Mercado de Valores desde la celebración de la última Junta General de accionistas, es decir, desde el 25 de mayo de 2023; y (ii) los Informes de los Auditores Externos sobre las Cuentas Anuales de Repsol, Sociedad Anónima y sobre las Cuentas Anuales Consolidadas del Grupo Repsol correspondientes al ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2023. Lo anterior se entiende sin perjuicio del derecho de cualquier accionista durante el desarrollo de la Junta a solicitar verbalmente, en caso de haber asistido físicamente al lugar de celebración de la Junta, o por escrito antes del inicio de la misma, en caso de asistencia a través de medios telemáticos, las informaciones o aclaraciones que consideren convenientes acerca de los asuntos comprendidos en el orden del día o a solicitar las aclaraciones que estime precisas acerca de la información referida en los incisos (i) y (ii) anteriores. Voto y delegación por medios a distancia con carácter previo a la junta 1. Voto por medios de comunicación a distancia con carácter previo a la celebración de la Junta De conformidad con lo establecido en el artículo 23 de los estatutos sociales y en el artículo 7 del reglamento de la junta general, los accionistas con derecho de asistencia podrán emitir su voto sobre las propuestas relativas a los puntos comprendidos en el orden del día con carácter previo a la celebración de la Junta, por medios de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad del sujeto que ejerce sus derechos de voto. 1.1 Medios para la emisión del voto a distancia Los medios de comunicación válidos para la emisión del voto a distancia son los siguientes: (i) Voto por correspondencia postal o correo electrónico Para la emisión del voto por correspondencia postal o correo electrónico en relación con los puntos comprendidos en el orden del día, los accionistas deberán cumplimentar y firmar el apartado correspondiente al "voto a distancia" de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia expedida por la entidad participante de Iberclear en la que tengan depositadas sus acciones o, en su caso, por la propia Sociedad. Una vez cumplimentada y firmada la tarjeta en el apartado correspondiente, el accionista deberá hacerla llegar a la Sociedad, a través de correspondencia postal (a la atención de la Oficina de Información al Accionista, calle Méndez Álvaro número 44, 28045 Madrid) o mediante correo electrónico (dirigido a [email protected]). En el supuesto de que la tarjeta expedida por la entidad participante de Iberclear no incorpore el apartado relativo al "voto a distancia" o este estuviera incompleto, el accionista podrá completarla utilizando el modelo de tarjeta que la Sociedad pone a su disposición en su página web (www.repsol.com). Dicha tarjeta, debidamente cumplimentada y firmada, deberá hacerse llegar a la Sociedad junto con la correspondiente tarjeta expedida por la entidad participante de Iberclear, donde habrá de figurar igualmente la firma del accionista que ejerce su voto. (ii) Voto por medios electrónicos a través de la Plataforma de Participación El accionista podrá emitir su voto en relación con los puntos del orden del día de la Junta, accediendo al apartado "votación y delegación electrónica" de la Plataforma de Participación, habilitada en el espacio dedicado a la Junta General de Accionistas 2024 de la página web de la Sociedad (www.repsol.com), y siguiendo el procedimiento allí establecido, siempre que disponga de un Documento Nacional de Identidad electrónico o una firma electrónica cualificada, basada en un certificado electrónico reconocido y vigente, emitido por la Entidad Pública de Certificación Española, dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y se identifique mediante cualquiera de dichos medios. 1.2 Reglas específicas del voto a distancia (i) Sentido del voto Si, en relación con alguno de los puntos del orden del día, el accionista que emita su voto a distancia no marcara alguna de las casillas destinadas al efecto, se entenderá que vota a favor de la correspondiente propuesta de acuerdo formulada por el consejo de administración. (ii) Plazo de recepción por la Sociedad Para su validez, el voto emitido por correspondencia postal, correo electrónico o medios electrónicos a través del apartado "votación y delegación electrónica" de la Plataforma de Participación deberá recibirse por la Sociedad antes de las 24:00 horas (Central European Summer Time) del día 8 de mayo de 2024. Con posterioridad, la Sociedad únicamente admitirá los votos presenciales emitidos en el acto de la Junta. 2. Delegación por medios de comunicación a distancia De conformidad con lo establecido en el artículo 24 de los estatutos sociales y en el artículo 8 del reglamento de la junta general, los accionistas con derecho de asistencia podrán delegar el voto, con carácter previo a la celebración de la Junta, por medios de comunicación a distancia, siempre que se garantice debidamente la identidad de los intervinientes. 2.1 Medios para conferir la representación a distancia Los medios de comunicación a distancia válidos para conferir la representación son los siguientes: (i) Delegación por correspondencia postal o correo electrónico Para conferir su representación por correspondencia postal o correo electrónico, los accionistas deberán cumplimentar el apartado correspondiente a "delegación" de la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia que les facilite la entidad participante de Iberclear en la que tengan depositadas sus acciones o, en su caso, la propia Sociedad. Una vez cumplimentada y firmada la tarjeta en la forma indicada en el párrafo anterior, el accionista deberá hacerla llegar a la Sociedad, a través de correspondencia postal (a la atención de la Oficina de Información al Accionista, calle Méndez Álvaro número 44, 28045 Madrid) o mediante correo electrónico (dirigido a [email protected]), o al representante designado para que la presente el día de celebración de la Junta o, en su caso, la remita a través del apartado "asistencia telemática" de la Plataforma de Participación. En el supuesto de que la tarjeta expedida por la entidad participante de Iberclear no incorpore el apartado relativo a la "delegación" o este estuviera incompleto, el accionista podrá completarla utilizando el modelo de tarjeta que la Sociedad pone a su disposición en la página web de la Sociedad (www.repsol.com). Dicha tarjeta, debidamente firmada, deberá hacerse llegar a la Sociedad por correspondencia postal, por correo electrónico o ser presentada el día de celebración de la Junta General o, en su caso, remitida a través del apartado "asistencia telemática" de la Plataforma de Participación junto con la correspondiente tarjeta expedida por la entidad participante de Iberclear, donde habrá de figurar igualmente la firma del accionista que delega su representación. (ii) Delegación por medios electrónicos a través de la Plataforma de Participación El accionista podrá conferir su representación a través de la página web de la Sociedad (www.repsol.com), accediendo al apartado "votación y delegación electrónica" de la Plataforma de Participación, habilitada en el espacio dedicado a la Junta General de Accionistas 2024 y siguiendo el procedimiento allí establecido, siempre que disponga de un Documento Nacional de Identidad electrónico o una firma electrónica cualificada basada en un certificado electrónico reconocido y vigente, emitido por la Entidad Pública de Certificación Española, dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y se identifique mediante cualquiera de dichos medios. Asimismo, el representante designado por el accionista podrá remitir la delegación conferida a su favor a través del apartado "asistencia telemática" de la Plataforma de Participación al que se hace referencia más adelante. 2.2 Reglas específicas de la delegación a distancia Se aplicarán a la delegación a distancia las mismas reglas establecidas con carácter general para la representación en la Junta relativas a (i) las delegaciones que se reciban en la Sociedad con el nombre del representante en blanco; (ii) la impartición de instrucciones precisas de voto consistentes en votar a favor de las propuestas de acuerdo formuladas por el consejo de administración en el supuesto de que no se marquen específicamente las casillas de instrucciones de voto; (iii) la extensión del apoderamiento a las propuestas de acuerdo no formuladas por el consejo de administración y a asuntos no comprendidos en el orden del día que puedan tratarse en la Junta, así como a las instrucciones de voto respecto de dichos asuntos; y (iv) la necesaria comunicación al representante de la delegación conferida así como a la Sociedad del nombramiento de representante o de su revocación. Para su validez, la representación conferida por correspondencia postal, por correo electrónico o por medios electrónicos a través del apartado "votación y delegación electrónica" de la Plataforma de Participación deberá recibirse por la Sociedad antes de las 24:00 horas (Central European Summer Time) del día 8 de mayo de 2024. En el día y lugar de celebración de la Junta, los representantes designados deberán identificarse mediante su Documento Nacional de Identidad o cualquier otro documento oficial generalmente aceptado a estos efectos, con el fin de que la Sociedad pueda comprobar la delegación conferida, acompañando las tarjetas de asistencia, delegación y voto a distancia o copia o una impresión del justificante electrónico de dicha delegación, según sea el caso. 3. Reglas comunes al voto y delegación a distancia (i) Confirmación del voto o delegación a distancia La validez del voto emitido y de la representación conferida por medios de comunicación a distancia queda sujeta a la comprobación de los datos facilitados por el accionista con el fichero facilitado por Iberclear. En caso de divergencia entre el número de acciones comunicado por el accionista que confiere la representación o emite su voto por medios a distancia y el que conste en el citado fichero de Iberclear, prevalecerá, a efectos de quórum y votación, el número de acciones facilitado por Iberclear. (ii) Reglas de prelación La asistencia física o telemática a la Junta del accionista que hubiera delegado o votado a distancia previamente, sea cual fuere el medio empleado, dejará sin efecto dicha delegación o voto. Asimismo, la asistencia física a la Junta hará ineficaz la asistencia telemática. En caso de que un accionista ejerciese válidamente tanto el voto a distancia como la delegación prevalecerá el primero. Asimismo, el voto emitido por medios electrónicos mediante el apartado "votación y delegación electrónica" de la Plataforma de Participación prevalecerá frente al remitido por correspondencia postal o correo electrónico. Del mismo modo, la delegación conferida por medios electrónicos mediante el apartado "votación y delegación electrónica" de la Plataforma de Participación prevalecerá frente a la remitida por correspondencia postal o correo electrónico o frente a la remitida por el propio representante a través del apartado "asistencia telemática" de la Plataforma de Participación. El voto emitido y la representación conferida mediante el apartado "votación y delegación electrónica" de la Plataforma de Participación podrán dejarse sin efecto por revocación expresa del accionista, efectuada por el mismo medio. Si la Sociedad recibiera por correspondencia postal o correo electrónico dos o más votos por parte de un mismo accionista prevalecerá el voto que se hubiera recibido en fecha posterior. Esta misma regla será también aplicable en el caso de que la Sociedad recibiera por correspondencia postal o correo electrónico dos o más delegaciones por parte de un mismo accionista. Podrán votar, delegar o asistir cualesquiera de los cotitulares de un depósito de acciones y les serán de aplicación entre sí las reglas de prelación establecidas en este apartado. A los efectos del artículo 126 de la Ley de Sociedades de Capital, se presume que el cotitular que en cada momento realice una actuación (delegación, voto o asistencia física o remota) se encuentra designado por el resto de los copropietarios para ejercitar los derechos de socio. (iii) Otras disposiciones La Sociedad podrá adaptar, con las debidas garantías, los medios para conferir la representación a distancia y para la emisión del voto a distancia en la Junta en los casos de accionistas no residentes en España, inversores cualificados y otros supuestos análogos. La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos electrónicos de voto y delegación por razones técnicas o de seguridad. Asimismo, la Sociedad se reserva el derecho de solicitar a los accionistas los medios adicionales de identificación que considere oportunos para garantizar la identidad de los intervinientes, la autenticidad del voto o de la delegación y, en general, la seguridad jurídica del acto de la Junta. La Sociedad no será responsable de los daños y perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de la falta de disponibilidad, mantenimiento y efectivo funcionamiento de su página web y de sus servicios o contenidos, así como de averías, sobrecargas, caídas de línea, fallos en la conexión, incompatibilidades de tecnología o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de la Sociedad, que impidan la utilización de los mecanismos electrónicos de delegación o voto. El apartado "votación y delegación electrónica" de la Plataforma de Participación para el ejercicio del voto y la delegación a través de medios electrónicos estará operativo a partir del día 18 de abril de 2024 y se cerrará a las 24:00 horas (Central European Summer Time) del día 8 de mayo de 2024. Se aplicarán, en lo no previsto en los presentes procedimientos, las condiciones generales de la página web de la Sociedad recogidas en su aviso legal. Presencia de notario El consejo de administración ha requerido la presencia de notario para que levante el acta de la Junta. Foro electrónico de accionistas Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 539.2 de la Ley de Sociedades de Capital, la Sociedad ha habilitado un foro electrónico de accionistas en su página web (www.repsol.com), con ocasión de la convocatoria de la Junta, al que podrán acceder con las debidas garantías tanto los accionistas individuales como las asociaciones voluntarias que se puedan constituir de acuerdo con la normativa vigente, con el fin de facilitar su comunicación con carácter previo a la celebración de la Junta. En el foro podrán publicarse propuestas que pretendan presentarse como complemento del orden del día anunciado en la convocatoria, solicitudes de adhesión a tales propuestas, iniciativas para alcanzar el porcentaje suficiente para ejercer un derecho de minoría previsto en la ley, así como ofertas o peticiones de representación voluntaria. El foro no constituye un canal de comunicación entre la Sociedad y sus accionistas y se habilita únicamente con la finalidad de facilitar la comunicación entre los accionistas de la Sociedad con ocasión de la celebración de la Junta. Los accionistas que deseen hacer uso del Foro deberán acceder al apartado "foro electrónico de accionistas" de la Plataforma de Participación habilitada en el espacio dedicado a la Junta General de Accionistas 2024 de la página web de la Sociedad (www.repsol.com) y seguir el procedimiento allí establecido, siempre que dispongan de un Documento Nacional de Identidad electrónico o una firma electrónica cualificada, basada en un certificado electrónico reconocido y vigente, emitido por la Entidad Pública de Certificación Española, dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y se identifique mediante cualquiera de dichos medios. Asistencia telemática El consejo de administración ha acordado, de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de sus Estatutos Sociales, que la asistencia a la Junta pueda también realizarse mediante el empleo de medios telemáticos que permitan el seguimiento de la misma (la "asistencia telemática"). La asistencia telemática a la Junta se sujetará a lo previsto en la Ley y en las siguientes reglas básicas, que serán complementadas y desarrolladas por las que se publiquen en la página web de la Sociedad (www.repsol.com): (1) Identificación: para poder asistir telemáticamente los accionistas (o sus representantes) deberán darse de alta en la Plataforma de Participación, habilitada en el espacio dedicado a la Junta General de Accionistas 2024 de la página web de la Sociedad (www.repsol.com), siempre que dispongan de un Documento Nacional de Identidad electrónico o una firma electrónica cualificada, basada en un certificado electrónico reconocido y vigente, emitido por la Entidad Pública de Certificación Española, dependiente de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, y se identifiquen mediante cualquiera de dichos medios. La Sociedad podrá habilitar medios adicionales de identificación que garanticen debidamente la identidad del accionista (o su representante). En el caso de los representantes, las reglas aplicables se desarrollarán en la web corporativa de la Sociedad. (2) Registro previo: además de la identificación y alta en la Plataforma de Participación y para garantizar la identidad de los asistentes, el correcto ejercicio de sus derechos, la interactividad y el adecuado desarrollo de la reunión, los accionistas (o sus representantes) identificados conforme al epígrafe (i) anterior que deseen utilizar los mecanismos de asistencia telemática deberán registrarse previamente en el apartado "asistencia telemática" de la Plataforma de Participación, desde las 12:00 post meridiem horas (Central European Summer Time) del día 3 de mayo de 2024 hasta las 11:00 ante meridiem horas (Central European Summer Time) del día 9 de mayo de 2024. Con posterioridad a dicha hora, no se admitirá ningún registro previo para el ejercicio del derecho de asistencia telemática. Una vez que el accionista (o, en su caso, su representante) se haya pre-registrado con arreglo a los medios indicados y en el plazo establecido, podrá asistir y votar en la Junta a través de medios telemáticos realizando la correspondiente conexión el día de celebración de la reunión. (3) Conexión y asistencia: con la finalidad de permitir la adecuada gestión de los sistemas de asistencia telemática, el accionista (o su representante) que se haya identificado y registrado previamente para asistir telemáticamente a la Junta conforme a los apartados (i) y (ii) anteriores –identificación y registro previo–, deberá conectarse accediendo al apartado "asistencia telemática" de la Plataforma de Participación entre las 8:00 ante meridiem horas y las 11:45 ante meridiem horas (Central European Summer Time) del día 9 de mayo de 2024 (si la Junta se celebra en primera convocatoria) o del día 10 de mayo de 2024 (si, como es previsible, la Junta se celebra en segunda convocatoria). En su caso, el 9 de mayo de 2024, una vez constatada la inexistencia de quórum suficiente para la celebración de la reunión, la Sociedad publicará esta circunstancia a través del espacio dedicado a la Junta General de Accionistas 2024 de la web corporativa confirmando que la Junta se reunirá finalmente en segunda convocatoria. (4) Intervención: de conformidad con lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, las intervenciones y propuestas de acuerdos o solicitudes de informaciones o aclaraciones, que conforme a dicha ley, tengan intención de formular quienes vayan a asistir por medios telemáticos, deberán remitirse a la Sociedad, por escrito y en todo caso, en la forma, términos y condiciones establecidos en su citada página web, entre las 8:00 ante meridiem horas y las 11:00 ante meridiem horas (Central European Summer Time) del día 9 de mayo o, en su caso, del día 10 de mayo de 2024, según se celebre la Junta General en primera o en segunda convocatoria, respectivamente. El asistente telemático que desee que su intervención conste en el acta de la Junta habrá de indicarlo expresamente en el texto de aquélla. Las solicitudes de información o aclaración formuladas por los asistentes telemáticos serán contestadas durante la propia sesión o por escrito en los siete días siguientes a la Junta, con arreglo a lo previsto en la Ley de Sociedades de Capital. En caso de que la Junta se celebre en segunda convocatoria (como es previsible), los asistentes telemáticos que se hubieran conectado en primera convocatoria deberán conectarse de nuevo para asistir telemáticamente a la Junta en segunda convocatoria. Igualmente, los asistentes telemáticos que habiéndose conectado a la reunión en primera convocatoria hubieran remitido intervenciones y propuestas de acuerdos o solicitudes de informaciones o aclaraciones tendrán que remitirlas de nuevo, en los términos indicados, el día en que se celebre la reunión; de lo contrario se tendrán por no formuladas. (5) Votaciones: la emisión del voto sobre las propuestas relativas a puntos comprendidos en el orden del día podrá realizarse desde el momento de la conexión como asistente del accionista (o, en su caso, del representante) y hasta que el presidente o, en su caso, el secretario de la Junta, anuncie la conclusión del período de votación de las propuestas de acuerdo relativas a puntos comprendidos en el orden del día. En cuanto a las propuestas de acuerdos sobre aquellos asuntos que, por mandato legal, no sea necesario que figuren en el orden del día, los asistentes telemáticos podrán emitir sus votaciones a partir del momento en que se dé lectura a dichas propuestas para proceder a su votación. Para la votación de las propuestas de acuerdos y el cómputo de votos se aplicará el procedimiento previsto en los estatutos y en el reglamento de la junta general. (6) Reglas de prelación: la asistencia física o telemática a la Junta del accionista que hubiera delegado o votado a distancia previamente, sea cual fuere el medio empleado, dejará sin efecto dicha delegación o voto. Asimismo, la asistencia física a la Junta hará ineficaz la asistencia telemática. (7) Otras cuestiones: la Sociedad podrá adaptar, con las debidas garantías, los medios para permitir la asistencia telemática a la Junta en los casos de accionistas no residentes en España, inversores cualificados y otros supuestos análogos. Es responsabilidad exclusiva del accionista (o su representante) la custodia de las claves o medios de identificación necesarios para acceder y utilizar el servicio de asistencia telemática. En caso de que se trate de una persona jurídica, ésta deberá comunicar cualquier modificación o revocación en las facultades que ostente su representante y, por tanto, la Sociedad declina cualquier responsabilidad hasta que se produzca dicha notificación. La Sociedad se reserva el derecho a modificar, suspender, cancelar o restringir los mecanismos de asistencia telemática a la Junta cuando razones técnicas o de seguridad lo requieran o impongan. Repsol no será responsable de los perjuicios que pudieran ocasionarse al accionista derivados de averías, sobrecargas, caídas de líneas, fallos en la conexión, incompatibilidades de tecnología o cualquier otra eventualidad de igual o similar índole, ajenas a la voluntad de Repsol, que impidan la utilización de los mecanismos de asistencia telemática a la Junta. Se aplicarán, en lo no previsto en los presentes procedimientos, las condiciones generales de la página web de la Sociedad recogidas en su aviso legal. Tratamiento de datos de carácter personal Responsable: Repsol, Sociedad Anónima con domicilio en la calle Méndez Álvaro, número 44, 28045 Madrid. Delegado de Protección de Datos: puede contactar con él a través de la dirección de correo electrónico [email protected]. Datos objeto de tratamiento: (i) los datos personales que los accionistas faciliten a la Sociedad en el ejercicio de sus derechos de información, asistencia, representación y voto en la Junta (por ejemplo, datos identificativos, de contacto, credenciales de acceso, datos relativos a su condición de accionista, etcétera); (ii) los que sean facilitados por las entidades bancarias, sociedades y agencias de valores en las que dichos accionistas tengan depositadas sus acciones, a través de Iberclear; o (iii) los datos personales, incluidos voz e imagen, que pudieran resultar de la grabación audiovisual de la Junta con apariciones de carácter accesorio, o bien voluntario por posado frente a cámara. Finalidades y base legítima del tratamiento: (i) la gestión de la convocatoria de la Junta y su celebración, incluyendo, la tramitación del voto emitido y delegación del voto conferida, el control de la asistencia y el ejercicio de derechos, se tratarán bajo la base de legitimación de ejecución de la relación accionarial; (ii) la grabación de la Junta (la voz y/o imagen del asistente presencial o remoto que podrá ser grabada o fotografiada) para su posterior difusión, por ejemplo, en la página web corporativa (www.repsol.com), redes sociales o medios de comunicación, se llevará a cabo con base en el interés legítimo de Repsol en grabar y transmitir la Junta para dar cumplimiento a las normas y principios de transparencia; (iii) la gestión de solicitudes de información, aclaraciones o preguntas que se formulen por el accionista, con base en la ejecución de la relación accionarial entre Repsol y el accionista; y (iv) establecer, gestionar y supervisar el funcionamiento del foro electrónico de accionistas con el fin de dar cumplimiento de las obligaciones legales que corresponden a Repsol. En cumplimiento de la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, al asistir a la Junta (de forma presencial o remota), el asistente autoriza la toma de fotografías, la grabación audiovisual de imagen y/o voz, así como su reproducción y/o publicación y difusión en los términos indicados anteriormente. En la sala donde se lleve a cabo la Junta se habilitará un espacio excluido de la grabación. En caso de desear no aparecer en la grabación, el asistente podrá solicitar ser ubicado en la zona excluida de grabación. Comunicación de los datos personales: podrán ser comunicados a los siguientes destinatarios: (i) las autoridades o entidades necesarias para cumplir con obligaciones legales; (ii) proveedores que presten servicios en su condición de encargado del tratamiento; (iii) el notario público que levante el acta de la Junta; (iv) el público en general en la medida en que los datos consten en la documentación disponible en la página web www.repsol.com o se manifiesten en la Junta General, cuyo desarrollo será objeto de grabación y retransmisión en dicha página web, en redes sociales y en medios de comunicación acreditados. La comunicación de datos prevista en los supuestos (ii), (iii) y (iv) se basa en la ejecución de la relación accionarial. Derechos del interesado: acceso, rectificación, oposición, derecho a no ser objeto de tratamientos basados en decisiones automatizadas, supresión, limitación al tratamiento, y a retirar el consentimiento prestado. En los tratamientos basados en el interés legítimo del Responsable del Tratamiento, y sin perjuicio de lo anterior, el interesado tiene derecho de oposición y derecho a solicitar información sobre la ponderación realizada por el Responsable del Tratamiento. Se podrán ejercitar estos derechos a través de una comunicación al domicilio del Responsable o enviando un correo electrónico al Delegado de Protección de Datos ([email protected]). Asimismo, podrá formular, en cualquier momento, una reclamación ante la correspondiente autoridad de control (en España, la Agencia Española de Protección de Datos –www.aepd.es–). Duración del tratamiento: mientras conserve su condición de accionista y, una vez extinguida la relación, sus datos serán conservados durante 6 años más o, en su caso, hasta que finalice el plazo de prescripción de cualesquiera responsabilidades legales o contractuales que pudiesen derivarse para la Sociedad. Como excepción, los datos podrán quedar bloqueados conforme a lo dispuesto en la normativa vigente y durante los plazos legales de prescripción. Más Información: Política de privacidad Global en www.repsol.com. Tercero designado por el accionista: En el supuesto de que el accionista incluya datos de terceros (por ejemplo, en caso de que la tarjeta de asistencia, delegación y voto a distancia incluya datos personales de terceros) y en caso de que un tercero asista a la Junta, el accionista será responsable de informarles del contenido del presente apartado, que es de aplicación al tratamiento de datos de terceros, y cumplir con cualquier otro requisito para la correcta cesión de los datos personales a la Sociedad, sin que ésta deba realizar ninguna actuación adicional en términos de información o consentimiento. Las bases jurídicas del tratamiento de los datos de estos terceros son las mismas que las descritas anteriormente para los accionistas.

Madrid, 20 de marzo de 2024.- Secretario del Consejo de Administración, Pablo Blanco Pérez.

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Fecha inscripción: 20/03/2024 Diario: 60 Sección: 2 Pág: 1265 - 1277 

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