Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 10 de marzo del 2026 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa PANGEA UNICA SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 02 de marzo del 2026 con los datos de inscripción S 8, H TF 20116, I/A 5.
| Artículo 6º. TRANSMISION DE PARTICIPACIONES. A) Es libre, entre socios, la transmisión voluntaría, por actos inter-vivos, de participaciones sociales que no lleven aparejada prestación accesoria o derecho de suscripción preferente en las ampliaciones de capital social así como la matizada a favor del cónyuge, ascendiente o descendiente del socio.. Artículo 29º. PARTICIPACION EN BENEFICIOS. La distribución de dividendos a los socios se realizará en proporción a su participación en el capital social teniendo en cuenta a estos efectos lo establecido en Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.. Articulo 31. ARBITRAJE. Salvo limitaciones o prohibiciones legales, las diferencias y cuestiones que pudieran suscitarse entre los socios y la compañía se someterán a Arbitraje de Equidad, con sujeción a las normas de la Ley 60/2003, de 23 de diciembre o a la norma que en cualquier momento esté vigente en esta materia.. Artículo 30. DISOLUCION. La sociedad se disolverá y liquidará por (as causas y con los trámites y efectos prevenidos en los artículos 360 a 400 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital.. Artículo 25. RETRIBUCION DEL CARGO DE ADMINISTRADOR. El cargo de Administrador será retribuido. La retribución consistirá en una cantidad fija anual que podrá ser pagadera en forma dineraria y/o en especie. El importe máximo de la remuneración anual del conjunto de los Administradores en su condición de tales deberá ser aprobado por la Junta General.. |