Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 03 de agosto del 2023 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa NOVELEC PUCELA SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 27 de julio del 2023 con los datos de inscripción T 1459, F 203, S 8, H VA 26485, I/A 7.
ARTICULO 7.- El capital social es de TRESCIENTOS MIL EUROS -300.000- dividido en 300.000,participaciones sociales, números del 1 al 300.000, ambos inclusive, de un euro -1,00- de valor nominal cada una de ellas, iguales, acumulobles e indivisibles, que no podrán estar representadas por medio de ARTICULO 7- Bis: La sociedad podrá crear participaciones sociales con la prestación accesoria de hacer, consistente en la obligación de desempeñar un trabajo personal por parte de los socios titulares de dichas participaciones, de conformidad con los artículos 86 y siguientes de la Ley de ARTICULO 9.- En las transmisiones de participaciones regirá lo siguiente: I) Transmisiones Inter Vivos: a) Para los socios con participaciones de Clase A, será libre la transmisión voluntaria de participaciones por octos Inter vivos entre socios, asi como la realizada en favor del cónyuge ARTICULO 12.- La Junta General. Los socios, reunidos en Junta General debidamente convocada y constituida, decidirán, por las mayorías establecidas en estos Estatutos y en su defecto por las de la Ley, en los asuntos propios de la competencia de lo Junta. Todos los socios, incluso los disidentes y ARTICULO 12 BIS: Clases de juntas. Obligatoriedad de convocarlas. Las Juntas Generales pueden ser ordinarias o extraordinarios. La Junta General Ordinaria es la que debe reunirse dentro de los seis primeros meses de cada ejercicio social para, en su caso, aprobar la gestión social, las cuentas del ARTICULO 12 TER. Junta Universal. La Junta de socios quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto, sin necesidad de previo convocatoria, siempre que esté presente o representada la totalidad del capital social, y los asistentes acepten, por unanimidad, la celebración de la reunión y ARTICULO 13.- Organo Convocante y Forma de la convocatoria. 1.- La junta será será convocado por los Administradores de la sociedad y, en su caso, por los liquidadores. En el caso de Consejo de administración lo Convocatoria de Junta la hará el Consejo mediante decisión adoptada en el seno de éste. ARTICULO 13 BIS.- Ningún socio podrá solicitar el examen en el domicilio social, por sí o en unión de experto contable, los documentos que sirven de soporte y de antecedente a las cuentas anuales.. ARTICULO 13 TER.-Antelación de la convocatorio. Entre la convocatoria y la fecha señalada para la celebración de la junta deberá existir un plazo de al menos 15 días, salvo que una disposición legal exija un plazo superior.. ARTICULO 13 QUATER.- Adopción de acuerdos por lo junta por escrito y sin sesión. 1. La Junta de socios podrá adoptar acuerdos sin sesión cumpliendo los requisitos y el procedimiento que se establecen a continuación. 2. Requisitos. 2.1. Que los asuntos sobre los que se recabe el acuerdo de la Junta ARTICULO 14.- Lugar de celebración de la junta. Asistencia a la misma por medios telemáticos. 1.- La Junta General se celebrará en el término municipal donde la sociedad tenga su domicilio. Si en la convocatoria no figurase el lugar de celebración, se entenderá que lo Junto ha sido convocada para ARTICULO 14 BIS.- Representación en los juntas generales de socios. 1.- Todo socio podrá ser representado por cualquier persona, sea o no socio, en las Juntos Generales de socios. Además de por los medios establecidos en su caso por la legislación aplicable, la representación podrá conferirse por ARTICULO 14 TER.- Voto a distancia anticipado en las juntas generales convocadas. 1.- Los socios podrán emitir su voto sobre los puntos o asuntos contenidos en el Orden del Día de la convocatoria de una Junta general de socios remitiéndolo, antes de su celebración, además de por los medios. |