987804362 987804361
CNAE 6810 - Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia
A24322091
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Información sobre balances y cuentas de resultados de PEÑARUELO DISTRIBUCION SA depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por PEÑARUELO DISTRIBUCION SA o en los que participa indirectamente.
De conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, aplicable también a las sociedades de responsabilidad limitada en virtud del artículo 94 de la Ley reguladora de las mismas, se anuncia que el Socio Único de la sociedad Sofiespa, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal y el Accionista Único de la sociedad Peñaruelo Distribución, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, acordaron respectivamente el 23 de junio de 2008, la fusión por absorción por parte de Sofiespa, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, como absorbente, de la sociedad Peñaruelo Distribución, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, como absorbida, con disolución sin liquidación de la compañía absorbida y la asunción en bloque por la sociedad absorbente de todos los derechos y obligaciones dimanantes de la sociedad absorbida y sin ampliación del capital social de la sociedad absorbente, conforme a los Balances de Fusión de las referidas compañías cerrados el 31 de diciembre de 2007 y al Proyecto de Fusión de fecha 21 de mayo de 2008 depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 18 de junio de 2008 y en el Registro Mercantil de León el 18 de junio de 2008.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que los accionistas y los acreedores de las sociedades Sofiespa, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal y Peñaruelo Distribución, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, tienen el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión. Durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión acordada en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 26 de junio de 2008.-Alejandro Alonso Dregi, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de las sociedades Sofiespa, S. L., Sociedad Unipersonal y Peñaruelo Distribución, S. A., Sociedad Unipersonal.-42.381. y 3.ª 2-7-2008
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De conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, aplicable también a las sociedades de responsabilidad limitada en virtud del artículo 94 de la Ley reguladora de las mismas, se anuncia que el Socio Único de la sociedad Sofiespa, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal y el Accionista Único de la sociedad Peñaruelo Distribución, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, acordaron respectivamente el 23 de junio de 2008, la fusión por absorción por parte de Sofiespa, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, como absorbente, de la sociedad Peñaruelo Distribución, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, como absorbida, con disolución sin liquidación de la compañía absorbida y la asunción en bloque por la sociedad absorbente de todos los derechos y obligaciones dimanantes de la sociedad absorbida y sin ampliación del capital social de la sociedad absorbente, conforme a los Balances de Fusión de las referidas compañías cerrados el 31 de diciembre de 2007 y al Proyecto de Fusión de fecha 21 de mayo de 2008 depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 18 de junio de 2008 y en el Registro Mercantil de León el 18 de junio de 2008.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que los accionistas y los acreedores de las sociedades Sofiespa, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal y Peñaruelo Distribución, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, tienen el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión. Durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión acordada en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 26 de junio de 2008.-Alejandro Alonso Dregi, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de las sociedades Sofiespa, S. L., Sociedad Unipersonal y Peñaruelo Distribución, S. A., Sociedad Unipersonal.-42.381. 2.ª 1-7-2008
Absorbente | |
Absorbida |
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De conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, aplicable también a las sociedades de responsabilidad limitada en virtud del artículo 94 de la Ley reguladora de las mismas, se anuncia que el Socio Único de la sociedad Sofiespa, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal y el Accionista Único de la sociedad Peñaruelo Distribución, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, acordaron respectivamente el 23 de junio de 2008, la fusión por absorción por parte de Sofiespa, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal, como absorbente, de la sociedad Peñaruelo Distribución, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, como absorbida, con disolución sin liquidación de la compañía absorbida y la asunción en bloque por la sociedad absorbente de todos los derechos y obligaciones dimanantes de la sociedad absorbida y sin ampliación del capital social de la sociedad absorbente, conforme a los Balances de Fusión de las referidas compañías cerrados el 31 de diciembre de 2007 y al Proyecto de Fusión de fecha 21 de mayo de 2008 depositado en el Registro Mercantil de Madrid el 18 de junio de 2008 y en el Registro Mercantil de León el 18 de junio de 2008.
A los efectos de lo dispuesto en el artículo 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar que los accionistas y los acreedores de las sociedades Sofiespa, Sociedad Limitada, Sociedad Unipersonal y Peñaruelo Distribución, Sociedad Anónima, Sociedad Unipersonal, tienen el derecho a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los Balances de Fusión. Durante el plazo de un mes a contar desde la fecha de publicación del último anuncio, los acreedores de cada una de las sociedades que se fusionan podrán oponerse a la fusión acordada en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.
Madrid, 26 de junio de 2008.-Alejandro Alonso Dregi, Secretario no Consejero del Consejo de Administración de las sociedades Sofiespa, S. L., Sociedad Unipersonal y Peñaruelo Distribución, S. A., Sociedad Unipersonal.-42.381. 1.ª 30-6-2008
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A efectos de lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley de Sociedades Anónimas, se pone en conocimiento general que la Junta general universal y extraordinaria de accionistas de la sociedad "Peñaruelo Distribución, Sociedad Anónima", celebrada el 17 de septiembre de 2001, adoptó, entre otros, los acuerdos de reducir el capital social en la cifra de 173.000.000 de pesetas, al efecto de absorber las pérdidas de la sociedad, mediante la amortización de 173.000 acciones, en proporción a la parte de capital social de cada accionista, y de ampliar simultáneamente el capital social en la suma de 2.282.810.000 pesetas. Por tanto, el capital social se fija en 2.876.310.000 pesetas. Queda en consecuencia modificado el artículo 5 de los Estatutos sociales.
León, 1 de octubre de 2001.-El Secretario del Consejo de Administración.-49.242.
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