Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 03 de agosto del 2018 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa PINTURAS SANTA ANA VALLADOLID SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 27 de julio del 2018 con los datos de inscripción T 709, F 223, S 8, H VA 1040, I/A 13.
| ARTICULO 17º.- Los Organos de la Sociedad son la Junta General de Accionista y dos administradores mancomunados. Ello sin perjuicio de los demás cargos que por la propia Junta General, por disposición estatuaria o por disposición de la Ley, se pueden nombrar.. ARTICULO 31º.- Si hubiere Consejo de Administración estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de nueve miembros . Si durante el plazo para el que fueron nombrados se produjeren vacantes, podrá el Consejo designar entre los accionistas las personas que hayan de ocuparlas hasta la primera ARTICULO 29º.- La representación de la Sociedad, en juicio, y fuera de el, corresponde a dos administradores mancomunados. La ejecución de sus acuerdos corresponderá a los administradores mancomunados. Los dos administradores mancomunados podrán hacer y llevar a cabo cuanto esté comprendido dentro ARTICULO 32º.- La retribución de los Administradores mancomunados consistirá en una participación en los beneficios fijada en el DIEZ por ciento del beneficio liquido y después de estar cubiertas las atenciones de la reserva legal y de la estatuaria y de haberse reconocido a los accionistas un. |