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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 31 de agosto del 2020 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CASTELLON DE LA PLANA

Doña M. de las Mercedes Checa Moya, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, hago saber:

Primero.-Que por auto de fecha 21/07/20, dictado en el procedimiento de concurso abreviado [CNA], n.º 000909/2014, NIG n.º 12040-66-2-2014-0001017, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor Promociones del Valle Pladoc, Sociedad Limitada, domiciliado en Avenida España, 21 3 D Vall de Uxo y CIF/DNI número B12745584.

Segundo.-Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte dispositiva:

1. Acordar la conclusión del concurso de Promociones del Valle Pladoc, Sociedad Limitada seguido bajo el número concurso abreviado [CNA], número 000909/2014V, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2. Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3. En particular, acordar la extinción de la entidad Promociones del Valle Pladoc, Sociedad Limitada disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4. El presente auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5. A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6. Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7. Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC.

Castellón, 21 de julio de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, M. de las Mercedes Checa Moya.

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  • PROMOCIONES DEL VALLE PLADOC SL
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 21/07/2020  

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