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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 10 de mayo del 2022 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa NAVES EJEA 2020 SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 04 de mayo del 2022 con los datos de inscripción T 4475, F 224, S 8, H Z 67353, I/A 4.


Modificaciones estatutarias

NAVES EJEA 2020 SL

"Artículo 8º.- Los Socios acuerdan establecer un derecho de adquisición preferente entre los mismos, en primer lugar, y a favor de las propia Sociedad, en su defecto, en todo tipo de transmisiones de las participaciones sociales de la Sociedad, de modo que no se establezcan supuestos de libre "Artículo 9. A.- Transmisión de participaciones Los Socios acuerdan establecer un derecho de adquisición preferente salvo en los supuestos de libre transmisión de conformidad con las siguientes reglas: Los socios tendrán derecho de preferencia para la adquisición de tas participaciones que se "Artículo 15.- Junta General Los Socios establecen que los acuerdos sociales de la Sociedad se adoptarán en Junta Genera por las siguientes mayorías, salvo que imperativamente se establezcan otras: Los acuerdos sociales se adoptarán por mayoría de los votos válidamente emitidos, siempre que "Artículo 16.- Junta General a.- Por excepción a lo anterior: El aumento o la reducción del capital y cualquier otra modificación de los Estatutos requerirán el voto favorable de más de la mitad de los votos correspondientes a las participaciones en que se divida el capital social. ii. La Se añade un párrafo al final del artículo 17: "Artículo 17. La convocatoria de la reunión de Junta General podrá cursarse y realizarse. la propia junta, por medios telemáticos que aseguren la recepción por parte de los Socios y su asistencia.. "Artículo 23. La administración y representación de la sociedad corresponderá a los administradores, a elección de la junta general. La administración de la sociedad se confiará: a.- A un administrador Unico. b.- A dos administradores que actúen Solidariamente. c.- A máximo tres administradores que Artículo 24. Se suprime el primer párrafo del artículo 24. . "Artículo 27. La remuneración de los Administradores en su condición de tales consistirá en una asignación fija en metálico, as1 como una retribución variable en función del resultado antes de depreciaciones, intereses e impuestos EBITDA.- o dietas por asistencia que determinará la Junta General. "Artículo 28. Cuando la administración y representación de la Sociedad se encomiende a un Consejo de Administración, este estará compuesto por un número mínimo de tres 3.- miembros y un máximo de seis 6.- miembros. Corresponderá a la Junta General la determinación del número concreto de consejeros. Incluir un dividendo mínimo y se inserta en consecuencia un nuevo Art 30.bis en los estatutos sociales."Artículo 30. bis La Junta General resolverá sobre la aplicación del resultado del ejercicio conforme a lo previsto en la Ley. Asimismo, la Junta General podrá acordar la distribución de un.
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 04/05/2022 T 4475, F 224, S 8, H Z 67353, I/A 4 

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