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CNAE 6010 - Actividades de radiodifusión
B81868697
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Información sobre balances y cuentas de resultados de RECOLETOS MEDIOS DIGITALES SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | 2019 Inmediata | 2020 Inmediata | 2021 Inmediata | 2022 Inmediata | 2023 Inmediata | Consultar en Axesor |
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por RECOLETOS MEDIOS DIGITALES SLU o en los que participa indirectamente.
Anuncio de escisión
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 254 y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, y disposiciones concordantes de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que el 22 de febrero de 2007, la Junta general ordinaria universal de «Recoletos Grupo de Comunicación, Sociedad Anónima» (en adelante, «Recoletos»), y la propia Recoletos, en su condición de socio único de «Recoletos Medios Digitales, Sociedad Limitada», Sociedad Unipersonal (en adelante, «RMD»), después de aprobar el proyecto de escisión parcial, aprobaron la escisión parcial mediante la que Recoletos integra en su patrimonio la unidad económica consistente en las acciones representativas del 70 por 100 del capital social de la sociedad «Factoría de Información, Sociedad Anónima», (en adelante «Factoría»), de las que es titular RMD, sin extinguirse ésta, en los términos establecidos en el proyecto de escisión aprobado; y todo ello conforme al procedimiento de escisión regulado por la Sección Tercera del Capítulo VIII de la Ley de Sociedades Anónimas, así como por la Sección Primera del Capítulo VIII de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Como consecuencia de la escisión parcial, RMD reducirá su capital social en la cifra de 951.407 euros mediante la reducción del valor nominal de las 951.407 participaciones sociales en las que se divide su capital social en 1 euro, de 6,01 euros a 5,01 euros por participación. Recoletos, por su parte, no aumentará su capital social en contrapartida del patrimonio escindido, al ser socio único titular del 100 por 100 del capital social de RDM. Se considerará como Balance de escisión, a los efectos de lo previsto en el artículo 239 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 254 de la misma norma, el cerrado por RMD a 31 de diciembre de 2006, y debidamente auditado el 22 de febrero de 2007, por «KPMG Auditores, Sociedad Limitada», auditor de cuentas de RMD, y que con carácter previo a la adopción del acuerdo de escisión ha sido aprobado por Recoletos en su condición de socio único de RMD. La totalidad de las operaciones realizadas en relación con la parte del patrimonio que se segrega de RMD se considerarán realizadas, a efectos contables, por Recoletos a partir de la inscripción de la escritura de escisión en el Registro Mercantil de Madrid. No se atribuye ningún tipo de ventaja a favor de los Administradores de ninguna de las entidades participantes en la escisión. Del mismo modo, por ser Recoletos socio único de la sociedad escindida, no procede en este caso la elaboración de informe por parte de experto independiente nombrado por el Registro Mercantil. La escisión se acogerá al régimen tributario especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El acuerdo de escisión fue adoptado conforme al proyecto de escisión, redactado, suscrito y aprobado por los órganos de administración de Recoletos y RMD el 22 de febrero de 2007 y que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 23 de febrero de 2007.
En cumplimiento de los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de escisión y a oponerse a ella, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio de escisión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 23 de marzo de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración de Recoletos Grupo de Comunicación, S. A., Javier Albácar Rodríguez, y el Administrador Solidario de Recoletos Medios Digitales, S. L. U., Alejandro Kindelán Jaquotot.-16.316.
1.ª 26-3-2007
Escindida |
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Beneficiaria |
Anuncio de escisión
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 254 y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, y disposiciones concordantes de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que el 22 de febrero de 2007, la Junta general ordinaria universal de «Recoletos Grupo de Comunicación, Sociedad Anónima» (en adelante, «Recoletos»), y la propia Recoletos, en su condición de socio único de «Recoletos Medios Digitales, Sociedad Limitada», Sociedad Unipersonal (en adelante, «RMD»), después de aprobar el proyecto de escisión parcial, aprobaron la escisión parcial mediante la que Recoletos integra en su patrimonio la unidad económica consistente en las acciones representativas del 70 por 100 del capital social de la sociedad «Factoría de Información, Sociedad Anónima», (en adelante «Factoría»), de las que es titular RMD, sin extinguirse ésta, en los términos establecidos en el proyecto de escisión aprobado; y todo ello conforme al procedimiento de escisión regulado por la Sección Tercera del Capítulo VIII de la Ley de Sociedades Anónimas, así como por la Sección Primera del Capítulo VIII de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Como consecuencia de la escisión parcial, RMD reducirá su capital social en la cifra de 951.407 euros mediante la reducción del valor nominal de las 951.407 participaciones sociales en las que se divide su capital social en 1 euro, de 6,01 euros a 5,01 euros por participación. Recoletos, por su parte, no aumentará su capital social en contrapartida del patrimonio escindido, al ser socio único titular del 100 por 100 del capital social de RDM. Se considerará como Balance de escisión, a los efectos de lo previsto en el artículo 239 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 254 de la misma norma, el cerrado por RMD a 31 de diciembre de 2006, y debidamente auditado el 22 de febrero de 2007, por «KPMG Auditores, Sociedad Limitada», auditor de cuentas de RMD, y que con carácter previo a la adopción del acuerdo de escisión ha sido aprobado por Recoletos en su condición de socio único de RMD. La totalidad de las operaciones realizadas en relación con la parte del patrimonio que se segrega de RMD se considerarán realizadas, a efectos contables, por Recoletos a partir de la inscripción de la escritura de escisión en el Registro Mercantil de Madrid. No se atribuye ningún tipo de ventaja a favor de los Administradores de ninguna de las entidades participantes en la escisión. Del mismo modo, por ser Recoletos socio único de la sociedad escindida, no procede en este caso la elaboración de informe por parte de experto independiente nombrado por el Registro Mercantil. La escisión se acogerá al régimen tributario especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El acuerdo de escisión fue adoptado conforme al proyecto de escisión, redactado, suscrito y aprobado por los órganos de administración de Recoletos y RMD el 22 de febrero de 2007 y que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 23 de febrero de 2007.
En cumplimiento de los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de escisión y a oponerse a ella, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio de escisión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 23 de marzo de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración de Recoletos Grupo de Comunicación, S. A., Javier Albácar Rodríguez, y el Administrador Solidario de Recoletos Medios Digitales, S. L. U., Alejandro Kindelán Jaquotot.-16.316.
1.ª 26-3-2007
Escindida |
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Beneficiaria |
Anuncio de escisión
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 254 y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, y disposiciones concordantes de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que el 22 de febrero de 2007, la Junta general ordinaria universal de «Recoletos Grupo de Comunicación, Sociedad Anónima» (en adelante, «Recoletos»), y la propia Recoletos, en su condición de socio único de «Recoletos Medios Digitales, Sociedad Limitada», Sociedad Unipersonal (en adelante, «RMD»), después de aprobar el proyecto de escisión parcial, aprobaron la escisión parcial mediante la que Recoletos integra en su patrimonio la unidad económica consistente en las acciones representativas del 70 por 100 del capital social de la sociedad «Factoría de Información, Sociedad Anónima», (en adelante «Factoría»), de las que es titular RMD, sin extinguirse ésta, en los términos establecidos en el proyecto de escisión aprobado; y todo ello conforme al procedimiento de escisión regulado por la Sección Tercera del Capítulo VIII de la Ley de Sociedades Anónimas, así como por la Sección Primera del Capítulo VIII de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. Como consecuencia de la escisión parcial, RMD reducirá su capital social en la cifra de 951.407 euros mediante la reducción del valor nominal de las 951.407 participaciones sociales en las que se divide su capital social en 1 euro, de 6,01 euros a 5,01 euros por participación. Recoletos, por su parte, no aumentará su capital social en contrapartida del patrimonio escindido, al ser socio único titular del 100 por 100 del capital social de RDM. Se considerará como Balance de escisión, a los efectos de lo previsto en el artículo 239 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 254 de la misma norma, el cerrado por RMD a 31 de diciembre de 2006, y debidamente auditado el 22 de febrero de 2007, por «KPMG Auditores, Sociedad Limitada», auditor de cuentas de RMD, y que con carácter previo a la adopción del acuerdo de escisión ha sido aprobado por Recoletos en su condición de socio único de RMD. La totalidad de las operaciones realizadas en relación con la parte del patrimonio que se segrega de RMD se considerarán realizadas, a efectos contables, por Recoletos a partir de la inscripción de la escritura de escisión en el Registro Mercantil de Madrid. No se atribuye ningún tipo de ventaja a favor de los Administradores de ninguna de las entidades participantes en la escisión. Del mismo modo, por ser Recoletos socio único de la sociedad escindida, no procede en este caso la elaboración de informe por parte de experto independiente nombrado por el Registro Mercantil. La escisión se acogerá al régimen tributario especial previsto en el Capítulo VIII del Título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades. El acuerdo de escisión fue adoptado conforme al proyecto de escisión, redactado, suscrito y aprobado por los órganos de administración de Recoletos y RMD el 22 de febrero de 2007 y que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 23 de febrero de 2007.
En cumplimiento de los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace constar, expresamente, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de escisión y a oponerse a ella, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde el último anuncio de escisión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 23 de marzo de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración de Recoletos Grupo de Comunicación, S. A., Javier Albácar Rodríguez, y el Administrador Solidario de Recoletos Medios Digitales, S. L. U., Alejandro Kindelán Jaquotot.-16.316.
1.ª 26-3-2007
Escindida |
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Beneficiaria |
Complemento a los anuncios de escisión
Advertida una omisión en los anuncios de la escisión parcial mediante la que «Recoletos Grupo de Comunicación, Sociedad Anónima» integra en su patrimonio la unidad económica consistente en las acciones representativas del 70 por 100 del capital social de la sociedad «Factoría de Información, Sociedad Anónima», de las que es titular su filial al 100 por 100 «Recoletos Medios Digitales, Sociedad Limitada Unipersonal», sin extinguirse ésta, que se publicaron en los Boletines Oficiales del Registro Mercantil números 40, 41 y 42 de fechas 26, 27 y 28 de febrero de 2007, así como en dos diarios de las mismas fechas, se subsana la misma haciendo constar expresamente, en cumplimiento de los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la escisión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de escisión y a oponerse a ella, con los efectos legalmente previstos, en el plazo de un mes a contar desde el último complemento a los anuncios de escisión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 22 de marzo de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración de Recoletos Grupo de Comunicación, S. A., Javier Albácar Rodríguez, y el Administrador solidario de Recoletos Medios Digitales, S. L. U., Alejandro Kindelán Jaquotot.-15.944. 1.ª 23-3-2007
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Anuncio de escisión
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 254 y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que el 22 de febrero de 2007, la Junta General Ordinaria universal de «Recoletos Grupo de Comunicación, Sociedad Anónima» (en adelante, «Recoletos») y la propia Recoletos, en su condición de socio único de «Recoletos Medios Digitales, Sociedad Limitada Unipersonal» (en adelante, «RMD»), después de aprobar el proyecto de escisión parcial, aprobaron la escisión parcial mediante la que Recoletos integra en su patrimonio la unidad económica consistente en las acciones representativas del 70 por 10 del capital social de la sociedad «Factoría de Información, Sociedad Anónima» (en adelante «Factoría»), de las que es titular RMD, sin extinguirse ésta, en los términos establecidos en el proyecto de escisión aprobado; y todo ello conforme al procedimiento de escisión regulado por la sección tercera del capítulo VIII de la Ley de Sociedades Anónimas, así como por la sección primera del capítulo VIII de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. . Como consecuencia de la escisión parcial, RMD reducirá su capital social en la cifra de 951.407 euros mediante la reducción del valor nominal de las 951.407 participaciones sociales en las que se divide su capital social en 1 euro, de 6,01 euros a 5,01 euros por participación. Recoletos, por su parte, no aumentará su capital social en contrapartida del patrimonio escindido, al ser socio único titular del 100 por 100 del capital social de RMD. Se considerará como Balance de escisión, a los efectos de lo previsto en el artículo 239 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 254 de la misma norma, el cerrado por RMD a 31 de diciembre de 2006, y debidamente auditado el 22 de febrero de 2007 por «KPMG Auditores, Sociedad Limitada», Auditor de cuentas de RMD, y que con carácter previo a la adopción del acuerdo de escisión ha sido aprobado por Recoletos en su condición de socio único de RMD. La totalidad de las operaciones realizadas en relación con la parte del patrimonio que se segrega de RMD se considerarán realizadas, a efectos contables, por Recoletos a partir de la inscripción de la escritura de escisión en el Registro Mercantil de Madrid. No se atribuye ningún tipo de ventaja a favor de los Administradores de ninguna de las entidades participantes en la escisión. Del mismo modo, por ser Recoletos socio único de la sociedad escindida, no procede en este caso la elaboración de informe por parte de experto independiente nombrado por el Registro Mercantil. La escisión se acogerá al régimen tributario especial previsto en el capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.
El acuerdo de escisión fue adoptado conforme al proyecto de escisión redactado, suscrito y aprobado por los órganos de administración de Recoletos y RMD el 22 de febrero de 2007 y que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Madrid, habiéndose practicado las correspondientes notas marginales en dicho Registro, hallándose asimismo a disposición de cualquier interesado en el domicilio social de las entidades participantes, sito en Madrid, Paseo de la Castellana, n.º 66.
Madrid, 23 de febrero de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración de Recoletos Grupo de Comunicación, S. A., Javier Albácar Rodríguez y el Administrador Solidario de Recoletos Medios Digitales, S. L. U., Alejandro Kindelán Jaquotot.-10.029. y 3.ª 28-2-2007
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Anuncio de escisión
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 254 y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que el 22 de febrero de 2007, la Junta General Ordinaria universal de «Recoletos Grupo de Comunicación, Sociedad Anónima» (en adelante, «Recoletos») y la propia Recoletos, en su condición de socio único de «Recoletos Medios Digitales, Sociedad Limitada Unipersonal» (en adelante, «RMD»), después de aprobar el proyecto de escisión parcial, aprobaron la escisión parcial mediante la que Recoletos integra en su patrimonio la unidad económica consistente en las acciones representativas del 70 por 10 del capital social de la sociedad «Factoría de Información, Sociedad Anónima» (en adelante «Factoría»), de las que es titular RMD, sin extinguirse ésta, en los términos establecidos en el proyecto de escisión aprobado; y todo ello conforme al procedimiento de escisión regulado por la sección tercera del capítulo VIII de la Ley de Sociedades Anónimas, así como por la sección primera del capítulo VIII de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. . Como consecuencia de la escisión parcial, RMD reducirá su capital social en la cifra de 951.407 euros mediante la reducción del valor nominal de las 951.407 participaciones sociales en las que se divide su capital social en 1 euro, de 6,01 euros a 5,01 euros por participación. Recoletos, por su parte, no aumentará su capital social en contrapartida del patrimonio escindido, al ser socio único titular del 100 por 100 del capital social de RMD. Se considerará como Balance de escisión, a los efectos de lo previsto en el artículo 239 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 254 de la misma norma, el cerrado por RMD a 31 de diciembre de 2006, y debidamente auditado el 22 de febrero de 2007 por «KPMG Auditores, Sociedad Limitada», Auditor de cuentas de RMD, y que con carácter previo a la adopción del acuerdo de escisión ha sido aprobado por Recoletos en su condición de socio único de RMD. La totalidad de las operaciones realizadas en relación con la parte del patrimonio que se segrega de RMD se considerarán realizadas, a efectos contables, por Recoletos a partir de la inscripción de la escritura de escisión en el Registro Mercantil de Madrid. No se atribuye ningún tipo de ventaja a favor de los Administradores de ninguna de las entidades participantes en la escisión. Del mismo modo, por ser Recoletos socio único de la sociedad escindida, no procede en este caso la elaboración de informe por parte de experto independiente nombrado por el Registro Mercantil. La escisión se acogerá al régimen tributario especial previsto en el capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.
El acuerdo de escisión fue adoptado conforme al proyecto de escisión redactado, suscrito y aprobado por los órganos de administración de Recoletos y RMD el 22 de febrero de 2007 y que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Madrid, habiéndose practicado las correspondientes notas marginales en dicho Registro, hallándose asimismo a disposición de cualquier interesado en el domicilio social de las entidades participantes, sito en Madrid, Paseo de la Castellana, n.º 66.
Madrid, 23 de febrero de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración de Recoletos Grupo de Comunicación, S. A., Javier Albácar Rodríguez y el Administrador Solidario de Recoletos Medios Digitales, S. L. U., Alejandro Kindelán Jaquotot.-10.029. 1.ª 26-2-2007
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Anuncio de escisión
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 254 y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas y disposiciones concordantes de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace público que el 22 de febrero de 2007, la Junta General Ordinaria universal de «Recoletos Grupo de Comunicación, Sociedad Anónima» (en adelante, «Recoletos») y la propia Recoletos, en su condición de socio único de «Recoletos Medios Digitales, Sociedad Limitada Unipersonal» (en adelante, «RMD»), después de aprobar el proyecto de escisión parcial, aprobaron la escisión parcial mediante la que Recoletos integra en su patrimonio la unidad económica consistente en las acciones representativas del 70 por 10 del capital social de la sociedad «Factoría de Información, Sociedad Anónima» (en adelante «Factoría»), de las que es titular RMD, sin extinguirse ésta, en los términos establecidos en el proyecto de escisión aprobado; y todo ello conforme al procedimiento de escisión regulado por la sección tercera del capítulo VIII de la Ley de Sociedades Anónimas, así como por la sección primera del capítulo VIII de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada. . Como consecuencia de la escisión parcial, RMD reducirá su capital social en la cifra de 951.407 euros mediante la reducción del valor nominal de las 951.407 participaciones sociales en las que se divide su capital social en 1 euro, de 6,01 euros a 5,01 euros por participación. Recoletos, por su parte, no aumentará su capital social en contrapartida del patrimonio escindido, al ser socio único titular del 100 por 100 del capital social de RMD. Se considerará como Balance de escisión, a los efectos de lo previsto en el artículo 239 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 254 de la misma norma, el cerrado por RMD a 31 de diciembre de 2006, y debidamente auditado el 22 de febrero de 2007 por «KPMG Auditores, Sociedad Limitada», Auditor de cuentas de RMD, y que con carácter previo a la adopción del acuerdo de escisión ha sido aprobado por Recoletos en su condición de socio único de RMD. La totalidad de las operaciones realizadas en relación con la parte del patrimonio que se segrega de RMD se considerarán realizadas, a efectos contables, por Recoletos a partir de la inscripción de la escritura de escisión en el Registro Mercantil de Madrid. No se atribuye ningún tipo de ventaja a favor de los Administradores de ninguna de las entidades participantes en la escisión. Del mismo modo, por ser Recoletos socio único de la sociedad escindida, no procede en este caso la elaboración de informe por parte de experto independiente nombrado por el Registro Mercantil. La escisión se acogerá al régimen tributario especial previsto en el capítulo VIII del título VII del texto refundido de la Ley del Impuesto de Sociedades.
El acuerdo de escisión fue adoptado conforme al proyecto de escisión redactado, suscrito y aprobado por los órganos de administración de Recoletos y RMD el 22 de febrero de 2007 y que ha sido depositado en el Registro Mercantil de Madrid, habiéndose practicado las correspondientes notas marginales en dicho Registro, hallándose asimismo a disposición de cualquier interesado en el domicilio social de las entidades participantes, sito en Madrid, Paseo de la Castellana, n.º 66.
Madrid, 23 de febrero de 2007.-El Secretario del Consejo de Administración de Recoletos Grupo de Comunicación, S. A., Javier Albácar Rodríguez y el Administrador Solidario de Recoletos Medios Digitales, S. L. U., Alejandro Kindelán Jaquotot.-10.029. 1.ª 26-2-2007
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