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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 02 de noviembre del 2018 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa RENOVALIA ENERGY SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 25 de octubre del 2018 con los datos de inscripción T 990, L 754, F 112, S 8, H AB 9865, I/A 42.


Modificaciones estatutarias

RENOVALIA ENERGY SA

ARTICULO 5º.- CAPITAL SOCIAL. El capital social es de CUARENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y NUEVE EUROS CON CINCUENTA CENTIMOS DE EURO. Está dividido en 99.991.359 acciones de CINCUENTA CENTIMOS DE EURO de valor nominal cada una, que constituyen una sola ARTICULO 1º.- DENOMINACION. La Sociedad, que girará bajo la denominación de RENOVALIA ENERGY SOCIEDAD ANONIMA UNIPERSONAL, se regirá por la Ley de Sociedades de Capital, demás disposiciones legales aplicables y por los presentes Estatutos. ARTICULO 15º - LEGITIMACION PARA ASISTIR. 15.1.- Podrán asistir a la Junta General los accionistas que posean un número mínimo de 100 acciones, siempre que figuren inscritas a su nombre en el libro registro de acciones nominativas con cinco días de antelación a aquél en que haya de celebrarse la ARTICULO 7º.- DERECHO DE SUSCRIPCION PREFERENTE. En los aumentos de capital con emisión de nuevas acciones, ordinarias o privilegiadas, los antiguos accionistas podrán ejercitar, dentro del plazo que a estos efectos les conceda el Organo de Administración de la Sociedad, que no será inferior a ARTICULO 27º.- DELEGACION DE FACULTADES. 27.1.- El Consejo de Administración, cumpliendo lo establecido en la Ley de Sociedades de Capital, podrá designar de su seno una Comisión Ejecutiva o uno o más Consejeros Delegados, en quienes delegue todas o parte de sus facultades, con carácter temporal o ARTICULO 33º.- DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD. La Sociedad se disolverá por cualquiera de las causas que señala la Ley de Sociedades de Capital. Corresponde a la Junta General el nombramiento de los liquidadores, uno o más, pero siempre en número impar, simultánea o posteriormente al ARTICULO 34º.- LIQUIDACION. La liquidación se practicará siguiendo las normas que dicte la Junta General que la acuerde y, en todo caso, las que resultan de los artículos 371 y siguientes de la Ley de Sociedades de Capital y demás disposiciones que resulten de aplicación. ARTICULO 10º.- NATURALEZA DEL ORGANO Y CLASES DE JUNTAS GENERALES. 10.1.- Los accionistas, constituidos en Junta General, decidirán en los asuntos propios de su competencia. 10.2.- Las Juntas Generales podrán ser ordinarias o extraordinarias. 10.3.- La Junta General Ordinaria se reunirá ARTICULO 16º.- VOTO A DISTANCIA. El voto de las propuestas sobre puntos comprendidos en el orden del día de cualquier clase de Junta General podrá delegarse o ejercitarse por el accionista, en los términos previstos en la legislación vigente y los presentes Estatutos, mediante correspondencia ARTICULO 25º.- REUNIONES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION. 25.1.- El Consejo de Administración adoptará sus acuerdos reunido en sesión. Esta no requiere la presencia física de los consejeros, sino la posibilidad de comunicación simultánea entre ellos, ya sea por videoconferencia o por cualquier otro.
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 25/10/2018 T 990, L 754, F 112, S 8, H AB 9865, I/A 42 

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