PARQUES DE RECREO, FERIAS Y OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON EL ESPECTACULO. DIRECTA E INDIRECTAMENTE.
CNAE 9329 - Otras actividades recreativas y de entretenimiento
A30513204
05/07/1996
13 años
(Extinguida el 02/06/2009)
-
0.5M €
Murcia
Información sobre balances y cuentas de resultados de NUEVA ESPUÑA SA depositados en el Registro Mercantil de Murcia en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por NUEVA ESPUÑA SA o en los que participa indirectamente.
Se disuelve la sociedad por fusión.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público para el general conocimiento , que las juntas generales y extraordinarias de las sociedades COPADUL, S. L., HUERTOESPUÑA, S.L.U. y NUEVA ESPUÑA, S.A.U., celebradas con carácter universal el día 28 de febrero de 2009, acordaron por unanimidad la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de HUERTOESPUÑA, S.L. y NUEVA ESPUÑA, S.A.U. por parte de COPADUL, S.L., produciéndose la disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y el traspaso en bloque a favor de la sociedad absorbente, a título de sucesión universal, de todos los elementos patrimoniales del activo y del pasivo de las sociedades absorbidas, quedando en consecuencia COPADUL, S.L., subrogada en todos los derechos y obligaciones de las mismas quedando éstas disueltas y extinguidas sin liquidación. La fusión se llevará a efecto de acuerdo con el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Murcia el día 24 de febrero de 2009 y con los respectivos balances cerrados a 31 de diciembre de 2008. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades que son parte en la operación de fusión descrita, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y de los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de dichas sociedades podrán oponerse a los acuerdos de fusión que consideren que les perjudican, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del tercer y último anuncio en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Alhama de Murcia, 28 de febrero de 2009.- Administrador Solidario de Copadul, S.L., doña María Dolores Carreño Martínez.
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público para el general conocimiento , que las juntas generales y extraordinarias de las sociedades COPADUL, S. L., HUERTOESPUÑA, S.L.U. y NUEVA ESPUÑA, S.A.U., celebradas con carácter universal el día 28 de febrero de 2009, acordaron por unanimidad la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de HUERTOESPUÑA, S.L. y NUEVA ESPUÑA, S.A.U. por parte de COPADUL, S.L., produciéndose la disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y el traspaso en bloque a favor de la sociedad absorbente, a título de sucesión universal, de todos los elementos patrimoniales del activo y del pasivo de las sociedades absorbidas, quedando en consecuencia COPADUL, S.L., subrogada en todos los derechos y obligaciones de las mismas quedando éstas disueltas y extinguidas sin liquidación. La fusión se llevará a efecto de acuerdo con el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Murcia el día 24 de febrero de 2009 y con los respectivos balances cerrados a 31 de diciembre de 2008. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades que son parte en la operación de fusión descrita, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y de los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de dichas sociedades podrán oponerse a los acuerdos de fusión que consideren que les perjudican, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del tercer y último anuncio en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Alhama de Murcia, 28 de febrero de 2009.- Administrador Solidario de Copadul, S.L., doña María Dolores Carreño Martínez.
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En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace público para el general conocimiento , que las juntas generales y extraordinarias de las sociedades COPADUL, S. L., HUERTOESPUÑA, S.L.U. y NUEVA ESPUÑA, S.A.U., celebradas con carácter universal el día 28 de febrero de 2009, acordaron por unanimidad la fusión de dichas sociedades mediante la absorción de HUERTOESPUÑA, S.L. y NUEVA ESPUÑA, S.A.U. por parte de COPADUL, S.L., produciéndose la disolución sin liquidación de las sociedades absorbidas y el traspaso en bloque a favor de la sociedad absorbente, a título de sucesión universal, de todos los elementos patrimoniales del activo y del pasivo de las sociedades absorbidas, quedando en consecuencia COPADUL, S.L., subrogada en todos los derechos y obligaciones de las mismas quedando éstas disueltas y extinguidas sin liquidación. La fusión se llevará a efecto de acuerdo con el proyecto de fusión depositado en el Registro Mercantil de Murcia el día 24 de febrero de 2009 y con los respectivos balances cerrados a 31 de diciembre de 2008. De conformidad con lo dispuesto en los artículos 242 y 243 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho que asiste a los socios y a los acreedores de las sociedades que son parte en la operación de fusión descrita, de solicitar y obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados, y de los balances de fusión. Asimismo, los acreedores de dichas sociedades podrán oponerse a los acuerdos de fusión que consideren que les perjudican, dentro del plazo de un mes, a contar desde la publicación del tercer y último anuncio en los términos previstos en el artículo 166 de la citada Ley.
Alhama de Murcia, 28 de febrero de 2009.- Administrador Solidario de Copadul, S.L., doña María Dolores Carreño Martínez.
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NUEVA ESPUÑA SA fué una empresa constituida el 05/07/1996 y extinguida el 02/06/2009 inscrita en el Registro Mercantil de Murcia. y con domicilio en Alhama de MurciaSu clasificación nacional de actividades económicas era Otras actividades recreativas y de entretenimiento.
La empresa tenia un rango de facturación anual inferior a 500.000 euros.