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CNAE 8299 - Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.
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Información sobre balances y cuentas de resultados de RECREATIVOS ADEPA SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | 2019 3 horas | 2020 3 horas | 2021 3 horas | 2022 3 horas | 2023 3 horas | Consultar en Axesor |
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por RECREATIVOS ADEPA SLU o en los que participa indirectamente.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y demás disposiciones concordantes, se hace público que el socio único de la sociedad "Recreativos Adepa, Sociedad Limitada", unipersonal, y el socio único de la sociedad "Recreativos Citania, Sociedad Limitada", unipersonal, en fecha 8 de noviembre de 2001, han acordado la fusión por absorción de la sociedad "Recreativos Citania, Sociedad Limitada", unipersonal, por la sociedad "Recreativos Adepa, Sociedad Limitada", unipersonal, que adquiere, a título universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la primera, que se disuelve sin liquidación, en los términos del proyecto de fusión redactado por los administradores de ambas sociedades, y aprobado igualmente por el socio único de la sociedad "Recreativos Adepa, Sociedad Limitada", unipersonal, y por el socio único de la sociedad "Recreativos Citania, Sociedad Limitada", unipersonal, y depositado en el Registro Mercantil de Pontevedra. Asimismo, se aprobaron los Balances de fusión de cada una de las sociedades, cerrados a 30 de septiembre de 2001.
Dado que la sociedad absorbente "Recreativos Adepa, Sociedad Limitada", unipersonal, es titular de la totalidad de las participaciones de la sociedad absorbida, la fusión se lleva a cabo al amparo del artículo 250 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, razón por la que no procede realizar aumento de capital en la sociedad absorbente.
Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las mencionadas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los Balances de fusión, así como del derecho de oposición que podrán ejercer los acreedores, en el plazo y términos establecidos en los artículos 166 y 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Pontevedra, 8 de noviembre de 2001.-El Administrador único de "Recreativos Adepa, Sociedad Limitada", unipersonal, y "Recreativos Citania, Sociedad Limitada", unipersonal.-55.227.
y 3.a 16-11-2001.
Absorbente |
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Absorbida |
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y demás disposiciones concordantes, se hace público que el socio único de la sociedad "Recreativos Adepa, Sociedad Limitada", unipersonal, y el socio único de la sociedad "Recreativos Citania, Sociedad Limitada", unipersonal, en fecha 8 de noviembre de 2001, han acordado la fusión por absorción de la sociedad "Recreativos Citania, Sociedad Limitada", unipersonal, por la sociedad "Recreativos Adepa, Sociedad Limitada", unipersonal, que adquiere, a título universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la primera, que se disuelve sin liquidación, en los términos del proyecto de fusión redactado por los administradores de ambas sociedades, y aprobado igualmente por el socio único de la sociedad "Recreativos Adepa, Sociedad Limitada", unipersonal, y por el socio único de la sociedad "Recreativos Citania, Sociedad Limitada", unipersonal, y depositado en el Registro Mercantil de Pontevedra. Asimismo, se aprobaron los Balances de fusión de cada una de las sociedades, cerrados a 30 de septiembre de 2001.
Dado que la sociedad absorbente "Recreativos Adepa, Sociedad Limitada", unipersonal, es titular de la totalidad de las participaciones de la sociedad absorbida, la fusión se lleva a cabo al amparo del artículo 250 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, razón por la que no procede realizar aumento de capital en la sociedad absorbente.
Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las mencionadas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los Balances de fusión, así como del derecho de oposición que podrán ejercer los acreedores, en el plazo y términos establecidos en los artículos 166 y 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Pontevedra, 8 de noviembre de 2001.-El Administrador único de "Recreativos Adepa, Sociedad Limitada", unipersonal, y "Recreativos Citania, Sociedad Limitada", unipersonal.-55.227.
2.a 15-11-2001.
Absorbente |
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Absorbida |
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas y demás disposiciones concordantes, se hace público que el socio único de la sociedad "Recreativos Adepa, Sociedad Limitada", unipersonal, y el socio único de la sociedad "Recreativos Citania, Sociedad Limitada", unipersonal, en fecha 8 de noviembre de 2001, han acordado la fusión por absorción de la sociedad "Recreativos Citania, Sociedad Limitada", unipersonal, por la sociedad "Recreativos Adepa, Sociedad Limitada", unipersonal, que adquiere, a título universal, el patrimonio, derechos y obligaciones de la primera, que se disuelve sin liquidación, en los términos del proyecto de fusión redactado por los administradores de ambas sociedades, y aprobado igualmente por el socio único de la sociedad "Recreativos Adepa, Sociedad Limitada", unipersonal, y por el socio único de la sociedad "Recreativos Citania, Sociedad Limitada", unipersonal, y depositado en el Registro Mercantil de Pontevedra. Asimismo, se aprobaron los Balances de fusión de cada una de las sociedades, cerrados a 30 de septiembre de 2001.
Dado que la sociedad absorbente "Recreativos Adepa, Sociedad Limitada", unipersonal, es titular de la totalidad de las participaciones de la sociedad absorbida, la fusión se lleva a cabo al amparo del artículo 250 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, razón por la que no procede realizar aumento de capital en la sociedad absorbente.
Se hace constar expresamente el derecho que corresponde a los socios y acreedores de las mencionadas sociedades a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y los Balances de fusión, así como del derecho de oposición que podrán ejercer los acreedores, en el plazo y términos establecidos en los artículos 166 y 243 del texto refundido de la Ley de Sociedades Anónimas.
Pontevedra, 8 de noviembre de 2001.-El Administrador único de "Recreativos Adepa, Sociedad Limitada", unipersonal, y "Recreativos Citania, Sociedad Limitada", unipersonal.-55.227.
1.a 14-11-2001.
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