CNAE 6810 - Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia
B61290235
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Información sobre balances y cuentas de resultados de PALLARS 122 SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por PALLARS 122 SLU o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión impropia
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en las Juntas Generales Universales de Socios de Faiges Borras e Hijos, Sociedad Limitada (sociedad absorbente) y Pallars 122, Sociedad Limitada, Unipersonal (sociedad absorbida), celebradas todas ellas en fecha 6 de mayo de 2005, acordaron por unanimidad aprobar la fusión mediante la absorción de Pallars 122, Sociedad Limitada, Unipersonal por Faiges Borras e Hijos, Sociedad Limitada con entera transmisión del patrimonio de la absorbida incorporando por tanto en bloque, todo el activo y pasivo de esta última a la sociedad absorbente, Faiges Borras e Hijos, Sociedad Limitada, con disolución sin liquidación de la absorbida. La fusión se acordó en base al Proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona y a los correspondientes balances de fusión de ambas sociedades cerrados a 31 de marzo de 2005. Se hace constar que la sociedad absorbida se encuentra íntegramente participada por la sociedad absorbente, por lo que en aplicación del artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede que los administradores elaboren Informe sobre el Proyecto de Fusión, que se aumente el capital social con emisión de nuevas participaciones de la sociedad absorbente por razón de la fusión y, por consiguiente, tampoco procede determinar tipo de canje alguno. No se efectúa modificación alguna en la administración de la sociedad absorbente ni se conceden ventajas de ningún tipo a los administradores de las sociedades, ni derecho para ningún tipo de socios. Las operaciones de la absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la absorbente a efectos contables a partir del 1 de enero de 2005.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de la sociedad que se fusiona a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
En Barcelona, 6 de mayo de 2005.-Administrador solidario de Pallars 122, Sociedad Limitada Unipersonal, Rita María Borras Balada; Administrador único de Faiges Borras e Hijos, Sociedad Limitada y Administrador solidario de Pallars 122, Sociedad Limitada Unipersonal, Francisco Faiges Ribas.-25.355. 1.ª 24-5-2005
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de fusión impropia
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en las Juntas Generales Universales de Socios de Faiges Borras e Hijos, Sociedad Limitada (sociedad absorbente) y Pallars 122, Sociedad Limitada, Unipersonal (sociedad absorbida), celebradas todas ellas en fecha 6 de mayo de 2005, acordaron por unanimidad aprobar la fusión mediante la absorción de Pallars 122, Sociedad Limitada, Unipersonal por Faiges Borras e Hijos, Sociedad Limitada con entera transmisión del patrimonio de la absorbida incorporando por tanto en bloque, todo el activo y pasivo de esta última a la sociedad absorbente, Faiges Borras e Hijos, Sociedad Limitada, con disolución sin liquidación de la absorbida. La fusión se acordó en base al Proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona y a los correspondientes balances de fusión de ambas sociedades cerrados a 31 de marzo de 2005. Se hace constar que la sociedad absorbida se encuentra íntegramente participada por la sociedad absorbente, por lo que en aplicación del artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede que los administradores elaboren Informe sobre el Proyecto de Fusión, que se aumente el capital social con emisión de nuevas participaciones de la sociedad absorbente por razón de la fusión y, por consiguiente, tampoco procede determinar tipo de canje alguno. No se efectúa modificación alguna en la administración de la sociedad absorbente ni se conceden ventajas de ningún tipo a los administradores de las sociedades, ni derecho para ningún tipo de socios. Las operaciones de la absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la absorbente a efectos contables a partir del 1 de enero de 2005.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de la sociedad que se fusiona a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
En Barcelona, 6 de mayo de 2005.-Administrador solidario de Pallars 122, Sociedad Limitada Unipersonal, Rita María Borras Balada; Administrador único de Faiges Borras e Hijos, Sociedad Limitada y Administrador solidario de Pallars 122, Sociedad Limitada Unipersonal, Francisco Faiges Ribas.-25.355. 1.ª 24-5-2005
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de fusión impropia
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 94 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada y 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en las Juntas Generales Universales de Socios de Faiges Borras e Hijos, Sociedad Limitada (sociedad absorbente) y Pallars 122, Sociedad Limitada, Unipersonal (sociedad absorbida), celebradas todas ellas en fecha 6 de mayo de 2005, acordaron por unanimidad aprobar la fusión mediante la absorción de Pallars 122, Sociedad Limitada, Unipersonal por Faiges Borras e Hijos, Sociedad Limitada con entera transmisión del patrimonio de la absorbida incorporando por tanto en bloque, todo el activo y pasivo de esta última a la sociedad absorbente, Faiges Borras e Hijos, Sociedad Limitada, con disolución sin liquidación de la absorbida. La fusión se acordó en base al Proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Barcelona y a los correspondientes balances de fusión de ambas sociedades cerrados a 31 de marzo de 2005. Se hace constar que la sociedad absorbida se encuentra íntegramente participada por la sociedad absorbente, por lo que en aplicación del artículo 250 de la Ley de Sociedades Anónimas, no procede que los administradores elaboren Informe sobre el Proyecto de Fusión, que se aumente el capital social con emisión de nuevas participaciones de la sociedad absorbente por razón de la fusión y, por consiguiente, tampoco procede determinar tipo de canje alguno. No se efectúa modificación alguna en la administración de la sociedad absorbente ni se conceden ventajas de ningún tipo a los administradores de las sociedades, ni derecho para ningún tipo de socios. Las operaciones de la absorbida se considerarán realizadas por cuenta de la absorbente a efectos contables a partir del 1 de enero de 2005.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de la sociedad que se fusiona a oponerse a la fusión, en los términos establecidos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
En Barcelona, 6 de mayo de 2005.-Administrador solidario de Pallars 122, Sociedad Limitada Unipersonal, Rita María Borras Balada; Administrador único de Faiges Borras e Hijos, Sociedad Limitada y Administrador solidario de Pallars 122, Sociedad Limitada Unipersonal, Francisco Faiges Ribas.-25.355. 1.ª 24-5-2005
Absorbente | |
Absorbida |
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Anuncio de escisión parcial
De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que los Socios Unicos de Rústicas Faiges, Sociedad Limitada sociedad unipersonal y Pallars 122, Sociedad Limitada, sociedad unipersonal, y la Junta General Universal de Socios de Faiges Holding, Sociedad Limitada, en sesiones celebradas en sus respectivos domicilios sociales, todas ellas el mismo día 7 de diciembre de 2004, han decidido y acordado respectivamente por unanimidad, la escisión parcial de Rústicas Faiges, Sociedad Limitada sociedad unipersonal, por segregación de dos partes de su patrimonio sin extinguirse y con traspaso en bloque de los elementos de activo y pasivo asignados a cada una de dichas partes, consistiendo la primera parte en una unidad económica de actividad inmobiliaria cuya beneficiaria es la sociedad ya existente denominada Faiges Holding, Sociedad Limitada que quedará por lo tanto subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del patrimonio escindido; consistiendo la segunda parte en una unidad económica integrada por 169.276 participaciones sociales representativas del 68,41 por cien del capital social de la mercantil «Industrializadora y Distribuidora Española de Alimentos, Sociedad Limitada» cuya beneficiaria es la sociedad ya existente denominada Pallars 122, Sociedad Limitada sociedad unipersonal, la cual quedará por lo tanto subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del patrimonio escindido; todo ello en ambos casos de conformidad con lo dispuesto en el Proyecto de Escisión Parcial depositado en los Registros Mercantiles de Tarragona y Barcelona en fechas de 30 de noviembre y 3 de diciembre de 2004 respectivamente y con el Balance de Escisión cerrado a 30 de septiembre de 2.004. Asimismo, se hace constar que para poder llevar a término la escisión parcial de Rústicas Faiges, Sociedad Limitada sociedad unipersonal por segregación de las precitadas partes, ésta ha acordado reducir su capital social en 1.323.275,79 euros, mediante la amortización de 220.179 participaciones sociales, quedando establecido su capital social en la cifra de 473.359,62 euros.
Se hace constar, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la sociedad que se escinde de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de escisión en el domicilio de la sociedad escindida. Así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de la sociedad que se escinde, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del último anuncio, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedad Anónimas.
En Barcelona y Tarragona, 9 de diciembre de 2004.-Administrador único de «Rústicas Faiges, Sociedad Limitada sociedad unipersonal» y de «Faiges Holding, Sociedad Limitada», Don Francisco Faiges Ribas, Administradores solidarios de «Pallars 122, Sociedad Limitada sociedad unipersonal», Don Francisco Faiges Ribas y Doña Rita M.ª Borrás Balada.-57.938.
y 3.ª 30-12-2004
Escindida | |
Beneficiaria |
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Anuncio de escisión parcial
De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que los Socios Unicos de Rústicas Faiges, Sociedad Limitada sociedad unipersonal y Pallars 122, Sociedad Limitada, sociedad unipersonal, y la Junta General Universal de Socios de Faiges Holding, Sociedad Limitada, en sesiones celebradas en sus respectivos domicilios sociales, todas ellas el mismo día 7 de diciembre de 2004, han decidido y acordado respectivamente por unanimidad, la escisión parcial de Rústicas Faiges, Sociedad Limitada sociedad unipersonal, por segregación de dos partes de su patrimonio sin extinguirse y con traspaso en bloque de los elementos de activo y pasivo asignados a cada una de dichas partes, consistiendo la primera parte en una unidad económica de actividad inmobiliaria cuya beneficiaria es la sociedad ya existente denominada Faiges Holding, Sociedad Limitada que quedará por lo tanto subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del patrimonio escindido; consistiendo la segunda parte en una unidad económica integrada por 169.276 participaciones sociales representativas del 68,41 por cien del capital social de la mercantil «Industrializadora y Distribuidora Española de Alimentos, Sociedad Limitada» cuya beneficiaria es la sociedad ya existente denominada Pallars 122, Sociedad Limitada sociedad unipersonal, la cual quedará por lo tanto subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del patrimonio escindido; todo ello en ambos casos de conformidad con lo dispuesto en el Proyecto de Escisión Parcial depositado en los Registros Mercantiles de Tarragona y Barcelona en fechas de 30 de noviembre y 3 de diciembre de 2004 respectivamente y con el Balance de Escisión cerrado a 30 de septiembre de 2.004. Asimismo, se hace constar que para poder llevar a término la escisión parcial de Rústicas Faiges, Sociedad Limitada sociedad unipersonal por segregación de las precitadas partes, ésta ha acordado reducir su capital social en 1.323.275,79 euros, mediante la amortización de 220.179 participaciones sociales, quedando establecido su capital social en la cifra de 473.359,62 euros.
Se hace constar, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la sociedad que se escinde de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de escisión en el domicilio de la sociedad escindida. Así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de la sociedad que se escinde, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del último anuncio, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedad Anónimas.
En Barcelona y Tarragona, 9 de diciembre de 2004.-Administrador único de «Rústicas Faiges, Sociedad Limitada sociedad unipersonal» y de «Faiges Holding, Sociedad Limitada», Don Francisco Faiges Ribas, Administradores solidarios de «Pallars 122, Sociedad Limitada sociedad unipersonal», Don Francisco Faiges Ribas y Doña Rita M.ª Borrás Balada.-57.938.
2.ª 29-12-2004
Escindida | |
Beneficiaria |
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Anuncio de escisión parcial
De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que los Socios Unicos de Rústicas Faiges, Sociedad Limitada sociedad unipersonal y Pallars 122, Sociedad Limitada, sociedad unipersonal, y la Junta General Universal de Socios de Faiges Holding, Sociedad Limitada, en sesiones celebradas en sus respectivos domicilios sociales, todas ellas el mismo día 7 de diciembre de 2004, han decidido y acordado respectivamente por unanimidad, la escisión parcial de Rústicas Faiges, Sociedad Limitada sociedad unipersonal, por segregación de dos partes de su patrimonio sin extinguirse y con traspaso en bloque de los elementos de activo y pasivo asignados a cada una de dichas partes, consistiendo la primera parte en una unidad económica de actividad inmobiliaria cuya beneficiaria es la sociedad ya existente denominada Faiges Holding, Sociedad Limitada que quedará por lo tanto subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del patrimonio escindido; consistiendo la segunda parte en una unidad económica integrada por 169.276 participaciones sociales representativas del 68,41 por cien del capital social de la mercantil «Industrializadora y Distribuidora Española de Alimentos, Sociedad Limitada» cuya beneficiaria es la sociedad ya existente denominada Pallars 122, Sociedad Limitada sociedad unipersonal, la cual quedará por lo tanto subrogada en todos los derechos y obligaciones dimanantes del patrimonio escindido; todo ello en ambos casos de conformidad con lo dispuesto en el Proyecto de Escisión Parcial depositado en los Registros Mercantiles de Tarragona y Barcelona en fechas de 30 de noviembre y 3 de diciembre de 2004 respectivamente y con el Balance de Escisión cerrado a 30 de septiembre de 2.004. Asimismo, se hace constar que para poder llevar a término la escisión parcial de Rústicas Faiges, Sociedad Limitada sociedad unipersonal por segregación de las precitadas partes, ésta ha acordado reducir su capital social en 1.323.275,79 euros, mediante la amortización de 220.179 participaciones sociales, quedando establecido su capital social en la cifra de 473.359,62 euros.
Se hace constar, a los efectos de lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de la sociedad que se escinde de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y el Balance de escisión en el domicilio de la sociedad escindida. Así como el derecho de oposición que asiste a los acreedores de la sociedad que se escinde, durante el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de publicación del último anuncio, en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedad Anónimas.
En Barcelona y Tarragona, 9 de diciembre de 2004.-Administrador único de «Rústicas Faiges, Sociedad Limitada sociedad unipersonal» y de «Faiges Holding, Sociedad Limitada», Don Francisco Faiges Ribas, Administradores solidarios de «Pallars 122, Sociedad Limitada sociedad unipersonal», Don Francisco Faiges Ribas y Doña Rita M.ª Borrás Balada.-57.938.
1.ª 28-12-2004
Escindida | |
Beneficiaria |
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