Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 11 de agosto del 2026 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa FORJARODA SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 06 de agosto del 2026 con los datos de inscripción Diario: 153 Sección: SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales Pág: 5862 - 5863.
De conformidad con el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de FORJARODA, S.L., celebrada el día 6 de agosto de 2026, y las decisiones de los socios únicos de TEAM FORJARODA, S.L.U., MYL LACADOS, S.L.U. y SÁNCHEZ ROMERO METALWORKS, S.L.U., adoptadas en la misma fecha, aprobaron por unanimidad la escisión total no proporcional de FORJARODA, S.L., en los términos del proyecto común de escisión formulado y suscrito por los administradores de las cuatro sociedades participantes el 3 de agosto de 2026, tomando como balance de escisión el de FORJARODA, S.L. cerrado a 31 de julio de 2026, igualmente aprobado por su Junta General.
La operación comporta la extinción de FORJARODA, S.L., mediante disolución sin liquidación, y la división de la totalidad de su patrimonio activo y pasivo en tres bloques patrimoniales o ramas de actividad, transmitidos en bloque por sucesión universal a las siguientes sociedades beneficiarias preexistentes:
a) La rama de montaje y acristalamiento de vidrio se transmite a TEAM FORJARODA, S.L.U.
b) La rama de pintura, tratamiento, revestimiento y lacado se transmite a MYL LACADOS, S.L.U.
c) La rama de carpintería metálica se transmite a SÁNCHEZ ROMERO METALWORKS, S.L.U.
Cada bloque comprende los bienes, derechos, obligaciones, inmuebles, maquinaria, instalaciones, existencias, contratos, licencias, autorizaciones, relaciones laborales, créditos y deudas vinculados a la rama correspondiente, conforme al reparto individualizado en el proyecto común y sus anexos. El proyecto común regula asimismo el tratamiento de la tesorería, de los elementos sobrevenidos y de los derechos de cobro derivados de las ventas de inmuebles anteriores al cierre del balance de escisión.
Como consecuencia de la escisión, las participaciones creadas por las sociedades beneficiarias se atribuirán a los socios de FORJARODA, S.L. de forma no proporcional. Todos los socios afectados han prestado su consentimiento individual y expreso a dicha atribución, de conformidad con el artículo 66 del Real Decreto-ley 5/2023.
Los acuerdos fueron adoptados en junta universal y por unanimidad en FORJARODA, S.L. y mediante decisión unánime de los respectivos socios únicos de las sociedades beneficiarias. En consecuencia, resulta aplicable el artículo 9 del Real Decreto-ley 5/2023 y no fue necesaria la publicación o el depósito previo del proyecto común ni el anuncio previo de observaciones, sin perjuicio del íntegro respeto de los derechos de información de los trabajadores y de la incorporación a la escritura de la documentación legalmente exigida.
Se hace constar el derecho de los socios y acreedores de las sociedades participantes a obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y del balance de escisión presentado y aprobado.
Los acreedores legitimados podrán ejercer los derechos de protección previstos en el artículo 13 del Real Decreto-ley 5/2023, dentro del plazo de un mes desde la publicación del presente acuerdo. El ejercicio de esos derechos no paralizará la operación ni impedirá su inscripción en el Registro Mercantil.
La Roda de Andalucía (Sevilla), 6 de agosto de 2026.- David Sánchez Brea, administrador único de Forjaroda, S.L. y Team Forjaroda, S.L.U., Manuel Pulido Peñafiel, administrador único de Myl Lacados, S.L.U., y Francisco Sánchez Brea, administrador único de Sánchez Romero Metalworks, S.L.U.
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