CNAE 4110 - Promoción inmobiliaria
B83725580
30/07/2003
21 años
-
0.5M €
Madrid
Información sobre balances y cuentas de resultados de PEMAR EQUALITY SL depositados en el Registro Mercantil de Madrid en los últimos ejercicios.
Ejercicio Disponibilidad | 2019 3 horas | 2020 3 horas | 2021 3 horas | 2022 3 horas | 2023 3 horas | Consultar en Axesor |
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por PEMAR EQUALITY SL o en los que participa indirectamente.
Con fecha 1 de octubre de 2020, la sociedad ACRISPE SA ha sido absorbida por la sociedad PEMAR EQUALITY SL .
Fusión por absorción
Se hace público que la Socia Única de PEMAR EQUALITY, S.L.U. (sociedad absorbente), adoptó en Junta general Extraordinaria celebrada con fecha 22 de julio de 2020 los acuerdos de fusión mediante la absorción de ACRISPE, S.A.U., (Sociedad absorbida), con extinción por disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente PEMAR EQUALITY, S.L.U, que adquiere por sucesión universal todos los bienes, derechos y obligaciones de la sociedad absorbida. Al tratarse de un supuesto asimilado a la fusión de sociedad íntegramente participada, por encontrarse las entidades absorbente y absorbida participadas en su totalidad por la misma socia es de aplicación a la presente fusión lo dispuesto en los artículos 49 y 52 de la Ley 3/2009.
El acuerdo de fusión por absorción de la entidad PEMAR EQUALITY, S.L.U. ha tenido como base el proyecto de fusión suscrito con fecha 30 de junio de 2020 por los órganos de administración de las sociedades participantes de la fusión, no habiendo sido necesario su depósito en el Registro Mercantil de Madrid en aplicación del artículo 42 de la Ley 3/2009 y se ajusta al mismo.
Se anuncia el derecho que asiste a los socios de las sociedades participantes en la fusión y a los acreedores de las mismas de obtener el texto íntegro de los acuerdos de fusión adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho que corresponde a los acreedores de oponerse a la fusión, en virtud de lo dispuesto en el artículo 44 de la ley 3/2009.
Igualmente se hace constar el derecho, que corresponde a los representantes de los trabajadores y trabajadores y a los socios de las sociedades participantes de la fusión, de examinar en el domicilio social de cada sociedad participante de la fusión, copia los documentos de la fusión a que hace referencia el artículo 39 de la Ley 3/2009 fusión, así como a obtener la entrega y envío gratuito de los mismos.
Madrid, 23 de julio de 2020.- La Administradora única de "Pemar Equality, S.L.U." y "Acrispe, S.A.U.", María del Rosario Hernández Jiménez.
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PEMAR EQUALITY SL inscrita en el Registro Mercantil de Madrid. Su clasificación nacional de actividades económicas es Promoción inmobiliaria.
La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.