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CNAE 7911 - Actividades de las agencias de viajes
B12652160
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Madrid
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Información sobre balances y cuentas de resultados de ORANGE EMISOR SL depositados en el Registro Mercantil de Madrid en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por ORANGE EMISOR SL o en los que participa indirectamente.
Anuncio de fusión impropia
De conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en virtud de las actas de consignación de decisiones de socio único de cada una de las sociedades arriba citadas participantes en la presente fusión, celebradas todas ellas el 30 de junio de 2006, en virtud de las competencias conferidas por el artículo 127 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en relación con el artículo 311 de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobaron todas ellas, entre otros acuerdos, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por Viajes Iberia, S. A. (Sociedad unipersonal) (Sociedad absorbente), de Orange Emisor, S. L. (Sociedad unipersonal) (Sociedad absorbida) y de Quo Viajes, S. L. (Sociedad unipersonal) (Sociedad absorbida), con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen sus patrimonios a la sociedad absorbente, sin ampliación del capital social de la sociedad absorbente, por ser ésta titular del cien por cien del capital de las sociedades absorbidas y tener la presente fusión tiene el carácter de impropia de conformidad al artículo 250 de la Ley se Sociedades Anónimas, todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes y debidamente depositado en los Registros Mercantiles de Mallorca, Castellón y Madrid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 en relación al artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Palma de Mallorca, 30 de septiembre de 2006.-Los Administradores Mancomunados de Viajes Iberia, S. A. (Sociedad unipersonal), Iberotravel Vacations Holding, S. L: y Turmed, S. L., representados respectivamente por Gabriel Subias Cano y Juan Ignacio Saiz Fernández.- Los Administradores Mancomunados de Orange Emisor, S. L. (Sociedad unipersonal), Iberotravel Vacations Holding, S. L. y Turmed, S. L., representados respectivamente por don Gabriel Subias Cano y don Juan Ignacio Saiz Fernández; y los Administradores Mancomunados de Quo Viajes, S. L. (Sociedad unipersonal), Iberotravel Vacations Holding, S. L.. y Turmed, S. L., representados respectivamente por Gabriel Subias Cano y Miguel Ángel Arellano Gil.-61.021. 1.ª 2-11-2006
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Anuncio de fusión impropia
De conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en virtud de las actas de consignación de decisiones de socio único de cada una de las sociedades arriba citadas participantes en la presente fusión, celebradas todas ellas el 30 de junio de 2006, en virtud de las competencias conferidas por el artículo 127 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en relación con el artículo 311 de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobaron todas ellas, entre otros acuerdos, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por Viajes Iberia, S. A. (Sociedad unipersonal) (Sociedad absorbente), de Orange Emisor, S. L. (Sociedad unipersonal) (Sociedad absorbida) y de Quo Viajes, S. L. (Sociedad unipersonal) (Sociedad absorbida), con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen sus patrimonios a la sociedad absorbente, sin ampliación del capital social de la sociedad absorbente, por ser ésta titular del cien por cien del capital de las sociedades absorbidas y tener la presente fusión tiene el carácter de impropia de conformidad al artículo 250 de la Ley se Sociedades Anónimas, todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes y debidamente depositado en los Registros Mercantiles de Mallorca, Castellón y Madrid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 en relación al artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Palma de Mallorca, 30 de septiembre de 2006.-Los Administradores Mancomunados de Viajes Iberia, S. A. (Sociedad unipersonal), Iberotravel Vacations Holding, S. L: y Turmed, S. L., representados respectivamente por Gabriel Subias Cano y Juan Ignacio Saiz Fernández.- Los Administradores Mancomunados de Orange Emisor, S. L. (Sociedad unipersonal), Iberotravel Vacations Holding, S. L. y Turmed, S. L., representados respectivamente por don Gabriel Subias Cano y don Juan Ignacio Saiz Fernández; y los Administradores Mancomunados de Quo Viajes, S. L. (Sociedad unipersonal), Iberotravel Vacations Holding, S. L.. y Turmed, S. L., representados respectivamente por Gabriel Subias Cano y Miguel Ángel Arellano Gil.-61.021. 1.ª 2-11-2006
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Anuncio de fusión impropia
De conformidad con lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público que en virtud de las actas de consignación de decisiones de socio único de cada una de las sociedades arriba citadas participantes en la presente fusión, celebradas todas ellas el 30 de junio de 2006, en virtud de las competencias conferidas por el artículo 127 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada, en relación con el artículo 311 de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobaron todas ellas, entre otros acuerdos, la fusión de dichas sociedades mediante la absorción por Viajes Iberia, S. A. (Sociedad unipersonal) (Sociedad absorbente), de Orange Emisor, S. L. (Sociedad unipersonal) (Sociedad absorbida) y de Quo Viajes, S. L. (Sociedad unipersonal) (Sociedad absorbida), con disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y traspaso en bloque a título universal de todos los bienes, derechos y obligaciones que componen sus patrimonios a la sociedad absorbente, sin ampliación del capital social de la sociedad absorbente, por ser ésta titular del cien por cien del capital de las sociedades absorbidas y tener la presente fusión tiene el carácter de impropia de conformidad al artículo 250 de la Ley se Sociedades Anónimas, todo ello en los términos y condiciones del proyecto de fusión suscrito por los Administradores de las sociedades intervinientes y debidamente depositado en los Registros Mercantiles de Mallorca, Castellón y Madrid.
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 en relación al artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los accionistas y acreedores de las sociedades participantes en la fusión a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas y de los Balances de fusión, así como el derecho de los acreedores de las sociedades que se fusionan a oponerse a la fusión, durante el plazo de un mes, contado a partir de la publicación del último anuncio de fusión.
Palma de Mallorca, 30 de septiembre de 2006.-Los Administradores Mancomunados de Viajes Iberia, S. A. (Sociedad unipersonal), Iberotravel Vacations Holding, S. L: y Turmed, S. L., representados respectivamente por Gabriel Subias Cano y Juan Ignacio Saiz Fernández.- Los Administradores Mancomunados de Orange Emisor, S. L. (Sociedad unipersonal), Iberotravel Vacations Holding, S. L. y Turmed, S. L., representados respectivamente por don Gabriel Subias Cano y don Juan Ignacio Saiz Fernández; y los Administradores Mancomunados de Quo Viajes, S. L. (Sociedad unipersonal), Iberotravel Vacations Holding, S. L.. y Turmed, S. L., representados respectivamente por Gabriel Subias Cano y Miguel Ángel Arellano Gil.-61.021. 1.ª 2-11-2006
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Anuncio de escisión En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que la Junta General de socios de la mercantil "Viajes Orange, Sociedad Anónima", acordó, en fecha diez de junio de 2004, la escisión parcial de la Compañía mediante la segregación del patrimonio afecto a tres ramas de actividad diferenciadas, cada una de ellas susceptible de formar una unidad económica, y su traspaso a título universal a tres sociedades de nueva creación, denominadas "Orange Incentivos, Sociedad Limitada", "Orange Costa, Sociedad Limitada" y "Orange Emisor, Sociedad Limitada", las cuales se subrogarán en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que a cada una de ellas corresponda.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad que participa en la escisión de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como del balance de escisión. Del mismo modo, se deja pública constancia del derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse al acuerdo de escisión dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio, en los términos previstos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas en relación con el artículo 166 de la misma Ley.
Castellón de la Plana, a 14 de junio de 2004.-El Secretario del Consejo de Administración, Alfredo Pascual Cebrián.-32.735. y 3.a 25-6-2004.
Escindida | |
Beneficiaria |
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Anuncio de escisión En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que la Junta General de socios de la mercantil "Viajes Orange, Sociedad Anónima", acordó, en fecha diez de junio de 2004, la escisión parcial de la Compañía mediante la segregación del patrimonio afecto a tres ramas de actividad diferenciadas, cada una de ellas susceptible de formar una unidad económica, y su traspaso a título universal a tres sociedades de nueva creación, denominadas "Orange Incentivos, Sociedad Limitada", "Orange Costa, Sociedad Limitada" y "Orange Emisor, Sociedad Limitada", las cuales se subrogarán en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que a cada una de ellas corresponda.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad que participa en la escisión de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como del balance de escisión. Del mismo modo, se deja pública constancia del derecho que asiste a los acree BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL dores sociales de oponerse al acuerdo de escisión dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio, en los términos previstos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas en relación con el artículo 166 de la misma Ley.
Castellón de la Plana, a 14 de junio de 2004.-El Secretario del Consejo de Administración, Alfredo Pascual Cebrián.-32.735. 2.a 24-6-2004.
Escindida | |
Beneficiaria |
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Anuncio de escisión En cumplimiento de lo establecido en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas se hace público que la Junta General de socios de la mercantil "Viajes Orange, Sociedad Anónima", acordó, en fecha diez de junio de 2004, la escisión parcial de la Compañía mediante la segregación del patrimonio afecto a tres ramas de actividad diferenciadas, cada una de ellas susceptible de formar una unidad económica, y su traspaso a título universal a tres sociedades de nueva creación, denominadas "Orange Incentivos, Sociedad Limitada", "Orange Costa, Sociedad Limitada" y "Orange Emisor, Sociedad Limitada", las cuales se subrogarán en todos los derechos y obligaciones inherentes al patrimonio escindido que a cada una de ellas corresponda.
Se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de la sociedad que participa en la escisión de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, así como del balance de escisión. Del mismo modo, se deja pública constancia del derecho que asiste a los acreedores sociales de oponerse al acuerdo de escisión dentro del plazo de un mes a contar desde la publicación del último anuncio, en los términos previstos en el artículo 243 de la Ley de Sociedades Anónimas en relación con el artículo 166 de la misma Ley.
Castellón de la Plana, a 14 de junio de 2004.-El Secretario del Consejo de Administración, Alfredo Pascual Cebrián.-32.735. 1.a 23-6-2004 BOLETÍN OFICIAL DEL REGISTRO MERCANTIL.
Escindida | |
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