Publicación en el Boletín Oficial del Registro Mercantil del día 08 de octubre del 2026 del anuncio de anuncio de fusión y absorción en la empresa MONASTERIO DE BOLTAÑA SL, inscrito en el Registro Mercantil el día 01 de octubre del 2026 con los datos de inscripción Diario: 195 Sección: SECCIÓN SEGUNDA. Anuncios y avisos legales Pág: 6662 - 6662.
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 del Real Decreto-ley 5/2023, de 28 de junio (RDL 5/2023), se hace público que el día 1 de octubre de 2026, la Junta General Extraordinaria y Universal de socios de Jaca Gestión 2018, S.L. ha aprobado por unanimidad de todos los socios con derecho de voto; Y Jaca Gestión 2018, S.L., como socio único de Monasterio de Boltaña, S.L.U., en ejercicio de las competencias de la Junta General (artículo 15 de la Ley de Sociedades de Capital), ha decidido aprobar la fusión por absorción de Jaca Gestión 2018, S.L. (sociedad absorbida) por Monasterio de Boltaña, S.L.U. (sociedad absorbente), con disolución sin liquidación de la sociedad absorbida y transmisión en bloque de su patrimonio a la sociedad absorbente, que adquiere por sucesión universal todos sus derechos y obligaciones. La fusión se ajusta al proyecto común de fusión de fecha 1 de octubre de 2026 redactado y suscrito por los órganos de administración de ambas sociedades, y se basa en los balances de fusión de ambas sociedades cerrados a 30 de septiembre de 2026 aprobados por los mismos órganos sociales.
La sociedad absorbida es titular directa de la totalidad de las participaciones sociales de la sociedad absorbente, por lo que la fusión se rige por lo dispuesto en los artículos 53 y 56.1 del RDL 5/2023. La sociedad absorbente no aumenta su capital social. Los socios de la sociedad absorbida reciben las participaciones de la sociedad absorbente de que era titular la sociedad absorbida, en proporción a su participación en el capital social de esta.
Al haberse adoptado los acuerdos en junta universal y por unanimidad, conforme al artículo 9 del RDL 5/2023, no ha sido necesario publicar o depositar previamente el proyecto común de fusión ni los demás documentos exigidos, que se incorporarán a la escritura de fusión, ni elaborar la sección del informe de los administradores destinada a los socios. Todo ello sin perjuicio de los derechos de información de los trabajadores.
Se hace constar el derecho que asiste a los socios y acreedores de cada una de las sociedades participantes de obtener el texto íntegro de los acuerdos adoptados y de los balances de fusión, que podrán solicitar en el domicilio social de cualquiera de ellas.
Asimismo, los acreedores de cada una de las sociedades participantes cuyos créditos hayan nacido antes de la fecha de publicación del acuerdo de fusión, aunque no hayan vencido, podrán ejercitar los derechos previstos en los artículos 13 y 14 del RDL 5/2023, con sujeción a los requisitos, procedimientos y plazos establecidos en dichos preceptos. El ejercicio de estos derechos no paralizará la operación de fusión ni impedirá su inscripción en el Registro Mercantil.
En Huesca, 1 de octubre de 2026.- El administrador solidario de Monasterio de Boltaña, S.L.U., José Antonio Sanz Aznar, El administrador solidario de Jaca Gestión 2018, S.L., Julián Muro Lozano.
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