Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 07 de noviembre del 2019 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa RAFAEL FIGUEROA E HIJOS SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 23 de octubre del 2019 con los datos de inscripción T 2631, F 74, S 8, H TF 35541, I/A 10.
Artículo 1.- NORMAS DE APLICACION Y DENOMINACION. La Sociedad se regirá por las normas del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital, en adelante Ley de Sociedades de Capital disposiciones generales o especiales Artículo 3.- DURACION. Se constituye por tiempo indefinido y dará comienzo a sus operaciones a tenor de los dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Sociedades de Capital, el día de otorgamiento de la escritura de constitución. . Artículo 9.- CONVOCATORIA DE LAS JUNTAS. La junta general habrá de ser convocada por los administradores o, en su caso, por los liquidadores de la Sociedad, en los supuestos y con arreglo a los plazos y requisitos establecidos por la Ley de Sociedades de Capital. El órgano de administración Artículo 12.- REGIMEN DE MAYORIAS PARA TOMAR ACUERDOS. Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que representen al menos un tercio de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social. No se computarán los Artículo 15.- ADMINISTRACION Y REPRESENTACION. La administración de la Sociedad se podrá confiar: - A un Administrador Unico. - A dos (2) Administradores, como mínimo, o a siete (7) como máximo, que actúen solidaria o conjuntamente. Sí son conjuntos o mancomunados, el poder de representación Artículo 16.- CONSEJO DE ADMINISTRACION Y CONSEJEROS DELEGADOS. El Consejo de Administración, en caso de existir, estará compuesto. por un número de miembros no inferior a tres (3) ni superior a doce (12), elegidos por la junta general. Para ser miembro del Consejo de Administración no será Artículo 18.- BALANCE Y EXAMEN DE CUENTAS. El Organo de Administración está obligado a formular, en el plazo máximo de tres (3) meses contados a partir del cierre del ejercicio social, las cuentas anuales, el informe de gestión, en su caso, y la propuesta de aplicación del resultado. En la Artículo 19.- DISOLUCION Y LIQUIDACION. La Sociedad se disolverá por cualquiera de las causas enumeradas en el artículo 363 de la Ley de Sociedades de Capital. Se exceptúan del período de liquidación. los supuestos de fusión o escisión total o cualquier otro de cesión global del activo y el pasivo. Artículo 20.- SUMISION JURISDICCIONAL. Todas las cuestiones que surjan por la interpretación y aplicación de los estatutos, en la medida en que lo permitan las disposiciones vigentes, se someterán expresamente a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales del domicilio de la Sociedad. . |