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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 30 de septiembre del 2014 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PALMA DE MALLORCA

D. José Luis Garrido De Frutos, Secretario Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 555/14G y NIG 07040 47 1 2014 0000872, se ha dictado en fecha 16 de septiembre de 2014 auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Renmoy de Avoca, S.L., con n.º de CIF B-076331834, cuyo centro de intereses principal lo tiene en calle Córdoba, n.º 3 de Palma-Nova (Calvià).

2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del concursado.

3º.- Se ha designado, como administración concursal al abogado D. Francisco Javier Sitjar Casares, con n.º de DNI 00000000X., y con domicilio en Plaza del Rosario, n.º 5, 4.º D, 07001 de Palma de Mallorca, quien en fecha 24 de septiembre de 2014, ha aceptado el cargo.

4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Plaza del Rosario, n.º 5, 4.º D, 07001 de Palma de Mallorca, o dirección de correo electrónico [email protected], en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artº 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 24 de septiembre de 2014.- El Secretario Judicial.

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  • RENMOY DE AVOCA SL
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 24/09/2014  

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