Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 11 de julio del 2011 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 15 de junio del 2011 con los datos de inscripción .
"De conformidad con lo previsto en el artículo 43 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, se hace público que el 5 de Febrero de 2011 las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de Socios de las sociedades PROGEOCAS, S.L. y ADALA DESARROLLOS, S.L., aprobaron, por unanimidad, la escisión de la unidad económica de promoción de viviendas de renta libre y alto standing de PROGEOCAS, S.L., a favor de ADALA DESARROLLOS, S.L., quien adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido en los términos que constan en los acuerdos alcanzados.
Como consecuencia de la escisión anteriormente mencionada, la sociedad PROGEOCAS, S.L., adoptó el acuerdo de reducir su capital social en la cifra de 55.994 euros, reduciéndose el valor nominal de cada participación social que pasa a ser de 1,65 euros, modificándose el artículo 5 de sus estatutos y quedando el capital social reducido a 3.000 euros dividido en 1.818 participaciones; y la sociedad ADALA DESARROLLOS, S.L., adoptó el acuerdo de aumentar su capital social en 55.994 EUROS, aumentando el valor de cada participación social de 30 a 619,94 euros, con modificación del artículo 5 de sus estatutos y quedando el capital social fijado en 58.994 euros dividido en 100 participaciones sociales.
Por tratarse de unos acuerdos adoptados en los términos del artículo 42 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, con la asistencia de todos los socios y adoptados, por unanimidad, no son aplicables a esta operación las normas generales sobre el proyecto y los balances de escisión que se establecen en la citada Ley, ni aquéllas relativas a la información prevista en el artículo 39 de la misma, ni se exige la emisión de informes de administradores y expertos independientes relativos a la escisión.
Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de ambas sociedades de obtener el texto íntegro de los acuerdos de escisión adoptados, y balances. Igualmente se informa a los posibles acreedores de su derecho a oponerse a la escisión en el plazo y términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009.
Cáceres, 15 de junio de 2011.- Administrador único, don Francisco Javier Castellano Álvarez.
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