Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 29 de diciembre del 2015 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Doña Cristina María Valero Doménech, Letrada Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia,
Por el presente hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de concurso de acreedores núm. 663/11, habiéndose dictado en fecha 10 de diciembre de 2015 por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:
1.- Se declara la conclusión del concurso abreviado voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 663/11, promovido por la Procuradora Sr/a, Gutiérrez Cossio, Patricia Rosalva, en nombre y representación de la mercantil Pascual Encarnación e Hijos, S.L., y el archivo de las presentes actuaciones sin más trámite.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.- Se acuerda disponer el cese del administrador concursal D. Antonio Herrero García, con DNI/NIF n.º 00000000X, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal.
4.- Se acuerda declarar la extinción de la mercantil Pascual Encarnación e Hijos, S.L., con CIF B-96825955, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC) y tiene carácter de firme que se entregará a la representación procesal de la concursada para su curso y gestión, quien dentro del término de veinte días deberá justificar su presentación ante el mencionado registro en el que conste el asiento de diario; devolviendo su original debidamente cumplimentado.
5.- Se aprueba la cuenta rendida por la Administración Concursal en su informe de fecha 29 de septiembre de 2015.
Notifíquese la presente resolución a la administración concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC).
Valencia, 10 de diciembre de 2015.- La Letrada Admón. Justicia.
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