CNAE 4110 - Promoción inmobiliaria
B81606006
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Información sobre balances y cuentas de resultados de PROGUSTER SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por PROGUSTER SL o en los que participa indirectamente.
Se publican de acuerdo con lo señalado en el artículo 242, por remisión del artículo 254 de la Ley de Sociedades Anónimas los acuerdos de las Juntas generales de socios de las sociedades "Proguster, Sociedad Limitada", y "Progusal, Sociedad Limitada Unipersonal", celebradas ambas con fecha 17 de septiembre de 2001, en las que acordaron, por unanimidad, la escisión total de la sociedad "Proguster, Sociedad Limitada", dividiendo todo su patrimonio en dos partes, cada una de los cuales se traspasa en bloque, respectivamente, a la sociedad preexistente "Progusal, Sociedad Limitada Unipersonal", y a la sociedad de nueva creación "Inmo Alcañiz, Sociedad Limitada". Las sociedades beneficiarias se subrogarán en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido, con disolución sin liquidación de la sociedad escindida.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Escisión y que estos podrán oponerse a dichos acuerdos en los términos previstos en los artículos 243 y 166 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 17 de septiembre de 2001.-Los Administradores solidarios de "Proguster, Sociedad Limitada", y el Administrador único de "Progusal, Sociedad Limitada Unipersonal".-50.705.
y 3.a 19-10-2001.
Escindida |
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Beneficiaria |
Se publican de acuerdo con lo señalado en el artículo 242, por remisión del artículo 254 de la Ley de Sociedades Anónimas los acuerdos de las Juntas generales de socios de las sociedades "Proguster, Sociedad Limitada", y "Progusal, Sociedad Limitada Unipersonal", celebradas ambas con fecha 17 de septiembre de 2001, en las que acordaron, por unanimidad, la escisión total de la sociedad "Proguster, Sociedad Limitada", dividiendo todo su patrimonio en dos partes, cada una de los cuales se traspasa en bloque, respectivamente, a la sociedad preexistente "Progusal, Sociedad Limitada Unipersonal", y a la sociedad de nueva creación "Inmo Alcañiz, Sociedad Limitada". Las sociedades beneficiarias se subrogarán en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido, con disolución sin liquidación de la sociedad escindida.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Escisión y que estos podrán oponerse a dichos acuerdos en los términos previstos en los artículos 243 y 166 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 17 de septiembre de 2001.-Los Administradores solidarios de "Proguster, Sociedad Limitada", y el Administrador único de "Progusal, Sociedad Limitada Unipersonal".-50.705.
2.a 18-10-2001.
Escindida |
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Beneficiaria |
Se publican de acuerdo con lo señalado en el artículo 242, por remisión del artículo 254 de la Ley de Sociedades Anónimas los acuerdos de las Juntas generales de socios de las sociedades "Proguster, Sociedad Limitada", y "Progusal, Sociedad Limitada Unipersonal", celebradas ambas con fecha 17 de septiembre de 2001, en las que acordaron, por unanimidad, la escisión total de la sociedad "Proguster, Sociedad Limitada", dividiendo todo su patrimonio en dos partes, cada una de los cuales se traspasa en bloque, respectivamente, a la sociedad preexistente "Progusal, Sociedad Limitada Unipersonal", y a la sociedad de nueva creación "Inmo Alcañiz, Sociedad Limitada". Las sociedades beneficiarias se subrogarán en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido, con disolución sin liquidación de la sociedad escindida.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de obtener gratuitamente el texto íntegro del acuerdo adoptado y del Balance de Escisión y que estos podrán oponerse a dichos acuerdos en los términos previstos en los artículos 243 y 166 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 17 de septiembre de 2001.-Los Administradores solidarios de "Proguster, Sociedad Limitada", y el Administrador único de "Progusal, Sociedad Limitada Unipersonal".-50.705.
1.a 17-10-2001.
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