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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 27 de enero del 2010 del anuncio de anuncio de fusión y absorción en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 16 de enero del 2010 con los datos de inscripción .


Anuncio de fusión y absorción

(Anuncio de Fusión por absorción).

En cumplimiento de los establecido en el art. 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que en fecha 15 de enero de 2010, las Juntas Generales y Universales de Socios de las Compañías "Recreativos Pelayo 56, S.L." y "New Park Barcelona, S.L." han decidido aprobar la fusión de ambas Compañías, mediante la absorción de esta última por la primera. En consecuencia, la sociedad absorbida, New Park Barcelona, S.L., se disolverá sin liquidación, traspasando en bloque su patrimonio social a título universal, con todos sus derechos y obligaciones y elementos patrimoniales integrantes del activo y del pasivo de la Sociedad absorbida a favor de la Sociedad absorbente, Recreativos Pelayo 56, S.L., que se subrogará en su posición jurídica a todos los efectos, habiéndose aprobado, asimismo, en dicha fecha, los balances de fusión de ambas Compañías, cerrados a fecha 31 de octubre de 2009. Todo ello de conformidad con el Proyecto Común de Fusión por absorción, suscrito en fecha 25 de noviembre de 2009, por todos los miembros de los órganos de administración de ambas Sociedades (absorbente y absorbida). La fusión se efectuará mediante aumento de capital social en la entidad absorbente en la cuantía correspondiente al valor del patrimonio de la entidad absorbida que queda traspasado en bloque, por sucesión universal, a favor de la Sociedad absorbente, al tipo de canje que, asimismo, se establece en el Proyecto Común de fusión por absorción. Los titulares de las nuevas participaciones sociales creadas y adjudicadas como consecuencia de la mencionada ampliación de capital social tendrán derecho a participar en las ganancias sociales a partir de la fecha de celebración de las Juntas de Socios de ambas Compañías que han aprobado esta fusión. Además del Proyecto Común de Fusión por absorción, los miembros de los órganos de administración de ambas Compañías (absorbente y absorbida) han elaborado y suscrito el correspondiente Informe Común de los Administradores sobre el Proyecto Común de Fusión. No obstante, se hace constar que no existe Informe de Experto independiente ni verificación por el auditor de cuentas de las Sociedades sobre las valoraciones contenidas en los respectivos Balances de Fusión por no estar obligadas, ninguna de las dos Compañías, a verificar ni auditar sus cuentas anuales. Asimismo, las operaciones de la Sociedad absorbida que se extingue (New Park Barcelona, S.L.) se considerarán realizadas, a efectos contables, por cuenta de la Sociedad absorbente (Recreativos Pelayo 56, S.L.), a la que se traspasa en bloque su patrimonio, a partir del día 1 de enero de 2010. Los Estatutos Sociales vigentes con posterioridad a la fusión por absorción serán los que actualmente rigen para la Sociedad absorbente, con la única modificación del artículo 7º relativo a la cifra de capital social que, como se ha indicado anteriormente, será aumentada en la cuantía correspondiente al valor del patrimonio absorbido. Los titulares de las nuevas participaciones sociales de la sociedad Absorbente tendrán derecho a participar en las ganancias sociales y cualesquiera peculiaridades relativas a este derecho a partir de la fecha de aprobación de la fusión por las respectivas Juntas Generales de Socios. No se otorgan derechos, ni existirán, como consecuencia de la fusión, titulares de participaciones de clases especiales, ni tampoco se concederán ventajas de ninguna clase a los administradores de las Sociedades que participan en ella ni a los expertos independientes que pudieran intervenir, en su caso, en la fusión. Al no haber aportaciones de industria ni prestaciones accesorias en ninguna de las Sociedades intervinientes en la operación, ésta no tendrá incidencia en este aspecto. No se prevén consecuencias de la fusión de las Sociedades intervinientes sobre el empleo, ningún impacto de género en los órganos de administración al ser el administrador único de la Sociedad absorbida una persona jurídica representada por la persona física que en la actualidad ostenta el cargo de Secretario del Consejo de Administración de la Sociedad absorbente, ni ninguna incidencia en la responsabilidad social de la empresa.

Se hace constar, a los efectos de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, el derecho que asiste a los socios y acreedores de las Sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de dichas Sociedades a oponerse a la fusión en los términos del artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, dentro del plazo de un mes contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.

Barcelona, 16 de enero de 2010.- El Sr. Jaime Sanahuja Junyent, en su doble condición de Secretario del Consejo de Administración de Recreativos Pelayo 56, S.L. (absorbente), y de persona física designada por "Grup Fasamat, S.L.U." como Administradora Única de la Sociedad "New Park Barcelona, S.L. (absorbida).

Absorbente
  • RECREATIVOS PELAYO 56 SA
Absorbida
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 16/01/2010  

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