C/ METGE LLOPIS 6 2 A - PUERTO DE POLLENSA (POLLENSA) Ver mapa
CNAE 9312 - Actividades de los clubes deportivos
B57033383
04/08/2000
24 años
-
0.5M €
Illes Balears
Información sobre balances y cuentas de resultados de NAUTIC 4 FUN SL depositados en el Registro Mercantil de Illes Balears en los últimos ejercicios.
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Resumen cronológico de actos publicados en las ediciones digitales de Boletines Oficiales (BORME, BOE, BOPI) inscritos por NAUTIC 4 FUN SL o en los que participa indirectamente.
Don Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Palma,
Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita Concurso Abreviado 333/15, a instancia de NAUTIC 4 FUN S.L, con CIF B57033383 y con domicilio en C/ Metge Llopis, nº 6, 2º A, Puerto de Pollensa; en los que, por resolución de fecha 15/03/18 se ha acordado:
La conclusión del presente procedimiento y archivo de las actuaciones.
Aprobar las cuentas rendidas por la Administración concursal.
Palma de Mallorca, 16 de marzo de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.
Empresa |
|
Procedimiento concursal | 333/2015 |
FIRME | No, |
Fecha de resolución | 9/06/2015 |
Descripcion | Auto de declaración de concurso. Voluntario |
Juzgado | num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PALMA |
Procedimiento concursal | 333/2015 |
FIRME | No, |
Fecha de resolución | 9/06/2015 |
Descripcion | Resoluciones acordando la intervención o suspensión de las factultades de administración y disposición del concursado |
Juzgado | num. 2 JUZGADO DE LO MERCANTIL DE PALMA |
Don Esteban Martínez Rovira, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:
1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado Concurso ordinario n.º 333/15-d (NIG: 07040 47 1 2015 0000763) se ha dictado en fecha 9/06/15 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Nautic 4 Fun, S.L. con CIF B57033383, con domicilio en calle Metge Llopis, n.º 6, 2.º A, de Puerto de Pollensa.
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada que será sustituida por la Administración concursal.
3.º Se ha nombrado administrador concursal al letrado D. Diego Coronado Mansilla, con domicilio profesional en calle Pasaje Guillem de Torrella, n.º 1, 2.º derecha, Palma 07002, y dirección de correo electrónico [email protected] la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.
4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 29 de junio de 2015.- El Secretario judicial.
Empresa |
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Don Esteban Martínez Rovira, Secretario judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber:
1.º Que en los Autos seguidos en este Juzgado Concurso ordinario n.º 333/15-d (NIG: 07040 47 1 2015 0000763) se ha dictado en fecha 9/06/15 Auto de declaración de concurso voluntario del deudor Nautic 4 Fun, S.L., con CIF b57033383, con domicilio en calle Metge Llopis, n.º 6, 2.º A, de Puerto de Pollensa.
2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición de la concursada que será sustituida por la Administración Concursal.
3.º Se ha nombrado Administrador concursal al Letrado don Diego Coronado Mansilla, con domicilio profesional en calle Pasaje Guillem de Torrella, n.º 1, 2.º derecha, Palma 07002, y dirección de correo electrónico [email protected] la dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo.
4.º Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal.
Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos.
La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales.
También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la Administración Concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la Administración Concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito.
5.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal).
Palma de Mallorca, 29 de junio de 2015.- El Secretario judicial.
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