Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 07 de mayo del 2015 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Edicto
Juzgado de lo Mercantil número 2 de Bilbao
Concurso Abreviado 44/2012
Deudor: Nuclertec S.A.U.
Abogado: María Isabel Arroita Berenguer.
Procurador: María del Mar Ortega González.
Sobre: concurso voluntario.
En el referido procedimiento concursal se ha dictado 9/3/2015 el auto número 106/15 de conclusión de concurso, en la que la parte dispositiva es la siguiente:
PARTE DISPOSITIVA
1.- Se declara concluso el procedimiento concursal número 44/12 referente al deudor Nuclertec, S.A.U., con CIF número A-48225031, por inexistencia de bienes y derechos suficientes para la satisfacción íntegra de los créditos de sus acreedores y se acuerda el archivo de las actuaciones.
2.- Se acuerda el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición del deudor que estuvieran subsistentes salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación.
3.- Se declara que el deudor queda responsable del pago a sus acreedores de la parte de sus créditos no satisfecha. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o se declare nuevo concurso. Para ello, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores, se equiparará a una sentencia de condena firme.
4.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo al cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Vizcaya a cuyo efecto se expedirán mandamientos correspondientes.
5.- Anúnciese la resolución en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal.
La publicación en el Boletín Oficial del Estado tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.
6.- Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales administrativos a los que se ordenó la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo.
7.- Si dentro del plazo de cinco años aparecieren nuevos bienes o derechos del deudor, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 179 y siguientes de la L.C.
8.- Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la administración concursal.
Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la LC).
Lo acuerda y firma S.Sª. Doy fe
Firma del/de la Juez Firma del/de la Secretario.
Bilbao, 9 de marzo de 2015.- El Secretario Judicial.
Empresa |
|