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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 26 de noviembre del 2024 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 20 de noviembre del 2024 con los datos de inscripción Diario: 228 Sección: 2 Pág: 7904 - 7904.


Anuncio de escisión

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10, en relación con el artículo 63, del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, de transposición, entre otras, de Directivas de la Unión Europea en materia de modificaciones estructurales de sociedades mercantiles (en adelante, el "RDL 5/2023"), se hace público que, en fecha 13 de noviembre de 2024, el socio único de ONRECOVERY, S.L.U. (la "Sociedad Segregada") y el socio único de ONRETRIEVAL GROUP, S.L.U. (la "Sociedad Beneficiaria") aprobaron la operación de segregación consistente en el traspaso en bloque, por sucesión universal, de la rama de actividad de ciberseguridad, incluyendo activos, pasivos, derechos, obligaciones y medios humanos y materiales, que venía desarrollando la Sociedad Segregada de forma autónoma en favor de la Sociedad Beneficiaria constituyendo ésta, asimismo, una unidad económica independiente.

La operación de segregación se aprobó conforme al proyecto común de segregación suscrito por los órganos de administración de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria con fecha 23 de septiembre de 2024, y se realiza de conformidad con el procedimiento simplificado previsto en el artículo 53 del RD 5/2023, por remisión de los artículos 56 y 63 del mismo texto legal, y en el artículo 71.2.º de dicha norma, al tratarse de una operación de segregación en la que la Sociedad Segregada es titular de forma directa de todas las participaciones sociales en que se divide el capital social de la Sociedad Beneficiaria.

Asimismo, habiéndose adoptado la decisión de segregación tanto por el socio único de la Sociedad Segregada como por el socio único de la Sociedad Beneficiaria, las decisiones se adoptaron en los términos establecidos en el artículo 9 del RD 5/2023, que exime de la publicación y depósito previo del proyecto de segregación, del anuncio sobre la posibilidad de formular observaciones, así como del informe de los administradores. No obstante, se hace constar que se ha puesto a disposición de las personas trabajadoras de la Sociedad Segregada la documentación correspondiente y el informe de los administradores sobre las implicaciones de la segregación sobre el empleo a los efectos legales oportunos, teniendo en cuenta que la Sociedad Beneficiaria no tiene personas trabajadoras.

Conforme a lo establecido en el artículo 10 del RD 5/2023, se hace constar expresamente el derecho que asiste a los socios y acreedores de las sociedades participantes en la segregación a obtener el texto íntegro de las decisiones adoptadas.

Asimismo, se hace constar el derecho de protección previsto en los artículos 13 y 14 del RD 5/2023 que asiste a los acreedores de cada una de las sociedades participantes en la segregación cuyos créditos hubieran nacido con anterioridad a la presente publicación y que aún no hubieran vencido.

Por último, se hace constar a efectos del mencionado artículo 10 del RD 5/2023, la carencia de página web de la Sociedad Segregada.

Madrid, 20 de noviembre de 2024.- En su respectiva condición de Administrador Único de la Sociedad Segregada y de la Sociedad Beneficiaria, D. César Luis García Jaramillo.

Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 20/11/2024 Diario: 228 Sección: 2 Pág: 7904 - 7904 

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