Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 07 de agosto del 2012 del anuncio de anuncio de escisión en la empresa , inscrito en el Registro Mercantil el día 27 de julio del 2012 con los datos de inscripción Diario: 150 Sección: C Pág: 25679 - 25679.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 73, 42 y 43, de la Ley 3/2009,de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles, se hace público que la Junta General Extraordinaria y Universal de la sociedad Murón Inversiones, S.L (Sociedad que se escinde parcialmente) celebrada el día 2 de julio 2012, acordó, por unanimidad, la escisión parcial de una parte de su patrimonio, que sin extinguirse reduce su capital social, mediante la transmisión en bloque de una unidad económica autónoma de su patrimonio a la sociedad Mesegal Inversiones, S.L., de nueva creación (Sociedad Beneficiaria, la cual se constituirá simultáneamente y como consecuencia de la presente escisión parcial), que adquirirá por sucesión universal todos los derechos y obligaciones inherentes a dicha unidad económica segregada, compuesta por la rama de actividad consistente en la tenencia, compraventa, promoción, construcción arrendamiento y explotación en todas sus modalidades por cuenta propia o ajena de suelos rústicos, y oficinas.
Por tanto, en esta operación no se aportarán al patrimonio de la sociedad beneficiaria, viviendas, edificaciones, instalaciones, y en general productos inmobiliarios en desarrollo o terminados destinados a viviendas y locales de negocio (distintos de oficinas) que seguirán permaneciendo como rama de actividad independiente en el patrimonio de la sociedad escindida.
Conforme al artículo 42 reseñado, al haberse tomado el acuerdo de escisión en Junta Universal y por unanimidad de todos los socios, no ha sido preciso publicar el proyecto de escisión, ni cumplir los requisitos de convocatoria de la junta, balance de escisión e información a los socios.
Se hace constar expresamente el derecho de los socios y acreedores de la Sociedad que se escinde parcialmente a obtener el texto íntegro del acuerdo adoptado y el Balance de la Escisión, así como el derecho de los acreedores de sociedad escindida de oponerse a la misma en los términos previstos en el artículo 44 de la Ley 3/2009, de 3 de abril, sobre modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles.
Puerto del Rosario, 27 de julio de 2012.- Los Administradores Solidarios, D. José Manuel Muñoz Roncero y D.ª María Dolores Fernández Martín.
Escindida |
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Beneficiaria |