Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 30 de enero del 2016 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
D. Enrique Díaz Revorio, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:
1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º 909/15 y NIG n.º 07040 47 1 2015 0001557, se ha dictado, en fecha 14 de diciembre 2015, auto de declaración de concurso voluntario ordinario del deudor Parc D´Oci Menorca, S.L., con CIF B-57204158.
2.- Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada.
3º.- Que ha sido nombrado como administradora concursal Rousaud Costas Duran Concursal, S.L.P., quien en fecha 23 de diciembre 2015 ha aceptado el cargo.
4º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse ante la administración concursal a la dirección postal: Calle Escuelas Pías, 102, Barcelona, o a través del correo electrónico: [email protected] en el plazo de 1 mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito.
5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal).
Palma, 4 de enero de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
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