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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 24 de junio del 2014 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PALMA DE MALLORCA

Don José Luis Garrido de Frutos, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Palma de Mallorca, por el presente,

Hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 201/14E y NIG n.º 07040 47 1 2014 0000356 se ha dictado en fecha 09/06/2014 auto de declaración de concurso voluntario ordinario y apertura de la fase de liquidación del deudor Pol Amengual, S.L., con CIF B-07126907, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Villa de Madrid, número 2, Consell.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio.

3º.- Se ha declarado disuelta la sociedad, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

4º.- Que el abogado nombrado administrador concursal, don Gabriel Coll Ramón, en fecha 18/06/2014, ha aceptado el cargo.

5º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.

Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal calle Jocs, número 4, 5.º A, 07300 Inca o dirección de correo electrónico [email protected], en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.

No se admitirá en el Juzgado comunicación de crédito alguno.

6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).

Palma de Mallorca, 18 de junio de 2014.- El Secretario Judicial.

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  • POL AMENGUAL SL
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 18/06/2014  

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