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Publicación en el Boletín Oficial del Estado del día 09 de enero del 2020 del anuncio de anuncio juzgado de lo mercantil.


Anuncio Juzgado de lo Mercantil

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE CASTELLON DE LA PLANA

Edicto

María de la Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero: Que por auto de fecha 19 de noviembre de 2019, dictado en el procedimiento de concurso abreviado 350/2014 nig 12040 66 2 2014 0000388, seguido en este juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor Movimientos, Construcciones y Servicios Auxiliares del Levante, S.A., domiciliado en calle La Ginesta nº 23 de Vall de Uxó (Castellón) y CIF número A12834008.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

Parte dispositiva

1º.- Se declara la conclusión del presente concurso de Movimientos, Construcciones y Servicios Auxiliares del Levante, S.A., seguido bajo el número concurso abreviado número 350/2014y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2º.- Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal asi como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3º.- En particular, acordar la extinción de la entidad Movimientos, Construcciones y Servicios Auxiliares del Levante, S.A., disponiendo la cancelación de su inscripción en las registros públicos correspondientes.

4º.- El presente auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia Ley Concursal (artículo 177.3 de la Ley Concursal).

5º.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la Ley Concursal).

6º.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7º.- Notifíquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en le concurso.

Este auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la Ley Concursal).

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia.

.."

Castellón de la Plana, 19 de noviembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, María de la Mercedes Checa Moya.

Empresa
  • MOVIMIENTOS CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS AUXILIARES DEL LEVANTE SA
Boletín Oficial del Estado 
Fecha inscripción: 19/11/2019  

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