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CNAE 6831 - Agentes de la propiedad inmobiliaria
B78653854
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Información sobre balances y cuentas de resultados de PRADUR SL depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por PRADUR SL o en los que participa indirectamente.
La Junta general extraordinaria y universal de socios de "Pradur, Sociedad Limitada", en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2004, después de aprobar el Balance de escisión de fecha 31 de diciembre de 2003, así como el proyecto de escisión, acordó, por unanimidad, su escisión total, con extinción de la misma y división de todo su patrimonio en dos partes, que se traspasan en bloque, y por sucesión universal, a cada una de las dos sociedades socios de "Pradur, Sociedad Limitada", como beneficiarias "Regato, Sociedad Limitada" e "ILS, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal" que quedan subrogadas en todos los derechos y obligaciones de la sociedad escindida, con efectos económicos y contables a partir del 1 de enero de 2004, conforme al proyecto de escisión que fue depositado en el Registro Mercantil, según inscripción de fecha 16 de marzo de 2004.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar, de forma expresa, el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, asiste a los acreedores, en los términos previstos en dicho artículo y en el artículo 166 del mismo cuerpo legal.
Madrid, 31 de marzo de 2004.-El Administrador solidario, Carlos Javier Álvarez Navarro.-12.217.
y 3.a 12-4-2004.
Escindida |
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Beneficiaria |
La Junta general extraordinaria y universal de socios de "Pradur, Sociedad Limitada", en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2004, después de aprobar el Balance de escisión de fecha 31 de diciembre de 2003, así como el proyecto de escisión, acordó, por unanimidad, su escisión total, con extinción de la misma y división de todo su patrimonio en dos partes, que se traspasan en bloque, y por sucesión universal, a cada una de las dos sociedades socios de "Pradur, Sociedad Limitada", como beneficiarias "Regato, Sociedad Limitada" e "ILS, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal" que quedan subrogadas en todos los derechos y obligaciones de la sociedad escindida, con efectos económicos y contables a partir del 1 de enero de 2004, conforme al proyecto de escisión que fue depositado en el Registro Mercantil, según inscripción de fecha 16 de marzo de 2004.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar, de forma expresa, el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, asiste a los acreedores, en los términos previstos en dicho artículo y en el artículo 166 del mismo cuerpo legal.
Madrid, 31 de marzo de 2004.-El Administrador solidario, Carlos Javier Álvarez Navarro.-12.217.
2.a 7-4-2004.
Escindida |
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Beneficiaria |
La Junta general extraordinaria y universal de socios de "Pradur, Sociedad Limitada", en sesión celebrada el día 30 de marzo de 2004, después de aprobar el Balance de escisión de fecha 31 de diciembre de 2003, así como el proyecto de escisión, acordó, por unanimidad, su escisión total, con extinción de la misma y división de todo su patrimonio en dos partes, que se traspasan en bloque, y por sucesión universal, a cada una de las dos sociedades socios de "Pradur, Sociedad Limitada", como beneficiarias "Regato, Sociedad Limitada" e "ILS, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal" que quedan subrogadas en todos los derechos y obligaciones de la sociedad escindida, con efectos económicos y contables a partir del 1 de enero de 2004, conforme al proyecto de escisión que fue depositado en el Registro Mercantil, según inscripción de fecha 16 de marzo de 2004.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, por remisión del artículo 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad escindida de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del Balance de escisión, los cuales se encuentran a su disposición en el domicilio social.
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar, de forma expresa, el derecho de oposición que, durante el plazo de un mes desde la fecha de publicación del último anuncio de escisión, asiste a los acreedores, en los términos previstos en dicho artículo y en el artículo 166 del mismo cuerpo legal.
Madrid, 31 de marzo de 2004.-El Administrador solidario, Carlos Javier Álvarez Navarro.-12.217.
1.a 6-4-2004.
Escindida |
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Beneficiaria |
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