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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 15 de julio del 2016 del anuncio de anuncio de fusión y absorción en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 28 de junio del 2016 con los datos de inscripción Diario: 135 Sección: C Pág: 8505 - 8508.


Anuncio de fusión y absorción

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles ("LME"), se hace público el proyecto común de fusión relativo a la fusión por absorción de la entidad Rede Brigantium, S.L.U., por parte de la entidad Euskaltel, S.A., redactado y suscrito por los Órganos de Administración de ambas sociedades en 26 de abril de 2016, que fue insertado en la página web de Euskaltel, S.A. (www. euskaltel.com) el día 27 de abril de 2016 y depositado voluntariamente en el Registro Mercantil de Bizkaia el día 4 de mayo de 2016 y depositado en el Registro Mercantil de A Coruña el día 4 de mayo de 2016. Resulta de aplicación a esta fusión el régimen de las fusiones especiales establecido en el artículo 49 LME, relativo a fusiones por absorción de sociedades íntegramente participadas (la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones en las que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida). Adicionalmente, la Sociedad Absorbente y la Sociedad Absorbida se han acogido voluntariamente a las disposiciones del artículo 51 LME. En consecuencia, el Proyecto Común de Fusión no incluye las menciones 2ª, 6ª, 9ª y 10ª del artículo 31 LME por no ser de aplicación ni, por otra parte, serán necesarios los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, la aprobación de la fusión por la Junta General de Socios de la Sociedad Absorbida, ni la aprobación de la fusión por la Junta General de Accionistas de la Sociedad Absorbente. De conformidad con el artículo 51 LME, asiste a los accionistas de la Sociedad Absorbente y a los acreedores de las sociedades participantes en la fusión, el derecho a examinar en el domicilio social y, en su caso, a obtener la entrega o el envío gratuito de los documentos indicados en los números 1.º a 5.º del artículo 39.1 LME, todo ello en los términos del artículo 51.1 LME. Igualmente, dicha documentación estará disponible en la página web corporativa de la Sociedad Absorbente: www.euskaltel.com.

Asimismo, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas de la Sociedad Absorbente que representen, al menos, el uno por ciento del capital social, a exigir la celebración de la junta general para la aprobación de la fusión, durante el plazo de quince días a contar desde el último anuncio del proyecto común de fusión, en los términos del artículo 51 LME. El ejercicio de este derecho deberá efectuarse mediante requerimiento notarial dirigido a los administradores de Euskaltel, S.A., que habrá de recibirse en el domicilio social de la entidad (Parque Tecnológico-Teknologi Elkartea, Edificio 809, Derio-Bizkaia). Por último, se deja constancia del derecho de los acreedores de las sociedades participantes en la fusión, a oponerse a la fusión en el plazo de un mes a contar desde la fecha del último anuncio, en los términos de los artículos 44 y 51 LME. El contenido del proyecto común de fusión, insertado en la página web corporativa de Euskaltel, S.A. y depositado en el Registro Mercantil de Bizkaia y en el Registro Mercantil de A Coruña, es el siguiente: Proyecto común de fusión entre EUSKALTEL, S.A. (como sociedad absorbente) y REDE BRIGANTIUM, S.L.U. (como sociedad absorbida)

1. Introducción. A los efectos de lo previsto en los artículos 30, 31 y concordantes de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles (en lo sucesivo, la "Ley de Modificaciones Estructurales" o "LME"), los abajo firmantes, en su calidad de miembros de los respectivos órganos de administración de EUSKALTEL, S.A. ("Sociedad Absorbente") y REDE BRIGANTIUM, S.L.U. ("Sociedad Absorbida"), proceden a formular este proyecto común de fusión (en lo sucesivo, el "Proyecto Común de Fusión"). La estructura jurídica elegida para llevar a cabo la integración de Euskaltel y Rede Brigantium es la fusión por absorción, en los términos previstos en los artículos 22 y 23.2 de la Ley de Modificaciones Estructurales. En concreto, la fusión proyectada se realizará mediante la absorción de Rede Brigantium (Sociedad Absorbida) por Euskaltel (Sociedad Absorbente), que implicará la extinción de la primera y la transmisión en bloque de todo su patrimonio a la segunda, que adquirirá, por sucesión universal, la totalidad de los derechos y obligaciones de Rede. El procedimiento de la fusión viene determinado por la siguiente circunstancia: se trata de una fusión por absorción directa simplificada (la Sociedad Absorbente es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en las que se divide el capital social de la Sociedad Absorbida). A la vista de lo anterior, resulta de aplicación a esta fusión el régimen de las fusiones especiales establecido en el artículo 49 LME, relativo a fusiones por absorción de sociedades íntegramente participadas. Adicionalmente, Euskaltel y Rede han decidido voluntariamente acoger la fusión a lo dispuesto por el artículo 51 LME. En consecuencia, el Proyecto Común de Fusión no incluye las menciones 2.ª, 6.ª, 9.ª y 10.ª del artículo 31 LME por no ser de aplicación ni, por otra parte, serán necesarios los informes de administradores y expertos sobre el proyecto de fusión, el aumento de capital de la Sociedad Absorbente, la aprobación de la fusión por la Junta General de Socios de la Sociedad Absorbida, ni la aprobación de la fusión por la Junta General de Accionistas de la Sociedad Absorbente (salvo que, en este último caso, se dé el supuesto previsto en el artículo 51.2 LME). Se hace constar que la unipersonalidad de la Sociedad Absorbida está debidamente inscrita en el Registro Mercantil, conforme al artículo 13 de la Ley de Sociedades de Capital, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio (en lo sucesivo, la "LSC").

2. Identificación de las entidades participantes en la fusión (ART. 31.1º LME) 2.1. EUSKALTEL, S.A. (Sociedad Absorbente) EUSKALTEL, S.A., sociedad con domicilio social en Derio-Bizkaia (Parque Tecnológico-Teknologi Elkartea, Edificio 809), inscrita en el Registro Mercantil de Bizkaia al Tomo 3.271, Folio 212, Hoja BI-14.727, Inscripción 1.ª y con Número de Identificación Fiscal A-48766695. 2.2. REDE BRIGANTIUM, S.L., Sociedad Unipersonal (Sociedad Absorbida) REDE BRIGANTIUM, S.L.U., sociedad con domicilio social en A Coruña (calle Real, número 85), inscrita en el Registro Mercantil de A Coruña al Tomo 3.407, Folio 64, Hoja C-47.147, Inscripción 1.ª y con Número de Identificación Fiscal B-85893865.

3. Incidencia de la fusión sobre las aportaciones de industria o en las prestaciones accesorias y compensaciones a otorgarse en su caso (ART. 31.3.º LME). Ni en la Sociedad Absorbente ni en la Sociedad Absorbida existen aportaciones de industria o prestaciones accesorias, por lo que la fusión no tendrá incidencia alguna a este respecto, ni será necesario otorgar compensación alguna, al ser una fusión por absorción de sociedad íntegramente participada.

4. Derechos especiales (ART. 31.4.º LME). No existen titulares de acciones o participaciones de clases especiales o de derechos especiales o tenedores de títulos distintos de las acciones o participaciones. Por ello, no se otorgarán derechos ni se ofrecerán opciones de ningún tipo.

5. Ventajas atribuidas a los administradores y expertos independientes (ART. 31.5.º LME). No se atribuirá ningún tipo de ventaja en la Sociedad Absorbente a favor de los administradores de ninguna de las sociedades que intervienen en la fusión. Por otra parte, al tratarse de una fusión por absorción de sociedad íntegramente participada, y no requerirse la elaboración de Informe por Experto independiente, tampoco cabe contemplar el otorgamiento de ventajas al mismo.

6. Fecha de efectos contables de la fusión (ART. 31.7.º LME). De conformidad con lo establecido en la Norma de Valoración 21ª (Operaciones entre empresas del grupo) del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de Contabilidad (conforme modificado por el Real Decreto 1159/2010, de 17 de septiembre), por remisión del artículo 31.7 LME, la fecha a partir de la cual las operaciones de la Sociedad Absorbida se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad Absorbente será el 1 de enero de 2016, fecha posterior al momento en que la Sociedad Absorbida se incorporó al grupo de la Sociedad Absorbente.

7. Modificaciones estatutarias (ART. 31.8.º LME). Los Estatutos Sociales de la Sociedad Absorbente, como sociedad resultante de la fusión, no se modificarán. Los Estatutos Sociales de la Sociedad Absorbente actualmente en vigor se encuentran inscritos en el Registro Mercantil de Bizkaia, y se hallan disponibles en la página web corporativa de la entidad: (www.euskaltel.com). Se adjunta un ejemplar de los Estatutos Sociales de la Sociedad Absorbente como Anexo 1.

8. Posibles consecuencias de la fusión sobre el empleo, impacto de género en los órganos de administración, incidencia en la responsabilidad social corporativa (ART. 31.11.º LME).

8.1. Posibles consecuencias de la fusión en relación con el empleo La Sociedad Absorbida no tiene empleados y la fusión tampoco producirá consecuencias en relación con el empleo en la Sociedad Absorbente. A su vez, se hace constar que las sociedades participantes en la fusión darán cumplimiento a sus obligaciones de información y, en su caso, de consulta de la representación legal de los trabajadores de la Sociedad Absorbente, conforme a lo dispuesto en la normativa laboral.

8.2. Eventual impacto de género en los órganos de administración No está previsto que, con ocasión de la fusión, se produzcan cambios en la estructura del órgano de administración de la Sociedad Absorbente, en cuanto que sociedad resultante de la fusión y, por consiguiente, no habrá modificación en cuanto a su distribución por géneros.

8.3. Incidencia de la fusión en la responsabilidad social de la empresa La fusión proyectada no tendrá impacto alguno sobre la responsabilidad social de la empresa.

9. Balances de fusión. A los efectos previstos en el artículo 36 LME: a) En relación a la Sociedad Absorbida, se considerará como balance de fusión el correspondiente a las cuentas anuales cerradas a 31 de diciembre de 2015, formuladas el día 24 de febrero de 2016 por el Administrador único de la sociedad y aprobadas por Euskaltel, como socio único de la misma, el 30 de marzo de 2016. b) En relación a la Sociedad Absorbente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36.3 LME, siendo Euskaltel una sociedad anónima cotizada cuyos valores están admitidos a negociación en un mercado secundario oficial, el informe financiero anual de la entidad exigido por la legislación sobre mercado de valores correspondiente al ejercicio 2015 sustituirá al balance de fusión dejándose constancia, a los efectos oportunos, de que dicho informe financiero anual: (i) fue cerrado con fecha 31 de diciembre de 2015, fue formulado por el Consejo de Administración de Euskaltel el 24 de febrero de 2016, y fue hecho público como Hecho Relevante en la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y en la página web de Euskaltel el 25 de febrero de 2016, esto es, dentro de los seis meses anteriores a la fecha del presente Proyecto Común de Fusión, conforme a lo exigido en el citado artículo 36.3 LME; e (ii) incluye el informe de auditoría de las cuentas anuales de dicho ejercicio emitido por el auditor de cuentas de la entidad.

10. Régimen fiscal. La fusión proyectada se acoge al régimen especial de las fusiones, escisiones, aportaciones de activos, canje de valores, cesiones globales del activo y del pasivo y cambio de domicilio social de una sociedad europea o una sociedad cooperativa europea de un estado miembro a otro de la Unión Europea establecido en el Capítulo VII del Título VI de la Norma Foral 11/2013, de 5 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades para el Territorio Histórico de Bizkaia y en el Capítulo VII del Título VII de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades para el Territorio común, por cumplir con los requisitos exigidos en los mismos. A tal efecto y de acuerdo con lo previsto en la citada normativa y su desarrollo reglamentario, la Sociedad Adquirente presentará la correspondiente comunicación ante las diversas Administraciones competentes, informando de que se acoge a dicho régimen fiscal especial y que no se opta por la no aplicación del mismo. La comunicación se presentará en el plazo de tres (3) meses desde la inscripción de la escritura pública que documente la operación de fusión. Los motivos económicos que justifican la proyectada operación de fusión son entre otros, (i) la simplificación y racionalización de la estructura del grupo y (ii) la disminución de los costes de gestión.

De conformidad con lo establecido en el artículo 30 LME, todos los miembros del Consejo de Administración de la Sociedad Absorbente y el Administrador Único de la Sociedad Absorbida firman el presente Proyecto Común de Fusión en cuatro (4) ejemplares, idénticos en su contenido y presentación, que ha sido aprobado por el Consejo de Administración de Euskaltel y por el Administrador único de Rede. Asimismo, los firmantes del presente Proyecto Común de Fusión, solicitan su admisión a depósito por los Registros Mercantiles de Bizkaia y A Coruña, a los efectos de lo establecido en el artículo 226 del Reglamento del Registro Mercantil.

Derio, 28 de junio de 2016.- El secretario del Consejo de Administración de Euskaltel, S.A., Francisco Javier Allende Arias. El administrador único de Rede Brigantium, S.L.U., Euskaltel, S.A., representada por Alberto García Erauzkin como persona física representante.

Absorbente
Absorbida
  • REDE BRIGANTIUM SL
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 28/06/2016 Diario: 135 Sección: C Pág: 8505 - 8508 

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