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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 27 de mayo del 2021 del anuncio de anuncio de fusión y absorción en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 05 de mayo del 2021 con los datos de inscripción Diario: 99 Sección: 2 Pág: 4725 - 4726.


Anuncio de fusión y absorción

Anuncio de fusión por absorción

Con fecha 5 de mayo del 2021, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 3/2009, de 3 de abril, de Modificaciones Estructurales de las Sociedades Mercantiles (la "LME"), el Socio único de Apm Terminals Business Services Spain, S.L.U. ("APMTBSS" o la "Sociedad Absorbente") y de Portcat Seaport Management, S.L.U. y Tcb Inversiones Portuarias, S.L.U. ("PORCAT"; "TCB IP" o las "Sociedades Absorbidas") han aprobado (i) el Proyecto Común de Fusión elaborado por los órganos de administración de dichas compañías, (ii) sus respectivos Balances de Fusión, y (iii) la operación de fusión en sí misma (ajustada a los términos y condiciones establecidos en el referido Proyecto Común de Fusión), por virtud de la cual, APMTBSS absorbe a PORCAT y TCB IP, de suerte que las Sociedades Absorbidas, como consecuencia de su disolución y extinción sin liquidación, transmiten su patrimonio social a favor de la Sociedad Absorbente, la cual adquiere, por sucesión universal, los derechos y obligaciones de aquéllas (la "Fusión"). Asimismo, se aprobó que, como consecuencia de la Fusión, se modifique la denominación de la entidad resultante, que pasará a denominarse APM Terminals Spain Gateways, S.L.U.

Los socios y acreedores de la Sociedad Absorbente y de las Sociedades Absorbidas (conjuntamente, las "Sociedades Intervinientes" e indistintamente la "Sociedad Interviniente") tienen derecho a obtener el texto íntegro del acuerdo de aprobación de la Fusión y del Balance de Fusión de las Sociedades Intervinientes en el domicilio social de aquéllas. En lo menester, se hace constar que los domicilios sociales de las Sociedades Intervinientes son los siguientes: (i) de la Sociedad Absorbente: Ronda del Port núm. 233, 08039 Puerto de Barcelona (Barcelona) y (ii) de las Sociedades Absorbidas: Ronda del Port núm. 233, 08039 Puerto de Barcelona (Barcelona).

Según lo previsto en el artículo 44 LME, durante el plazo de un (1) mes a contar desde la fecha de la última publicación de este anuncio, podrán oponerse a la Fusión los acreedores y, en su caso, obligacionistas de las Sociedades Intervinientes cuyo crédito hubiese nacido antes de la fecha de publicación de este anuncio y no estuviese vencido en ese momento, hasta que se les garanticen tales créditos. No obstante, no gozarán de este derecho los acreedores cuyos créditos se encuentren ya suficientemente garantizados.

Los acreedores y obligacionistas de las Sociedades Intervinientes que tengan derecho a oponerse a la Fusión con arreglo a lo establecido en el párrafo anterior podrán ejercitar su derecho en las condiciones que se indican a continuación:

(i) Se deberá remitir una carta por conducto fehaciente a "Secretaría del Órgano de Administración" de la Sociedad Interviniente en cuestión, a su domicilio social, siendo válido, a tales efectos, el burofax, en la que se indique lo siguiente:

(a) Los datos identificativos completos del acreedor u obligacionista que esté ejercitando su derecho de oposición a la Fusión, incluyendo, en el caso de personas físicas, el nombre, dos apellidos, domicilio y número de identificación fiscal o, en su caso, número de identificación de extranjeros o número de pasaporte y, en el caso de sociedades, la denominación social, el domicilio social, el número de identificación fiscal y el título de representación de la persona que ejercite este derecho en nombre de la sociedad acreedora u obligacionista;

(b) los datos de contacto del acreedor u obligacionista que ejercite su derecho, incluyendo una dirección postal, un número de teléfono y un número de telefax; y

(c) la identificación del crédito que ostente frente a la correspondiente Sociedad Interviniente, con indicación de la fecha de suscripción, el título por el que se ostente y su cuantía.

(ii) La correspondiente Sociedad Interviniente bien (i) presentará garantía a satisfacción del acreedor u obligacionista, en cuyo caso se pondrá en contacto con aquel al objeto de acordar cuanto sea necesario a tales efectos, o bien (ii) notificará al acreedor u obligacionista la prestación de una fianza solidaria a favor de la Sociedad Interviniente por una entidad de crédito debidamente habilitada para prestarla, por la cuantía del crédito del que fuera titular el acreedor y por un plazo equivalente, al menos, al plazo que reste para la prescripción de la acción de que el acreedor u obligacionista disponga para exigir su cumplimiento.

Barcelona, 5 de mayo de 2021.- En nombre y representación de APM Terminals Business Services Spain, S.L.U.: Igor Van den Essen (Presidente del Consejo de administración); Carlos Arias de Molina (Consejero del Consejo de administración) y Jan Bandstra (Consejero del Consejo de Administración). En nombre y representación de Portcat Seaport Management, S.L.U.: Igor Van den Essen (Presidente del Consejo de administración), Carlos Arias de Molina (Consejero del consejo de administración) y don Elad Levi (Consejero del Consejo de Administración); y Igor Van den Essen y Carlos Arias de Molina, Administradores mancomunados de Tcb Inversiones Portuarias, S.L.U.

Absorbente
Absorbida
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 05/05/2021 Diario: 99 Sección: 2 Pág: 4725 - 4726 

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