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Datos de REFORMAS D'HABITATGES L'EIXAMPLE SL

REFORMAS D'HABITATGES L'EIXAMPLE SL

 917810980   

Objeto social

CNAE 4121 - Construcción de edificios residenciales

CIF

B82019209

Fecha constitución

-

Antigüedad

-

Capital social

-

Ventas

0.5M €

Registro

Últimas cuentas depositadas

-



Balances y cuentas de resultados

Información sobre balances y cuentas de resultados de REFORMAS D'HABITATGES L'EIXAMPLE SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.


Ejercicio
Disponibilidad
Consultar en Axesor
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Anuncios en boletines oficiales

Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por REFORMAS D'HABITATGES L'EIXAMPLE SL o en los que participa indirectamente.

  • Anuncio de fusión y absorción

    Las juntas generales extraordinarias de socios de «Reformas de Pisos, Sociedad Anónima», de sus filiales al cien por cien, «Reformas Costa Sur, Sociedad Limitada», «Reformas D'Habitatges L'Eixample, Sociedad Limitada», y «Reformas Alcalá 90, Sociedad Limitada» y de la filial al cien por cien de esta última, «Resuelo, Sociedad Anónima», todas ellas domiciliadas en calle Serrano, 38, 28001 Madrid, han acordado el día 26 de junio de 2006 su fusión mediante la absorción por «Reformas de Pisos, Sociedad Anónima» de «Reformas Costa Sur, Sociedad Limitada», «Reformas D'Habitatges L'Eixample, Sociedad Limitada», «Reformas Alcalá 90, Sociedad Limitada» y «Resuelo, Sociedad Anónima», con adquisición por la absorbente de todo el patrimonio de las absorbidas. Como consecuencia de la fusión las sociedades absorbidas se extinguirán, no produciéndose aumento de capital en la absorbente, ni canje de acciones, al ser las absorbidas filiales al cien por cien de la absorbente. Sirve como balance de fusión el balance de las sociedades cerrado a 31 de diciembre de 2005 y se fija como fecha de eficacia contable el 1 de enero de 2006. No se otorgan derechos en la absorbente a titulares de acciones o participaciones especiales o de derechos especiales distintos de acciones o participaciones en las absorbidas, ni a favor de administradores o expertos independientes. No intervienen expertos independientes conforme a lo previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión y a los acreedores de oponerse a la fusión en el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

    Madrid, 30 de junio de 2006.-El Administrador único, don Rafael Gómez Arribas.-43.704. y 3.ª 19-7-2006

    Absorbente
    Absorbida
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 30/06/2006. Núm. 43704. Diario: 136 Sección: R Pág: 23045 - 23045 
  • Anuncio de fusión y absorción

    Las juntas generales extraordinarias de socios de «Reformas de Pisos, Sociedad Anónima», de sus filiales al cien por cien, «Reformas Costa Sur, Sociedad Limitada», «Reformas D'Habitatges L'Eixample, Sociedad Limitada», y «Reformas Alcalá 90, Sociedad Limitada» y de la filial al cien por cien de esta última, «Resuelo, Sociedad Anónima», todas ellas domiciliadas en calle Serrano, 38, 28001 Madrid, han acordado el día 26 de junio de 2006 su fusión mediante la absorción por «Reformas de Pisos, Sociedad Anónima» de «Reformas Costa Sur, Sociedad Limitada», «Reformas D'Habitatges L'Eixample, Sociedad Limitada», «Reformas Alcalá 90, Sociedad Limitada» y «Resuelo, Sociedad Anónima», con adquisición por la absorbente de todo el patrimonio de las absorbidas. Como consecuencia de la fusión las sociedades absorbidas se extinguirán, no produciéndose aumento de capital en la absorbente, ni canje de acciones, al ser las absorbidas filiales al cien por cien de la absorbente. Sirve como balance de fusión el balance de las sociedades cerrado a 31 de diciembre de 2005 y se fija como fecha de eficacia contable el 1 de enero de 2006. No se otorgan derechos en la absorbente a titulares de acciones o participaciones especiales o de derechos especiales distintos de acciones o participaciones en las absorbidas, ni a favor de administradores o expertos independientes. No intervienen expertos independientes conforme a lo previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión y a los acreedores de oponerse a la fusión en el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

    Madrid, 30 de junio de 2006.-El Administrador único, don Rafael Gómez Arribas.-43.704. 2.ª 18-7-2006

    Absorbente
    Absorbida
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 30/06/2006. Núm. 43704. Diario: 135 Sección: R Pág: 22898 - 22898 
  • Anuncio de fusión y absorción

    Las juntas generales extraordinarias de socios de «Reformas de Pisos, Sociedad Anónima», de sus filiales al cien por cien, «Reformas Costa Sur, Sociedad Limitada», «Reformas D'Habitatges L'Eixample, Sociedad Limitada», y «Reformas Alcalá 90, Sociedad Limitada» y de la filial al cien por cien de esta última, «Resuelo, Sociedad Anónima», todas ellas domiciliadas en calle Serrano, 38, 28001 Madrid, han acordado el día 26 de junio de 2006 su fusión mediante la absorción por «Reformas de Pisos, Sociedad Anónima» de «Reformas Costa Sur, Sociedad Limitada», «Reformas D'Habitatges L'Eixample, Sociedad Limitada», «Reformas Alcalá 90, Sociedad Limitada» y «Resuelo, Sociedad Anónima», con adquisición por la absorbente de todo el patrimonio de las absorbidas. Como consecuencia de la fusión las sociedades absorbidas se extinguirán, no produciéndose aumento de capital en la absorbente, ni canje de acciones, al ser las absorbidas filiales al cien por cien de la absorbente. Sirve como balance de fusión el balance de las sociedades cerrado a 31 de diciembre de 2005 y se fija como fecha de eficacia contable el 1 de enero de 2006. No se otorgan derechos en la absorbente a titulares de acciones o participaciones especiales o de derechos especiales distintos de acciones o participaciones en las absorbidas, ni a favor de administradores o expertos independientes. No intervienen expertos independientes conforme a lo previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión y a los acreedores de oponerse a la fusión en el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.

    Madrid, 30 de junio de 2006.-El Administrador único, don Rafael Gómez Arribas.-43.704.

    1.ª 17-7-2006.

    Absorbente
    Absorbida
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 30/06/2006. Núm. 43704. Diario: 134 Sección: R Pág: 22748 - 22749 

Informes comerciales Axesor

Informe axesor 360ºInforme de CréditoPerfil Comercial de Empresa
Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleados
Información mercantil y comercialIncluye Información mercantil y comercial
Completa
Incluye Información mercantil y comercial
Completa
Incluye Información mercantil y comercial
Básica
Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentes
Solo dirigentes
Empresas relacionadas
(accionistas, participadas,…)
Incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)Incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)No incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)
Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pago
Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judicialesIncluye Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judicialesIncluye Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judicialesIncluye Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judiciales
Balance y cuenta de pérdidas y gananciasIncluye Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Completo
Incluye Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Extracto
Incluye Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Ratios y magnitudes económico-financierasIncluye Ratios y magnitudes económico-financieras
Completo
Incluye Ratios y magnitudes económico-financieras
Extracto
Incluye Ratios y magnitudes económico-financieras
Representación gráfica de empresas relacionadasIncluye Representación gráfica de empresas relacionadasIncluye Representación gráfica de empresas relacionadasIncluye Representación gráfica de empresas relacionadas
Comparativa del balance con la media del sectorIncluye Comparativa del balance con la media del sectorIncluye Comparativa del balance con la media del sectorIncluye Comparativa del balance con la media del sector
Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio netoIncluye Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio netoIncluye Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio netoIncluye Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio neto
Fuentes de financiación y avalesIncluye Fuentes de financiación y avalesIncluye Fuentes de financiación y avalesIncluye Fuentes de financiación y avales
Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcasIncluye Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcasIncluye Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcasIncluye Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcas
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REFORMAS D'HABITATGES L'EIXAMPLE SL es una empresa . Su clasificación nacional de actividades económicas es Construcción de edificios residenciales.

La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.