Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 23 de mayo del 2016 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Doña Nieves Pérez Ibáñez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, hago saber:
Primero: Que por Auto de fecha 27/04/2016, dictado en le procedimiento de Concurso Abreviado n.º 32/2011, NIG n.º 12040-66-2-2011-0000032, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario que se ha seguido frente al deudor Panadería Pastelería El Cisne, S.L., domiciliado en calle Estatuto, 14, Castellón, y CIF número B12222469.
Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:
Parte dispositiva:
I.-Se declara la conclusión del presente concurso de Panadería Pastelería El Cisne SL, seguido bajo el número Concurso Abreviado, número 32/2011-III, y archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ella.
2.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.
3.- En particular, acordar la extinción de la entidad Panadería Pastelería El Cisne SL, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.
4.- El presente Auto se notificara mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC)
5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse los oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.
6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.
7.- Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.
Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).
Castellón de la Plana, 27 de abril de 2016.- El Letrado de la Administración del Estado.
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