Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 07 de julio del 2025 del anuncio de anuncio de fusión y absorción en la empresa REPUESTOS FRENOS NAVARRA SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 30 de junio del 2025 con los datos de inscripción Diario: 127 Sección: 2 Pág: 5039 - 5039.
En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-Ley 5/2023 de 28 de junio, sobre Modificaciones Estructurales de las sociedades mercantiles (en adelante, el "RDLME"), se hace público que los Accionistas de REPUESTOS FRENOS NAVARRA, S.A. (Sociedad Absorbente), el día 30 de junio de 2025, decidieron aprobar la Fusión por Absorción de REFRENASA, REPUESTOS Y ACCESORIOS, S.L. (Sociedad Absorbida), con disolución sin liquidación de la Sociedad Absorbida, transmitiendo en bloque a título de sucesión universal la totalidad de derechos y obligaciones que componen el patrimonio de la Sociedad Absorbente, todo ello de acuerdo a lo previsto en el Proyecto Común de Fusión, redactado y suscrito por los Administradores Solidarios de la Sociedad Absorbente y de la Sociedad Absorbida el día 26 de junio de 2025.
Los Accionistas han aprobado, asimismo, como balance a efectos de la fusión, el cerrado a 31 de diciembre de 2024, aprobándose también que los efectos de las operaciones realizadas por la Sociedad Absorbida, que se extingue, se entenderán realizadas por la Sociedad Absorbente, a efectos contables, a partir del 1 enero de 2025.
Se trata de una fusión gemelar, sometida al régimen del artículo 56.1 RDLME, al tratarse de sociedades íntegramente participadas por los mismos accionistas, llevándose a cabo mediante el procedimiento abreviado, sin necesidad de concurrir los requisitos establecidos en el artículo 53.1 del RDLME y, en consecuencia, se desarrolla sin ampliación de capital ni relación de canje, ni elaboración de informes de Administradores y Expertos Independientes sobre el Proyecto de Fusión; y sin la aprobación de la fusión por la Junta General de socios de la Sociedad Absorbida. La Fusión se realiza conforme al procedimiento unánime regulado en el artículo 9 RDLME que ha sido adoptado conforme al mencionado Proyecto Común de Fusión y, por lo tanto, el acuerdo podrá adoptarse sin necesidad de publicar o depositar previamente los documentos exigidos por la ley y sin informe de los administradores sobre el Proyecto Común de Fusión.
Al no contar ni la Sociedad Absorbente ni la Sociedad Absorbida con ningún trabajador, no es precisa la emisión del informe del órgano de administración respecto los efectos de la fusión sobre el empleo de los trabajadores, en virtud del artículo 5.8. RDLME.
De conformidad con el artículo 10 RDLME, se hace constar expresamente el derecho que asiste a todos los accionistas y acreedores de obtener el texto íntegro de la decisión adoptada y de los balances de fusión aprobados, los cuales, se encuentran a su disposición en los respectivos domicilios sociales. Igualmente se hace constar el derecho que asiste a dichos acreedores de las Sociedades Participantes en la Fusión a oponerse a la misma, en los términos establecidos en el RDLME, durante el plazo de UN (1.-) mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Cordovilla (Navarra), 30 de junio de 2025.- Administradores Solidarios de Repuesto Frenos Navarra, S.A. y Refrenasa, Repuestos y Accesorios, S.L, D. Gregorio López Carrasco y Dª. María Esther Hermoso de Mendoza López.
Absorbente | |
Absorbida |
|