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Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 07 de septiembre del 2022 del anuncio de modificaciones estatutarias en la empresa NANOGAP SUB-NM-POWDER SA, inscrito en el Registro Mercantil el día 30 de agosto del 2022 con los datos de inscripción T 394, F 171, S 8, H SC 38409, I/A 43.


Modificaciones estatutarias

NANOGAP SUB-NM-POWDER SA

Artículo de los estatutos: Artículo 6. Capital social. 6.1.- El capital social es de noventa mil quinientos treinta y seis euros con cuarenta céntimos -90.536,40 E-, representado por 603.576 acciones nominativas de quince céntimos de euro -0,15 E- de valor nominal cada una de ellas, numeradas Artículo 1. Denominación. La sociedad se denomina "NANOGAP SUB-NM-POWDER SOCIEDAD ANONIMA" -la Sociedad"- y se constituye como una sociedad mercantil anónima que se regirá por los presentes estatutos y, en lo en ellos no previsto, por los preceptos del Real Decreto Legislativo 1/20 1 O; de 2 de Artículo 8. De la transmisión de las acciones y otros derechos. 8.1.- Previsiones generales. 8.1.1.- A los efectos de estos estatutos "Transmisión de Acciones" comprende, en relación con cualquier; a.- acción de la Sociedad; b.- derecho de adquisición o de suscripción preferente de dichas acciones; Artículo 13.- Convocatoria. 13.1.- La junta general deberá ser convocada y reunirse, al menos una vez al año. dentro de los seis -6- primeros meses de cada ejercicio; para censurar la gestión social, aprobar en su caso las cuentas del ejercicio anterior y resolver sobre la aplicación de resultados. Artículo 18.- Adopción de acuerdos. 18.1- Quórum. El quorum exigido para la válida constitución de la junta general será el establecido en los artículos 193 y 194 de la Ley de Sociedades de Capital, según corresponda. 18.2.- Votación y mayorías requeridas. Cada acción de igual valor nominal concede Artículo 20. Organo de administración. 20.1.- La administración y representación de la Sociedad en juicio o fuera de él es competencia del órgano de administración, el cual consistirá en un consejo de administración. 20.2.- El consejo estará compuesto por un número mínimo de tres - 3- consejeros, y Artículo 23. Adopción de acuerdos. El consejo de administración quedará válidamente constituido cuando concurran a la reunión, presentes o representados, la mayoría de los vocales. Los acuerdos se adoptarán por mayoría absoluta de consejeros asistentes a la reunión, decidiendo en caso de empate el Artículo 31. Supuesto ordinario de participación en resultados. Los beneficios cuya distribución acuerde la junta general se repartirán entre los accionistas en proporción al capital que hubieran desembolsado, salvo cuando la distribución de beneficios se encuentre en los supuestos especiales de Articulo 32.- Supuestos especiales de participación en resultados v cuota de liquidación. 32.1.- A efectos de este artículo 32, tendrá la consideración de "Evento Liquidativo": a.- La adquisición o transmisión de acciones de la Sociedad que impliquen un cambio de control de la misma -entendiendo Artículo 33. Disposición final. En lo no previsto en estos estatutos, regirá la Ley de Sociedades de Capital, y las demás disposiciones complementarias que sean de aplicación.
Boletín Oficial del Registro Mercantil 
Fecha inscripción: 30/08/2022 T 394, F 171, S 8, H SC 38409, I/A 43 

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