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Datos de NUEBARCA SLU

NUEBARCA SLU

 918036171

Objeto social

CNAE 6810 - Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia

CIF

B80270382

Fecha constitución

-

Antigüedad

-

Capital social

-

Ventas

0.5M €

Registro

Últimas cuentas depositadas

-



Balances y cuentas de resultados

Información sobre balances y cuentas de resultados de NUEBARCA SLU depositados en el Registro Mercantil de en los últimos ejercicios.


Ejercicio
Disponibilidad
Consultar en Axesor
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Anuncios en boletines oficiales

Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por NUEBARCA SLU o en los que participa indirectamente.

  • Anuncio de fusión y absorción

    Fusión

    De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de «Inmobiliaria Familia Gómez Moral, Sociedad Limitada», y «Nuebarca, Sociedad Limitada» Sociedad unipersonal y «Pgmas Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada» Sociedad unipersonal, celebradas el 30 de mayo de 2005, han aprobado por unanimidad la fusión por absorción de las dos últimas por «Inmobiliaria Familia Gómez Moral, Sociedad Limitada» que adquirirá en bloque el patrimonio social de aquéllas. Las sociedades absorbidas se disolverán y sin liquidarse transmitirán en bloque a título de sucesión universal su patrimonio a la sociedad absorbente. La fusión ha sido aprobada en los términos del Proyecto de fusión firmado por todos los administradores el día 3 de marzo de 2005, debidamente depositado en el Registro Mercantil el día 24 de mayo de 2005, sirviendo de Balance de fusión el cerrado el día 31 de diciembre de 2004, siendo la fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades absorbidas habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente el 1 de enero de 2005. De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho de los partícipes y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como de los Balances de fusión. Asimismo, tal y como establece el artículo 243 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de las Juntas Generales.

    Durante ese plazo, los acreedores podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

    Madrid, 6 de junio de 2005.-El Administrador, Pedro Gómez Maldonado.-32.436. y 3.ª 15-6-2005

    Absorbente
    Absorbida
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 06/06/2005. Núm. 32436. Diario: 113 Sección: R Pág: 17416 - 17416 
  • Anuncio de fusión y absorción

    Fusión

    De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de «Inmobiliaria Familia Gómez Moral, Sociedad Limitada», y «Nuebarca, Sociedad Limitada» Sociedad unipersonal y «Pgmas Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada» Sociedad unipersonal, celebradas el 30 de mayo de 2005, han aprobado por unanimidad la fusión por absorción de las dos últimas por «Inmobiliaria Familia Gómez Moral, Sociedad Limitada» que adquirirá en bloque el patrimonio social de aquéllas. Las sociedades absorbidas se disolverán y sin liquidarse transmitirán en bloque a título de sucesión universal su patrimonio a la sociedad absorbente. La fusión ha sido aprobada en los términos del Proyecto de fusión firmado por todos los administradores el día 3 de marzo de 2005, debidamente depositado en el Registro Mercantil el día 24 de mayo de 2005, sirviendo de Balance de fusión el cerrado el día 31 de diciembre de 2004, siendo la fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades absorbidas habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente el 1 de enero de 2005. De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho de los partícipes y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como de los Balances de fusión. Asimismo, tal y como establece el artículo 243 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de las Juntas Generales.

    Durante ese plazo, los acreedores podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

    Madrid, 6 de junio de 2005.-El Administrador, Pedro Gómez Maldonado.-32.436.

    1.ª 13-6-2005

    Absorbente
    Absorbida
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 06/06/2005. Núm. 32436. Diario: 112 Sección: R Pág: 17254 - 17254 
  • Anuncio de fusión y absorción

    Fusión

    De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas (LSA), se hace público que las Juntas Generales Extraordinarias y Universales de «Inmobiliaria Familia Gómez Moral, Sociedad Limitada», y «Nuebarca, Sociedad Limitada» Sociedad unipersonal y «Pgmas Construcciones y Reformas, Sociedad Limitada» Sociedad unipersonal, celebradas el 30 de mayo de 2005, han aprobado por unanimidad la fusión por absorción de las dos últimas por «Inmobiliaria Familia Gómez Moral, Sociedad Limitada» que adquirirá en bloque el patrimonio social de aquéllas. Las sociedades absorbidas se disolverán y sin liquidarse transmitirán en bloque a título de sucesión universal su patrimonio a la sociedad absorbente. La fusión ha sido aprobada en los términos del Proyecto de fusión firmado por todos los administradores el día 3 de marzo de 2005, debidamente depositado en el Registro Mercantil el día 24 de mayo de 2005, sirviendo de Balance de fusión el cerrado el día 31 de diciembre de 2004, siendo la fecha a partir de la cual las operaciones de las sociedades absorbidas habrán de considerarse realizadas, a efectos contables, por cuenta de la sociedad absorbente el 1 de enero de 2005. De conformidad con el artículo 242 de la Ley de Sociedades Anónimas, se hace constar el derecho de los partícipes y acreedores a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado, así como de los Balances de fusión. Asimismo, tal y como establece el artículo 243 de la vigente Ley de Sociedades Anónimas, la fusión no podrá ser realizada antes de que transcurra un mes, contado desde la fecha del último anuncio del acuerdo de las Juntas Generales.

    Durante ese plazo, los acreedores podrán oponerse a la fusión en los términos previstos en el artículo 166 de la Ley de Sociedades Anónimas.

    Madrid, 6 de junio de 2005.-El Administrador, Pedro Gómez Maldonado.-32.436.

    1.ª 13-6-2005

    Absorbente
    Absorbida
    Fuente: Boletín Oficial del Registro Mercantil 
    Fecha inscripción: 06/06/2005. Núm. 32436. Diario: 111 Sección: R Pág: 17012 - 17013 

Informes comerciales Axesor

Informe axesor 360ºInforme de CréditoPerfil Comercial de Empresa
Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleadosIncluye Importe de ventas y número de empleados
Información mercantil y comercialIncluye Información mercantil y comercial
Completa
Incluye Información mercantil y comercial
Completa
Incluye Información mercantil y comercial
Básica
Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentesIncluye Administradores y dirigentes
Solo dirigentes
Empresas relacionadas
(accionistas, participadas,…)
Incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)Incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)No incluye Empresas relacionadas (accionistas, participadas,…)
Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pagoIncluye Categoría crediticia y probabilidad de incumplimiento de pago
Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judicialesIncluye Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judicialesIncluye Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judicialesIncluye Impagos (RAI y Asnef Empresas) e incidencias judiciales
Balance y cuenta de pérdidas y gananciasIncluye Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Completo
Incluye Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Extracto
Incluye Balance y cuenta de pérdidas y ganancias
Ratios y magnitudes económico-financierasIncluye Ratios y magnitudes económico-financieras
Completo
Incluye Ratios y magnitudes económico-financieras
Extracto
Incluye Ratios y magnitudes económico-financieras
Representación gráfica de empresas relacionadasIncluye Representación gráfica de empresas relacionadasIncluye Representación gráfica de empresas relacionadasIncluye Representación gráfica de empresas relacionadas
Comparativa del balance con la media del sectorIncluye Comparativa del balance con la media del sectorIncluye Comparativa del balance con la media del sectorIncluye Comparativa del balance con la media del sector
Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio netoIncluye Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio netoIncluye Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio netoIncluye Estado de flujos de efectivo y de cambios en el patrimonio neto
Fuentes de financiación y avalesIncluye Fuentes de financiación y avalesIncluye Fuentes de financiación y avalesIncluye Fuentes de financiación y avales
Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcasIncluye Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcasIncluye Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcasIncluye Subvenciones, concursos/subastas públicas y marcas
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NUEBARCA SLU es una empresa . Su clasificación nacional de actividades económicas es Compraventa de bienes inmobiliarios por cuenta propia.

La empresa tiene una facturación anual inferior a 500.000 euros.