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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 28 de marzo del 2012 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MURCIA

Edicto

Doña Macarena Valcárcel García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Murcia, por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado en la Sección I Declaración Concurso 185/2011 se ha dictado a instancias de Puntalia Murcia, S.L., en fecha 4 de octubre de 2011 auto de declaración de concurso voluntario del deudor Puntalia Murcia, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en C/ José Cremades, n.º 4, Polígono Industrial El Tapiado, Molina de Segura, CIF: B-73210171.

2º.- Se ha acordado que las facultades de administración y disposición sobre el patrimonio del deudor quedan intervenidas por la Administración Concursal designada al efecto, mediante su autorización y conformidad.

3º.- Ha sido designado Administrador Concursal el economista D. José Antonio Cano Reyes, con D.N.I. , con domicilio profesional en Carril Torre de la Condesa, n.º 58, Edificio Torre Proconsa, Oficina 609, 30012 Murcia, Teléfono 902.103.499, Fax: 902.104.706 y correo electrónico: administració[email protected].

4º.- Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse a elección de los acreedores, al domicilio postal y dirección electrónica del Administrador Concursal que constan en el párrafo tercero de este edicto, en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio, correo electrónico y demás datos de identidad del acreedor, para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias y convenientes, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

5º.- No se admitirán las comunicaciones de créditos que se presenten en este Juzgado, ni la Oficina de Registro en la ciudad de la Justicia.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).

Murcia, 14 de marzo de 2012.- Secretaria Judicial.

Empresa
  • PUNTALIA MURCIA SL
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 14/03/2012  

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