Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 29 de junio del 2013 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Don José María Valls Soriano, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona.
Hago saber:
Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 193/2013, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Pilavemi, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos:
Número de asunto.- Concurso voluntario 193/2013 Sección C4.
NIG del procedimiento.- 0801947120138000941.
Entidad concursada.- Pilavemi S.L, con CIF número B08840027.
Tipo de concurso.- Voluntario.
Fecha del auto de declaración.- 15 de abril de 2013.
Administrador concursal. - Edgar Lopez Rivas, dirección [email protected]
Facultades del concursado.- Intervenidas.
Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.
Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme el articulo 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad de acreedores, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicaran además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalara un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes. Se acompañara copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito.
El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones.
Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse.
Barcelona, 12 de junio de 2013.- El Secretario en sustitución.
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