Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 08 de octubre del 2011 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.
Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente hago saber que en fecha 12 de septiembre de 2011 se ha dictado en los autos del concurso 7/10-R que se tramita en este Juzgado frente a la mercantil Muros y Jardines Marina Alta, S.L., con CIF número B-53244570, con domicilio en calle Maestro Berenguer, número 73, bajo, Pego, auto de fin de la fase convenio y apertura de liquidación cuya parte dispositiva es la siguiente:
Uno. Se deja sin efecto la convocatoria de la junta de acreedores para el día 23 de septiembre de 2011 y se archiva la fase de convenio.
Dos. Se decreta la apertura de la fase de liquidación y apórtese testimonio del inventario de la masa activa que consta en el informe definitivo.
Tres. Se mantiene la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Titulo III de la Ley Concursal.
Cuatro. Se declara la disolución de la mercantil Muros y Jardines Marina Alta, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.
Cinco. Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.
Seis. Preséntese por la Administración concursal en el plazo de 8 días el plan de liquidación previsto en el artículo 148 LC, debiendo contener una enumeración de todos los activos reflejados en el inventario con su valoración y las formas concretas propuestas en cada caso para su enajenación.
Siete. Procédase a la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el artículo 167 LC, así como informe de la Administración Concursal del artículo 74 LC (sin inclusión de anexos por su volumen)
Dentro de los 5 días siguientes a la última publicación del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legitimo podrá personarse y ser parte en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Artículo 168 LC)
Alicante, 12 de septiembre de 2011.- La Secretaria.
| Empresa |
|