Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 13 de agosto del 2026 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa PUNTA ISLETA SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 07 de agosto del 2026 con los datos de inscripción S 8, H AL 4211, I/A 9.
| "ARTICULO 21º.- MODALIDADES DEL ORGANO DE ADMINISTRACION.- La sociedad podrá ser administrada, según determine la Junta General en cada momento, por cualquiera de las siguientes modalidades: un Administrador Unico; varios Administradores Solidarios; dos Administradores Mancomunados; o un Consejo de Administración compuesto por un mínimo de tres y un máximo d"ARTICULO 23º.- REGIMEN DE ACTUACION SEGUN MODALIDAD.- El régimen de actuación del órgano de administración será el siguiente según la modalidad, vigente en cada momento: (i) Administrador Unico: actuará individualmente con plenas facultades para obligar a la Sociedad. (ii) Administradores Solidarios: cada uno de ellos podrá actuar y obligar a la Sociedad co"ARTICULO 24º.- ORGANIZACION INTERNA Y APODERAMIENTO.- La organización interna del órgano de administración se regirá por las siguientes reglas según la modalidad vigente: (i Administrador Unico y Administradores Solidarios: cada administrador podrá nombrar y revocar apoderados generales o especiales dentro del ámbito de sus facultades estatutarias. (ii) Adm"ARTICULO 25º.- REPRESENTACION Y FACULTADES.- La representación de la Sociedad corresponde al órgano de administración con les más amplias facultades. El ejercicio de dicha representación corresponde: al Administrador Unico, actuando individualmente a cada Administrador Solidario, actuando individual e indistintamente, a los dos Administradores Mancomunados,"ARTICULO 26º.- DELEGACION Y APODERAMIENTO A TERCEROS.- El órgano de administración, en cualquiera de sus modalidades, podrá otorgar poderes generales o especiales a favor de terceros y revocarlos en cualquier momento. En la modalidad de Administradores Mancomunados, el otorgamiento y revocación de poderes requerirá la actuación conjunta de ambos. Cuando la. |