917810980
CNAE 4399 - Otras actividades de construcción especializada n.c.o.p.
B82167677
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0.5M €
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Información sobre balances y cuentas de resultados de REFORMAS COSTA SUR SA depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por REFORMAS COSTA SUR SA o en los que participa indirectamente.
Las juntas generales extraordinarias de socios de «Reformas de Pisos, Sociedad Anónima», de sus filiales al cien por cien, «Reformas Costa Sur, Sociedad Limitada», «Reformas D'Habitatges L'Eixample, Sociedad Limitada», y «Reformas Alcalá 90, Sociedad Limitada» y de la filial al cien por cien de esta última, «Resuelo, Sociedad Anónima», todas ellas domiciliadas en calle Serrano, 38, 28001 Madrid, han acordado el día 26 de junio de 2006 su fusión mediante la absorción por «Reformas de Pisos, Sociedad Anónima» de «Reformas Costa Sur, Sociedad Limitada», «Reformas D'Habitatges L'Eixample, Sociedad Limitada», «Reformas Alcalá 90, Sociedad Limitada» y «Resuelo, Sociedad Anónima», con adquisición por la absorbente de todo el patrimonio de las absorbidas. Como consecuencia de la fusión las sociedades absorbidas se extinguirán, no produciéndose aumento de capital en la absorbente, ni canje de acciones, al ser las absorbidas filiales al cien por cien de la absorbente. Sirve como balance de fusión el balance de las sociedades cerrado a 31 de diciembre de 2005 y se fija como fecha de eficacia contable el 1 de enero de 2006. No se otorgan derechos en la absorbente a titulares de acciones o participaciones especiales o de derechos especiales distintos de acciones o participaciones en las absorbidas, ni a favor de administradores o expertos independientes. No intervienen expertos independientes conforme a lo previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión y a los acreedores de oponerse a la fusión en el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 30 de junio de 2006.-El Administrador único, don Rafael Gómez Arribas.-43.704. y 3.ª 19-7-2006
| Absorbente | |
| Absorbida |
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Las juntas generales extraordinarias de socios de «Reformas de Pisos, Sociedad Anónima», de sus filiales al cien por cien, «Reformas Costa Sur, Sociedad Limitada», «Reformas D'Habitatges L'Eixample, Sociedad Limitada», y «Reformas Alcalá 90, Sociedad Limitada» y de la filial al cien por cien de esta última, «Resuelo, Sociedad Anónima», todas ellas domiciliadas en calle Serrano, 38, 28001 Madrid, han acordado el día 26 de junio de 2006 su fusión mediante la absorción por «Reformas de Pisos, Sociedad Anónima» de «Reformas Costa Sur, Sociedad Limitada», «Reformas D'Habitatges L'Eixample, Sociedad Limitada», «Reformas Alcalá 90, Sociedad Limitada» y «Resuelo, Sociedad Anónima», con adquisición por la absorbente de todo el patrimonio de las absorbidas. Como consecuencia de la fusión las sociedades absorbidas se extinguirán, no produciéndose aumento de capital en la absorbente, ni canje de acciones, al ser las absorbidas filiales al cien por cien de la absorbente. Sirve como balance de fusión el balance de las sociedades cerrado a 31 de diciembre de 2005 y se fija como fecha de eficacia contable el 1 de enero de 2006. No se otorgan derechos en la absorbente a titulares de acciones o participaciones especiales o de derechos especiales distintos de acciones o participaciones en las absorbidas, ni a favor de administradores o expertos independientes. No intervienen expertos independientes conforme a lo previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión y a los acreedores de oponerse a la fusión en el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 30 de junio de 2006.-El Administrador único, don Rafael Gómez Arribas.-43.704. 2.ª 18-7-2006
| Absorbente | |
| Absorbida |
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Las juntas generales extraordinarias de socios de «Reformas de Pisos, Sociedad Anónima», de sus filiales al cien por cien, «Reformas Costa Sur, Sociedad Limitada», «Reformas D'Habitatges L'Eixample, Sociedad Limitada», y «Reformas Alcalá 90, Sociedad Limitada» y de la filial al cien por cien de esta última, «Resuelo, Sociedad Anónima», todas ellas domiciliadas en calle Serrano, 38, 28001 Madrid, han acordado el día 26 de junio de 2006 su fusión mediante la absorción por «Reformas de Pisos, Sociedad Anónima» de «Reformas Costa Sur, Sociedad Limitada», «Reformas D'Habitatges L'Eixample, Sociedad Limitada», «Reformas Alcalá 90, Sociedad Limitada» y «Resuelo, Sociedad Anónima», con adquisición por la absorbente de todo el patrimonio de las absorbidas. Como consecuencia de la fusión las sociedades absorbidas se extinguirán, no produciéndose aumento de capital en la absorbente, ni canje de acciones, al ser las absorbidas filiales al cien por cien de la absorbente. Sirve como balance de fusión el balance de las sociedades cerrado a 31 de diciembre de 2005 y se fija como fecha de eficacia contable el 1 de enero de 2006. No se otorgan derechos en la absorbente a titulares de acciones o participaciones especiales o de derechos especiales distintos de acciones o participaciones en las absorbidas, ni a favor de administradores o expertos independientes. No intervienen expertos independientes conforme a lo previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los balances de fusión y a los acreedores de oponerse a la fusión en el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 30 de junio de 2006.-El Administrador único, don Rafael Gómez Arribas.-43.704.
1.ª 17-7-2006.
| Absorbente | |
| Absorbida |
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Las Juntas generales extraordinarias de socios de "Reformas Costa Sur, Sociedad Anónima", domiciliada en calle Serrano, 38, 6.a planta, 28001 Madrid, y de su filial al 100 por 100, "Señorío de Marbella Última Fase, Sociedad Limitada", domiciliada en calle Serrano, 38, 6.a planta, 28001 Madrid, han acordado el día 9 de diciembre de 2002, su fusión mediante la absorción por "Reformas Costa Sur, Sociedad Anónima", de "Señorío de Marbella Última Fase, Sociedad Limitada", con adquisición por la absorbente de todo el patrimonio de la absorbida. Como consecuencia de la fusión la sociedad absorbida se extinguirá, no produciéndose aumento de capital en la absorbente, ni canje de participaciones por acciones, conforme a lo previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Sirve como Balance de fusión el Balance de las sociedades cerrado a 31 de julio de 2002 y se fija como fecha de eficacia contable el 1 de agosto de 2002. No se otorgan derechos en la absorbente a titulares de acciones especiales o de derechos especiales distintos de participaciones en la absorbida, ni a favor de administradores o expertos independientes. No intervienen expertos independientes conforme a lo previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los Balances de fusión y a los acreedores de oponerse a la fusión en el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 12 de diciembre de 2002.-El Administrador único, Rafael Gómez Arribas.-55.642.
y 3.a 24-12-2002.
| Absorbente |
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| Absorbida |
Las Juntas generales extraordinarias de socios de "Reformas Costa Sur, Sociedad Anónima", domiciliada en calle Serrano, 38, 6.a planta, 28001 Madrid, y de su filial al 100 por 100, "Señorío de Marbella Última Fase, Sociedad Limitada", domiciliada en calle Serrano, 38, 6.a planta, 28001 Madrid, han acordado el día 9 de diciembre de 2002, su fusión mediante la absorción por "Reformas Costa Sur, Sociedad Anónima", de "Señorío de Marbella Última Fase, Sociedad Limitada", con adquisición por la absorbente de todo el patrimonio de la absorbida. Como consecuencia de la fusión la sociedad absorbida se extinguirá, no produciéndose aumento de capital en la absorbente, ni canje de participaciones por acciones, conforme a lo previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Sirve como Balance de fusión el Balance de las sociedades cerrado a 31 de julio de 2002 y se fija como fecha de eficacia contable el 1 de agosto de 2002. No se otorgan derechos en la absorbente a titulares de acciones especiales o de derechos especiales distintos de participaciones en la absorbida, ni a favor de administradores o expertos independientes. No intervienen expertos independientes conforme a lo previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los Balances de fusión y a los acreedores de oponerse a la fusión en el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 12 de diciembre de 2002.-El Administrador único, Rafael Gómez Arribas.-55.642.
2.a 23-12-2002.
| Absorbente |
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| Absorbida |
Las Juntas generales extraordinarias de socios de "Reformas Costa Sur, Sociedad Anónima", domiciliada en calle Serrano, 38, 6.a planta, 28001 Madrid, y de su filial al 100 por 100, "Señorío de Marbella Última Fase, Sociedad Limitada", domiciliada en calle Serrano, 38, 6.a planta, 28001 Madrid, han acordado el día 9 de diciembre de 2002, su fusión mediante la absorción por "Reformas Costa Sur, Sociedad Anónima", de "Señorío de Marbella Última Fase, Sociedad Limitada", con adquisición por la absorbente de todo el patrimonio de la absorbida. Como consecuencia de la fusión la sociedad absorbida se extinguirá, no produciéndose aumento de capital en la absorbente, ni canje de participaciones por acciones, conforme a lo previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Sirve como Balance de fusión el Balance de las sociedades cerrado a 31 de julio de 2002 y se fija como fecha de eficacia contable el 1 de agosto de 2002. No se otorgan derechos en la absorbente a titulares de acciones especiales o de derechos especiales distintos de participaciones en la absorbida, ni a favor de administradores o expertos independientes. No intervienen expertos independientes conforme a lo previsto en el artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas. Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y de los Balances de fusión y a los acreedores de oponerse a la fusión en el plazo de un mes a partir de la publicación del último anuncio de fusión, en los términos previstos en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 12 de diciembre de 2002.-El Administrador único, Rafael Gómez Arribas.-55.642.
1.a 20-12-2002.
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