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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 27 de febrero del 2014 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID

Edicto

D.ª Virginia Montejo Labrada, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 y 144 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

1º.- Que en el procedimiento concursal registrado como CNO 817/2013 con el número de identificación general (NIG): 28079100109442013, por Auto de 5 de febrero de 2014 se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil PH7 TECNOLOGÍA ALIMENTARIA, S.L., con CIF B-82871047, y con domicilio social en Polígono Industrial "La Fraila III", calle Tenerife, n.º 46, Humanes de Madrid (Madrid).

2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal.

3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC por correo ordinario o en cualquiera de los medios admitidos en derecho, directamente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, en el domicilio de la administración concursal que es el siguiente:

D.ª ROCíO GONZÁLEZ JUÁREZ con domicilio en calle José Abascal, n.º 56, 7.º, 28003, Madrid.

Teléfono: 91 781 97 60.

E-mail: [email protected].

4º.- Que el plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado.

5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC).

6º.- Que se declara abierta la fase de liquidación y se decreta la disolución de la mercantil PH7 TECNOLOGÍA ALIMENTARIA, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal.

7º.- Que quedarán, durante la fase de liquidación, en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC.

8º.- Que la apertura de la fase de liquidación producirá el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Madrid, 17 de febrero de 2014.- La Secretaria Judicial.

Empresa
  • PH7 TECNOLOGIA ALIMENTARIA SL
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 17/02/2014  

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