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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 06 de noviembre del 2025 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa NIXARIAN INSTITUTE SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 30 de octubre del 2025 con los datos de inscripción S 8, H V 188796, I/A 3.


Modificaciones estatutarias

NIXARIAN INSTITUTE SL

"ARTICULO 6º.- La transmisión voluntaria de participaciones sociales, por acto inter vivos, a título oneroso o gratuito, entre socios o a favor de sus cónyuges, descendientes o ascendientes será libre. La transmisión a personas no comprendidas en el párrafo anterior no podrá realizarse sino cumpliendo los requisitos del artículo 107 de la Ley de Sociedades "ARTICULO 7º.- En cuanto al supuesto de transmisión mortis causa de las participaciones socia/es por herencia o legado de un socio confiere al heredero o legatario la condición de socio. No obstante, los demás socios y, en su defecto la sociedad, podrán ejercitar el derecho de suscripción preferente sobre dichas participaciones, apreciadas en el valor "ARTICULO 10º.- La convocatoria de la Junta General deberá hacerse por el Organo de Administración, o en su caso de Liquidación, con la antelación suficiente, en el domicilio que conste de cada socio en el libro de socios o en el domicilio asignado al efecto, por correo certificado con acuse de recibo o burofax. En la convocatorio, se expresará el nombre de "ARTICULO 12º.- La administración de la Sociedad corresponderá, según determine la Junta General, a: UN ADMINISTRADOR UNICO a quien corresponde el poder de representación de la sociedad. VARIOS ADMINISTRADORES SOLIDARIOS, con un mínimo de dos y un máximo de cinco, que actuarán individualmente, correspondiendo a cada uno de ellos el poder de representación "ARTICULO 16º.- La transformación, fusión y escisión y cesión global del activo y del pasivo y transformaciones transfronterizas de la Sociedad se regirá por lo establecido en el Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de "ARTICULO 9º.- Los socios reunidos en junta General, decidirán por las mayorías legalmente establecidas, los asuntos propios de su competencia. El Presidente tras dar lectura al orden del día, dirigirá las deliberaciones sobre cada uno de los puntos que lo integren, Dará uso de la palabra a los socios que así lo pidan, por orden correlativo. Después de su.
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 30/10/2025 S 8, H V 188796, I/A 3 

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