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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 24 de mayo del 2014 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PONTEVEDRA

Edicto

D. José Luis Gutiérrez Martín, Secretario judicial, del Juzgado de lo Mercantil uno de Pontevedra,

Anuncia:

Que en la Sección V convenio 131/12, en el que figura como concursado R. Andrade, Sociedad Anónima, se ha dictado el día 3 de abril de 2014, auto, abriendo la fase de liquidación, cuya parte dispositiva establece:

1. Se tiene por solicitada por la representación de la concursada la liquidación de la entidad deudora R. Andrade, Sociedad Anónima, CIF: A-36.628.154, por imposibilidad de cumplimiento del convenio.

2. Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta, de liquidación, que se encabezará con testimonio de esta resolución.

3. Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la Ley Concursal.

4. Se declara disuelta la entidad deudora R. Andrade, Sociedad Anónima, cesando en su función sus administradores, que son sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquéllos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte.

5. Se repone en su cargo de administrador concursal a don Rubén Alberto López Paz.

6. Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, así como en el Registro Público Concursal, si estuviere operativo. Inscríbase, asimismo, en los registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos mandamientos.

7. En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley Concursal.

8. Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones.

Pontevedra, 3 de abril de 2014.- El Secretario judicial.

Empresa
  • R ANDRADE SA
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 03/04/2014  

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